|
Area Temática: Firmas Electrónicas
Documentos - Enlaces
AR: Revista de Derecho Informático
(93 articulo(s) encontrados)
- Perú: La Fe Pública en los Procesos de Micrograbación Digital del Régimen Legal Peruano
Por: Francisco Javier Alvarado Icaza, (Edición: No. 130 - Mayo del 2009)
La regulación del uso de la tecnología de las microformas en materia de archivo de documentos e in-formación, en el régimen legal peruano, ha dado origen a un nuevo modo de ejercicio de la fe pública. En el presente artículo se expone la naturaleza y características de las microformas digitales -imágenes digitalizadas de documentos de archivo- , así como de los procesos de microgabación me-diante los cuales éstas se obtienen, con el propósito de entender el ejercicio de la fe pública sobre dichos procesos, cuyo objeto es dar valor legal y probatorio a las microformas; concluyendo que es la auditoría informática la principal herramienta a utilizar por los fedatarios autorizados por la norma legal en el ejercicio de esta nueva modalidad, denominada fe pública informática.
- Argentina: Reconocimiento de certificados de firma digital.
Por: Leonor Guini, (Edición: No. 123 - Octubre del 2008)
¿Es posible reconocer certificados de firma digital expedidos por un certificador extranjero en Argentina?
- Perú: Las Notificaciones Electrónicas Judiciales
Por: Cristian Calderon Rodriguez, (Edición: No. 123 - Octubre del 2008)
El 6 de febrero del 2001, se promulgó en el Perú la Ley Nº 27419, Ley sobre Notificación por Correo Electrónico. Mediante esta norma, se autorizaba a las autoridades judiciales a remitir sus resoluciones - aquellas emitidas dentro de un proceso judicial - a través de medios electrónicos. Luego de 7 años el Consejo Ejecutivo del poder Judicial emite la Resolución administrativa 214-2008-CE-P.D., mediante la cual dispone la implementación progresiva a nivel nacional del servicio de notificaciones electrónicas.
- Colombia: Las Notificaciones Electrónicas Judiciales en Colombia
Por: Alexander Diaz Garcia, (Edición: No. 122 - Septiembre del 2008)
Ante el uso masivo de los medios electrónicos en todos los campos de la administración publica, el Sistema Judicial no podía ser la excepción del programa Colombiano denominado Agenda de Conectividad como estrategia del gobierno en línea1 (e-government). El uso del correo electrónico en comunicaciones oficiales, como son las notificaciones judiciales, en donde están en juego derechos fundamentales (el debido proceso, legalidad, defensa etc), éstas deberán estar sometidas a unas condiciones especiales de seguridad, como las que ofrece las entidades certificadoras de firmas digitales: los llamados FEDATARIOS JUDICIALES.
- Comunidad Andina: Desarrollos en Regulación en Comercio Electrónico en los Países de la Región Andina
Por: Maria Clara Gutierrez, (Edición: No. 121 - Agosto del 2008)
El presente artículo busca, desde la perspectiva integracionista de la Comunidad Andina, repasar de manera analítica las diferentes legislaciones a fin de ilustrar sobre las coincidencias y las diferencias existentes entre ellas y la manera de rescatar sus avances armonizadores y las posibles normativas de orden comunitario que podrían derivarse de este primer esfuerzo. Asimismo, busca ser parte del testimonio que ha significado durante estos 10 años la Revista Alfa-Redi, publicación que nos ha acompañado de manera constante y permanente, en la construcción de un bagaje académico por parte de un sinnúmero de profesionales preocupados e interesados en la cada vez más visible e inmersa existencia de la tecnología en la vida del ser humano.
- España: La gestión electrónica de la identidad y de la firma electrónica en el intercambio electrónico de datos entre Administraciones Públicas
Por: Ignacio Alamillo, Erika Henao Hoyos, (Edición: No. 121 - Agosto del 2008)
A efectos del presente artículo resulta de especial relevancia el análisis de tres de los derechos consagrados y los correspondientes modelos técnico-jurídicos para su aplicación: el derecho a obtener los medios de identificación electrónica necesarios , el derecho a la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas , y el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas .
- Perú: Gobierno Electrónico: Nuevas disposiciones sobre firma digital en el ámbito de la Administración pública peruana
Por: Ivan Ferrando Perea, (Edición: No. 117 - Abril del 2008)
Con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley Nº 27269, aprobado por el Decreto Supremo 004-2007-PCM, publicado el 14 de enero del 2007, se han aprobado nuevas disposiciones que pueden permitir la aplicación de la firma digital en el país y con ello el impulso para el desarrollo del gobierno electrónico, para ello se prevé la actuación de entidades de la Administración Pública, cuyo rol resulta ser imprescindible. A continuación se procede a exponer y analizar determinados aspectos del nuevo Reglamento de la Ley Nº 27269 vinculados al rol que le corresponde al Estado en torno a la certificación digital y particularmente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC.
- Mercosur: E-signatures in MERCOSUR countries
Por: Marcelo Corrales, (Edición: No. 116 - Marzo del 2008)
This research paper attempts to show the importance of developing the legislation on electronic signatures and in particular interoperability issues among MERCOSUR member states (Paraguay, Argentina, Brazil and Uruguay). The role of Certification Authorities and the legal effects of electronic signatures in the aforementioned countries are the main core of the discussion. The purpose is to highlight the advantages and disadvantages of each legislative model taking into account the European standars in the subject.
- España: La Firma Electrónica y los Servicios de Certificacion
Por: Guillermo Diaz, (Edición: No. 115 - Febrero del 2008)
Aquí podríamos preguntarnos ¿es segura la red para realizar transacciones con contenido económico y jurídico? Evidentemente la seguridad total no existe, pero entiendo que no deberíamos preocuparnos por ello, ya que en el comercio ordinario a pié de calle y en las transacciones convencionales tampoco existe seguridad plena.
- Puerto Rico: Firmas Digitales y Autenticación de Evidencia Electrónica
Por: Julio A. Torres-González, (Edición: No. 113 - Diciembre del 2007)
Los tribunales se están enfrentando día tras día con problemas a la hora de autenticar evidencia contenida en medios electrónicos. Este trabajo trata sobre el análisis de estos problemas y cómo podríamos solucionarlos mediante el uso de firmas digitales.
- Brasil: A Manifestação da Vontade no Contrato Eletrônico
Por: Ana Amelia Castro Ferreira, (Edición: No. 111 - Octubre del 2007)
O nascimento do contrato decorre de um acordo de vontades em celebrar um negócio jurídico, apresentando-se como requisito primordial à sua existência a manifestação da vontade. Com a sedimentação da internet como o meio de realização de negócios na sociedade da informação, surgem diversas indagações de ordem jurídica em decorrência das características da plataforma eletrônica. O presente estudo aborda o aperfeiçoamento da manifestação da vontade a partir do Código Civil, analisando as vertentes da declaração da vontade por meio eletrônico.
- México: Las Preguntas más comunes en la Contratación Electrónica
Por: José Antonio Márquez, (Edición: No. 103 - Febrero del 2007)
Sumario: I. Firmas digitales, p. 2; II. El documento informático, p. 8; III. Valor probatorio del documento informático, p. 15; IV. Contexto legal del derecho informático, p. 16; V. Perfección del contrato electrónico, p. 20; VI. El derecho informático y la intervención notarial, p. 26; VII. Derecho informático y protección del consumidor, p. 34; VIII. Entidades certificadoras, p. 41.
- Puerto Rico: Comentarios a la Ley de Firmas digitales de Puerto Rico
Por: Frederick Vega Lozada, (Edición: No. 103 - Febrero del 2007)
La ley de firmas electrónicas en Puerto Rico de 2004 trata de ordenar jurídicamente el uso y la confiabilidad de las firmas en medios de comunicación en Puerto Rico. La primera legislación a estos efectos data del 1998. En este trabajo comentaremos la actual ley de Puerto Rico y en cuanto a la legislación federal norteamericana la discutiremos en tanto y en cuanto se relacione directamente con la legislación de aplicación en Puerto Rico.
- Brasil: Do Contrato Eletrônico e o Comércio Virtual
Por: Josias Bento de Sousa Filho, (Edición: No. 102 - Enero del 2007)
A idéia de se estudar os contratos eletrônicos surgiu da imensa preocupação em relação aos problemas que, de certa forma, afetam diretamente nossa vida cotidiana, tendo em vista que, com o avanço tecnológico cada vez mais surgem novas relações jurídicas constituídas através da rede mundial de computadores. O chamado Mundo Virtual está cada vez mais evidente e presente em nosso cotidiano, pois o uso do computador e da Internet não é mais privilégio apenas das classes mais altas da população. As classes média e média - baixa também possuem acesso ao mundo telemático, aumentando cada dia mais o número de Internautas e sucessivamente de relações geradas por este meio.
- Brasil: Infra-estrutura de Chaves Públicas e Informatização Judicial
Por: Eduardo Luiz Ferreira Araujo de Souza, (Edición: No. 101 - Diciembre del 2006)
A presença de duas infra-estruturas de chaves-públicas relacionadas a informatização judicial – a ICP-OAB e a ICP-Brasil - trouxe questionamentos à cerca de qual seria a autorizada para uso no Judiciário por advogados. Porém, com o advento do parágrafo único ao art. 154 do código de processo civil brasileiro no inicio do ano, e sua manutenção após um veto presidencial a um art. da lei de informatização judicial aprovada em dezembro de 2006, nota-se a impossibilidade no uso de certificados emitidos pela Ordem dos Advogados do Brasil através de sua ICP. Neste artigo analisa-se o uso da certificação digital e as vantagens e desvantagens das opções de certificação.
- Venezuela: Documento electrónico original
Por: José Ovidio Salgueiro Araujo, (Edición: No. 100 - Noviembre del 2006)
El principal objetivo de las leyes que tratan los mensajes de datos, documentos electrónicos y similares, independientemente de su denominación, es el de permitir que los mismos, así como las firmas electrónicas puedan ser producidos en juicio o ante cualquier otra autoridad con facultad de conocerlos (impositiva, administrativa, aduanera, etc.) y que estas le otorguen el valor probatorio correspondiente.
- Chile: Firma electrónica y Derecho Registral en Chile. Sobre los errores de un Auto Acordado
Por: Renato Javier Jijena Leiva, (Edición: No. 099 - Octubre del 2006)
Firma electrónica y Derecho Registral en Chile. Sobre los errores de un Auto Acordado
- Bolivia: Documentos, Firmas Electrónicas y Entidades Certificadoras: Contenido y Alcances de un Proyecto de Ley para Bolivia
Por: Renato Javier Jijena Leiva, (Edición: No. 096 - Julio del 2006)
Atendido el Estado del Arte y el contexto del comercio y el uso de documentos y firmas electrónicas en Bolivia, en el marco de una consultoría del BID se ha preparado y presentado a trámite parlamentario un proyecto de ley ad hoc. Por su contenido esencial, sólo referido a estos temas y dejando para normas específicas temas como el tratamiento de datos personales o los delitos informáticos, a diferencia del Derecho Comparado se propone un sistema en que la prestación de servicios de certificación electrónica no sea libre sino que regulada por el Gobierno de Bolivia.
- Brasil: A ICP-Brasil e os Poderes Regulatórios do ITI e do CG
Por: Democrito Reinaldo Filho, (Edición: No. 088 - Noviembre del 2005)
A finalidade do presente trabalho é a de comprovar, através da análise das atribuições conferidas ao ITI – Instituto Nacional de Tecnologia da Informação e ao Comitê Gestor da ICP-Brasil, que esses órgãos, em conjunto, atuam com características próprias das agências reguladoras, no que diz respeito às atividades de certificação digital no nosso país, já que têm o poder de direcionar as atividades dos fornecedores privados de chaves de assinatura e certificados digitais, de acordo com interesses públicos juridicamente definidos. Embora o ITI e o Comitê Gestor da ICP-Brasil não tenham recebido a denominação de “órgão regulador” ou “agência reguladora” nos textos normativos referentes à atividade de certificação digital, ou mesmo em qualquer outro documento legal, veremos que na prática funcionam com poderes próprios desses órgãos.
- Venezuela: Jurisprudencia-e
Por: José Ovidio Salgueiro Araujo, (Edición: No. 084 - Julio del 2005)
Recientemente la Corte Superior del Niño y el Adolescente del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional dictó una sentencia en la cual se señala que un e-mail aportado al juicio en formato impreso tiene el mismo valor de una fotocopia y por tanto, al no ser desconocido por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente se tiene como fidedignas.
- Venezuela: El reglamento de la ley sobre mensajes de datos
Por: José Ovidio Salgueiro Araujo, (Edición: No. 083 - Junio del 2005)
El objeto del reglamento es el desarrollo de la normativa que regula la acreditación de los proveedores de servicios de certificación ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (Suscerte), la creación del Registro de Auditores, así como los estándares, planes y procedimientos de seguridad que deberán cumplir los proveedores.
- Argentina: Introducción a la Normativa de firma digital y a su régimen de aplicación
Por: Leonor Guini, (Edición: No. 082 - Mayo del 2005)
El articulo presenta un analisis de la legislación vigente en Argentina en torno a la firma digital y a su regimen de aplicación, así como analiza su problematica actual.
- Chile: Introducción a la Ley 19.799 de Firma Electrónica y Servicios de Certificación
Por: Felipe Correa Gonzalez, (Edición: No. 069 - Abril del 2004)
El documento analiza la Ley 19.799 que regula en Chile la firma electrónica y a los prestadores de servicios de certificación de dicha firma. Analiza los distintos tipos de firma electrónica, los aspectos tecnológicos que hay detrás, los documentos electrónicos, su presentación en juicio y su valor probatorio, las características de los certificados de firma electrónica, los derechos y obligaciones de los titulares de firma electrónica, y el uso de este tipo de firma por los órganos del Estado, comprando en cada caso, la regulación de la norma chilena, con distintas disposiciones del derecho comparado.
- España: Algunos apuntes técnicos y jurídicos sobre los principales protocolos de seguridad utilizados en Internet
Por: Alfonso Villahermosa Iglesias, (Edición: No. 068 - Marzo del 2004)
Según todos los estudios, el principal lastre del comercio electrónico es la inseguridad de los medios de pago utilizados. Esta afirmación, que está en sintonía con la mayoría de noticias publicadas en casi todos los medios de comunicación acerca de robos, estafas y fraudes cometidos en Internet, puede parecer en principio demasiado radical como para dudar de los medios de pago y de los protocolos utilizados a la hora de adquirir bienes y servicios con medios telemáticos. En efecto: en la mayoría de las ocasiones, se tiende a dudar del destino de la información que nos solicitan, del “uso indebido” de nuestra tarjeta de crédito, de la garantía de los productos adquiridos o de las comunicaciones comerciales que, irremediablemente, nos enviarán a nuestro domicilio o dirección electrónica.
- México: La firma electrónica en el Régimen Comercial Mexicano
Por: Gabriel Andres Campoli, (Edición: No. 066 - Enero del 2004)
He de hablar aquí de tecnología, de reconocimientos biométricos, de firma de ADN, de criptografía y de muchos otros temas, pero siempre de manera informativa, ya que como expresé en un principio el fin de esta obra es referido al derecho, razón por la cual el principal objeto es hacer hincapié en la firma en sí y sus características jurídicas para poder de esa manera crear un marco teórico adecuado para la interpretación de la nueva legislación vigente.
- España: La Firma Electrónica
Por: Alvaro Ramos Suarez, (Edición: No. 064 - Noviembre del 2003)
La Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso de los Diputados, ha aprobado el 16 de Septiembre el dictamen sobre el proyecto de Firma Electrónica. El mismo será sometido a la votación ante el Pleno, estimándose salvo modificaciones de última hora que a finales de año pueda convertirse en Ley. Actualmente por tanto, la firma electrónica se rige por el Real Decreto Ley de Firma Electrónica de 1999.
- México: La Estandarización Internacional en el Ámbito de la Certificación Digital
Por: José Fernando Irabien Chedraui, (Edición: No. 064 - Noviembre del 2003)
En México, por ejemplo, podemos encontrar que en nuestra legislación en materia de firma electrónica se habla del estándar ITU-T X.509; sin embargo, en el borrador del Reglamento que está elaborando la Secretaría de Economía referente a los Prestadores de Servicios de Certificación, se habla del estándar ISO/IEC 9594-8.
- Argentina: Firma Digital en Argentina
Por: Carina Castelli, (Edición: No. 063 - Octubre del 2003)
El Consejo Federal del Notariado Latino en Argentina a través de la Comisión de Firma Digital viene trabajando arduamente en éstos aspectos fomentando el advenimiento de ésta nueva disciplina en el vocabulario jurídico-notarial.
- Argentina: Introducción a la despapelización del Estado
Por: Fernando Leibowich Beker, (Edición: No. 062 - Septiembre del 2003)
El presente trabajo intenta analizar la situación actual de los sistemas administrativos estatales y su optimización aplicando las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación; y el marco jurídico que fomenta el uso de las mismas, especialmente con la sanción de la Ley de Firma Digital (25.506).
- México: La interpretación de la Legislación en materia de Firma Digital
Por: José Fernando Irabien Chedraui, (Edición: No. 062 - Septiembre del 2003)
En esta edición hablaremos de otro aspecto que parece entorpecer el desarrollo de la firma digital y su aplicación a nivel internacional, que es que no se ha establecido de ninguna forma el perfil que deben cumplir los proveedores de servicios de certificación, ni se ha regulado su actividad.
- México: Hacia el nuevo Marco Legal de las Firmas Electrónicas
Por: Valentino Cornejo Lopez, (Edición: No. 062 - Septiembre del 2003)
Curiosamente, no ha existido jamás una legislación que establezca cómo debe de hacerse la firma, su elaboración ha sido un resultado de la costumbre. También ha sido costumbre el que cada persona use un único grafismo como su firma, aunque nada le impide que use varios, siempre que cada uno de ellos pueda llevar a la identificación de la persona y a la aceptación por ella del contenido del documento.
- México: El reconocimiento de Certificados Digitales extranjeros
Por: José Fernando Irabien Chedraui, (Edición: No. 060 - Julio del 2003)
Uno de los problemas al que nos enfrentamos actualmente en el ámbito de la Certificación Digital, es la falta de unificación de criterios entre los distintos países del globo. Es totalmente absurdo que, contando con una Ley Modelo, no se logre seguir un estándar internacional que permita la adecuación de las normas de cada país para conseguir un entorno jurídico armónico en el mundo.
- México: Unidos por la Certificación Digital
Por: José Fernando Irabien Chedraui, (Edición: No. 056 - Marzo del 2003)
La falta de información de la sociedad en general, en torno a la Certificación Digital es una realidad que vivimos en los países menos desarrollados. La poca información que circula en torno a estos temas no es accesible a la población y muchas veces tiende a crear falsas expectativas.
- México: Key Management y Certificación Digital
Por: José Fernando Irabien Chedraui, (Edición: No. 052 - Noviembre del 2002)
Desde 1976, Diffie y Hellman, preocupados por el adecuado manejo de las claves, aportaron la idea que hasta la fecha subsiste, consistente en que la clave pública se asociara efectivamente a la persona o usuario que decía ser su titular, de tal manera que se hiciera pública su identidad, ligada a su clave pública, lo cual se hace actualmente en directorios publicados por los Proveedores de Servicios de Certificación, (CA), Certification Authorities.
- Chile: Responsabilidad Civil de los Prestadores de Servicios de Certificación
Por: Fernando Fernandez Acevedo, (Edición: No. 051 - Octubre del 2002)
Uno de los obstáculos más relevantes para la difusión del comercio electrónico abierto desde su eclosión, ha sido generar medios de intercambio electrónico de datos (EDI) a través de Internet, que otorguen los grados de seguridad necesaria a fin de hacer de dicho medio una alternativa viable para el desarrollo de comunicaciones seguras, en este canal esencialmente abierto, inseguro y generalmente anónimo.
- México: ¿Querer o no querer?
Por: José Fernando Irabien Chedraui, (Edición: No. 051 - Octubre del 2002)
En la actualidad, somos testigos de una disputa por el protagonismo en la Certificación Digital. Notariado Anglosajón vs. Notariado Latino es una batalla que seguirá hasta que ambas figuras cedan un poco en su capricho por obtener el papel protagónico, y que fácilmente podría ser evitada con la adecuación de ambas figuras en un punto neutro que permita el armónico desarrollo del comercio electrónico en el mundo.
- España: Tipología legal de la firma electrónica
Por: Ignacio Alamillo, (Edición: No. 048 - Julio del 2002)
Las tecnologías de autenticación han experimentado un importante avance en los últimos años, debido a la necesidad de proteger las comunicaciones en redes abiertas como Internet. Siguiendo a Ribagorda, podemos decir que la autenticación es un servicio de seguridad que tiene por objeto corroborar la identidad alegada por un usuario participante en una sesión.
- México: Firma Electrónica en México
Por: Ian Bulnes Huerta, (Edición: No. 048 - Julio del 2002)
Para poder comenzar con nuestro análisis en cuanto a la firma electrónica que es el objetivo de la presente investigación, habremos de observar los conceptos siguientes los cuales nos darán la pauta para justificar el porqué del presente trabajo y así llegar a descubrir la relevancia que la firma electrónica, como antes dijimos, puede llegar a obtener en nuestro país y la importancia de que esta se legisle o no en México.
- Argentina: La Firma Digital y las "Apostilles"
Por: Marcela Alejandra Labrouve, (Edición: No. 046 - Mayo del 2002)
En cuanto a la comunicación se ha vislumbrado un nuevo mercado: el comercio electrónico, explotando la capacidad del contacto sin necesidad del traslado físico de cosas ni de personas; y desde el punto de vista del almacenamiento de la información podemos afirmar que hemos pasado del soporte papel al documento electrónico como soporte que contiene la información.
- Brasil: A Firma digital e entidades de certificação
Por: José Cuervo, Mario Antonio Lobato de Paiva, (Edición: No. 046 - Mayo del 2002)
Sumário: Introdução; 1- Firma analógica (manuscrita); 1.1- Características da firma; 1.2- Elementos da firma; 1.3- Aspectos legais; 2- Firma digital (eletrônica); 2.1- Características da firma eletrônica; 2.2 Aspectos legais; 2.2.1- Nos Estados Unidos; 2.2.2 – Na Europa; 2.2.3 – No México; 2.2.4 – No Brasil; 2.2.5- A nivel internacional; 2.3- Legalidade dos documentos com firma digital; 3- Autoridade ou entidade de certificação de chaves; 3.1 Funções das autoridades de certificação; 3.2 Autoridades públicas de certificação; 3.3- Autoridades privadas de certificação; 4- Conclusões; 5; Bibliografia.
- Argentina: Firma Olografa y Firma No Olografa
Por: Gabriel Andres Campoli, (Edición: No. 044 - Marzo del 2002)
Deseo aclarar en esta introducción que no es la finalidad de este trabajo el realizar una gran desarrollo tecnológico de las posibles firmas, sino en verdad tratar de adecuar el marco jurídico regulatorio de las mismas a la tecnología actual y de un futuro próximo, para evitar caer en un atraso normativo del cual para ejemplo me permito citar la ley de tarjetas magnéticas de España, la cual al cobrar vigencia ya había sido superada, puesto que las mismas no existían más como tales, sino que a esos momentos ya estaba en uso las tarjetas chip.
- Chile: La firma y el documento electrónico en relación a su valor probatorio.
Por: Cristóbal Gonzalez Ogaz, (Edición: No. 043 - Febrero del 2002)
Antes de comenzar nuestra exposición, es conveniente señalar que el 15 de Enero de 2002 la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de la ley que regula el uso de la firma electrónica . (En este estudio se omitirá el Decreto Supremo N°81, que regula el uso de la firma digital y los documentos electrónicos en la Administración del Estado).
- España: Apuntes al Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica
Por: Juan Francisco Ortega Díaz, (Edición: No. 043 - Febrero del 2002)
Apenas dos años después de la espectacular aparición, en el panorama legislativo, del RD 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, un nuevo Anteproyecto de Ley es presentado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología español . En contraste con los fuegos de artificio con los que fue presentada la aún norma vigente, tanto en su forma de presentación como en la técnica legislativa empleada (recordemos que su carácter de RD se justificó por una supuesta urgencia legislativa que el propio texto reconoce y cuya inexistencia ha demostrado la práctica), el actual Anteproyecto se presenta con cautela, permitiendo a los ciudadanos la participación directa mediante la posibilidad de enviar comentarios al Ministerio a través de su «website» y utilizando la técnica legislativa correcta, la ley ordinaria. Bueno es que el legislador aprenda de sus errores y los enmiende.
- Argentina: Ley de Firma Digital de Argentina
Por: Anibal Falivene, (Edición: No. 042 - Enero del 2002)
En este breve artículo brindaré una presentación informativa sobre la Ley de Firma Digital Argentina, acompañada de una invitación a reflexionar sobre las perspectivas que los Derechos a la Privacidad e Intimidad y la Seguridad de América Latina nos brindarán para los próximos años.
- Perú: Uso de Firma Digital en la Academia de la Magistratura del Perú para lograr capacitar y perfeccionar a todos los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Perú
Por: Ramón Bayardo Mujica Zevallos, (Edición: No. 041 - Diciembre del 2001)
El proyecto de educación a distancia a través de internet es una respuesta a una realidad nacional concreta, cual es la falta de atención masiva, sistemática y contínua en materia de capacitación, actualización y perfeccionamiento a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público a nivel nacional y como una posible respuesta a la necesidad de una educación personalizada frente a una variedad de situaciones que hacen poco factible una educación permanente, presencial o semi presencial.
- Perú: El Comercio Electrónico en el Derecho Peruano
Por: Carlos Alberto Soto Coaguila, (Edición: No. 041 - Diciembre del 2001)
Uno de los aspectos jurídicos en los cuales mayor incidencia ha logrado la tecnología es en el comercio electrónico o e-commerce, debido a la rapidez de las operaciones comerciales y la reducción de los costos de contratar (administrativos y operacionales). Por tanto, la modificación de las normas, según el legislador, era necesaria a fin de armonizar la realidad virtual con la legal, de tal modo que quienes utilicen estos medios para realizar distintas transacciones comerciales tengan la seguridad de que sus manifestaciones o declaraciones de voluntad emitidas a través de medios electrónicos son válidas, que los contratos celebrados electrónicamente son exigibles y que ante cualquier conflicto derivado de un contrato celebrado por medios electrónicos, la parte perjudicada tendrá la vía expedita para recurrir al Poder Judicial a fin de solicitar el cumplimiento de la obligación por parte del otro contratante o, en su defecto, la resolución del contrato y, en ambos casos, la indemnización por los daños causados.
- Venezuela: Contratación Electrónica
Por: José Ovidio Salgueiro Araujo, (Edición: No. 040 - Noviembre del 2001)
En Venezuela la Ley Sobre Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (identificada en este trabajo por sus siglas LSMDFE) ha pasado a constituir una herramienta indispensable para que nuestro país se mantenga a la vanguardia regional en materia de derecho adaptado y aplicado a las nuevas tecnologías.
- Ecuador: Garantías en las Comunicaciones Electrónicas en países sin Ley Especial
Por: Juan Carlos Ríofrio Martínez-Villalba, (Edición: No. 038 - Septiembre del 2001)
la sana crítica aplicada a la valoración de la prueba informática es quizá el mejor sistema en la mayoría de los casos, excepto en aquellos donde la ley exige expresamente la firma quirografaria, eso sí, siempre y cuando nuestros jueces tengan, efectivamente, una “sana crítica”. Una ley puede aclarar el valor probatorio de determinada información, obviamente si está redactada con esa “sana crítica”, pero ¿nuestros jueces que apenas manejan un ordenador tendrán esa “sana crítica” para aplicarla?
- Panama: New E-commerce Law in Panama
Por: Oliver Muñoz Esquivel, (Edición: No. 038 - Septiembre del 2001)
Law 43 of July 31st, 2001, regulates electronic commerce, documents and signatures in Panama, as well as the services provided by certification entities, and the use of these means in the formation of valid commercial transactions. This legislation is primarily based on both the UNCITRAL Model Law on Electronic Commerce and UNCITRAL Model Law on Electronic Signatures.
- Brasil: Comentários sobre o Projet de Lei do Brasil sobre Comércio Electrônico, Documento Electrônico e Assinatura Digital
Por: Itamar Arruda, (Edición: No. 036 - Julio del 2001)
Buscando se ajustar a essa nova conjuntura mundial, vem sendo elaborado no Brasil, inúmeros Projetos de Lei, visando regulamentar não só a validade do documento eletrônico, através da assinatura digital e criptografia assimétrica, como também o comércio eletrônico.
- Venezuela: Los Mensajes de Datos y la prueba de los negocios, actos y hechos con relevancia jurídica soportados en formatos electrónicos
Por: Monica Viloria, (Edición: No. 036 - Julio del 2001)
Antes de entrar en el aspecto específico de la prueba en el comercio electrónico, no podemos dejar de mencionar que ésta es un área del conocimiento extraña para muchos de nosotros, pero que sirve para reafirmar la universalidad y abstracción del Derecho como ciencia, que lo hace capaz de adaptarse a los nuevos avances tecnológicos y al desarrollo moderno de la actividad humana que, de una manera u otra, jamás escapa a la aplicación de las normas jurídicas.
- Brasil: Documentos Eletrônicos, Autoridades Certificadoras e Legislaçao Aplicável
Por: Itamar Arruda, (Edición: No. 035 - Junio del 2001)
Dentro dessa nova conjuntura, surgiu então a conceituação do Documento Eletrônico, que guarda as principais características do Documento Tradicional, excetuando-se o meio no qual é celebrado e a questão atinente a identificação da pessoa.
- Chile: Algunos aspectos sobre el proyecto chileno de ley sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica
Por: Cristóbal Gonzalez Ogaz, (Edición: No. 035 - Junio del 2001)
En el proyecto de ley sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica se regula la firma electrónica, sus efectos legales, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento voluntario de acreditación de prestadores de servicios de certificación, para su uso en documentos electrónicos a través de medios electrónicos de comunicación.
- España: Las Entidades de Certificación
Por: María de los Angeles Martín Reyes, (Edición: No. 035 - Junio del 2001)
Esta iniciativa española, que es pionera en Europa, junto a la alemana e italiana, se adelanta en el tiempo a la Directiva Comunitaria de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, por lo que acomodándose a lo que ya estaba determinado en su Propuesta, establece unos puntos generales de los cuales vamos a partir para adentrarnos, después, en el objeto concreto de esta ponencia.
- Panama: Actividad De Las Entidades De Certificación Frente La Función Notarial
Por: Oliver Muñoz Esquivel, (Edición: No. 035 - Junio del 2001)
Mucho se ha comentado últimamente en Panamá sobre a la figura de los certificados digitales en el marco del comercio electrónico. Se ha dicho que los mismos son elementos fundamentales dentro de todo sistema de comercio electrónico seguro y confiable. Igualmente se ha señalado que los mismos que son hoy en día medios adecuados para la obtención de seguridad jurídica en la realización de transacciones electrónicas a través del Internet.
- Colombia: Los Documentos Electrónicos y sus Efectos Legales en Colombia
Por: Alexander Diaz Garcia, (Edición: No. 034 - Mayo del 2001)
Esta realidad, empero se contradice con el hecho de que aún estamos inmersos en la cultura del papel y frente a ella al derecho le compete armonizar dos intereses concurrentes: por un lado está la necesidad de permitir la más eficaz y la más vasta utilización de las nuevas tecnologías de la información, igualmente se tornará necesario tutelar adecuadamente la confianza de las personas en la autenticidad y seguridad de los documentos generados y transmitidos electrónicamente.
- Ecuador: Los Terceros de Confianza en el Comercio Electrónico
Por: Jose Luis Barzallo, (Edición: No. 033 - Abril del 2001)
En el Comercio electrónico ha adquirido gran importancia la firma electrónica como medio tecnológico que garantice la identidad del signatario de un mensaje de datos. En el creciente sistema de intercambio de bienes o servicios se busca la seguridad como elemento fundamental de los negocios, esto se ha logrado en parte con la firma electrónica y sus diferentes clases que dotan a la transferencia electrónica de información de un valor intrínseco de grandes proporciones legales, permitiendo que los participantes de un negocio realizado completamente por medios electrónicos tenga las herramientas jurídicas para hacer valer sus derechos y ejercer las acciones que le permite la legislación a la que se ha sometido.
- México: Una realidad Mexicana, la Firma Electrónica y la Participación del Notario Mexicano
Por: Valentino Cornejo Lopez, (Edición: No. 033 - Abril del 2001)
El principio del que debe partir una regulación jurídica sobre el documento electrónico y firma electrónica, es que el documento firmado electrónica o digitalmente tiene la misma validez y eficacia que un documento tradicional, en soporte en papel, debidamente firmado.
- Perú: La Firma Electrónica en la Ley Peruana
Por: Freddy Escobar, (Edición: No. 033 - Abril del 2001)
En momentos en los que el comercio electrónico requiere de herramientas legales idóneas que eliminen las amenazas que significan los problemas de autenticidad, integridad y confidencialidad, la Ley de Firmas y Certificados Digitales (“LFCD”) contiene una seria deficiencia conceptual que puede desincentivar el desarrollo de la contratación electrónica.
- Argentina: E-Commerce: La nueva realidad comercial
Por: Fabiana Hebe Sanchez, (Edición: No. 032 - Marzo del 2001)
SUMARIO: I. Introducción.- II. Comercio Electrónico.-III. Firma Digital.- IV. Ley de Firma Digital de Utah.- V. El Proyecto Cybernotary del derecho Norteamericano.- VI. Ley aplicable.- VII. Jurisdicción virtual.- VIII. Regulación en la República Argentina.- IX. Conclusiones.- X. Bibliografía.
- España: Presentado el Plan Info XXI, El Gobierno quiere acelerar el uso de la Firma Electrónica en las Empresas
Por: Antonio Lorenzo Amador, (Edición: No. 032 - Marzo del 2001)
La seguridad electrónica ha estado hasta el momento regulada en nuestro país por el Real Decreto Ley 14/1999 de 17 de septiembre de firma electrónica y de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de los prestadores de servicios de certificación. El objetivo de ésta ha sido dotar de seguridad jurídica a las comunicaciones electrónicas, instaurando un sistema de firma electrónica equiparable a los de nuestro entorno. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos públicos, no se ha generalizado su uso como era el deseado y pretendido. Las causas no son fáciles de explicar y es posible que el acuerdo no sea unánime a la hora de concretarlas.
- Perú: Hacia una incorporación definitiva del comercio electrónico a nuestra realidad normativa
Por: Fernando Ocampo, (Edición: No. 031 - Febrero del 2001)
Con el fin de hacer viable esta revolución comercial en nuestro país y acompañar el constante desarrollo tecnológico con la necesaria seguridad jurídica a la que todo sistema legal debe tender, no basta que este tema sea tratado como uno de índole tecnológico y/o comercial, sino que resulta imprescindible contar con un adecuado marco normativo que coadyuve con la finalidad referida. En tal virtud, partimos de la concepción de que la transmisión de data y la contratación electrónica implican tan sólo trasladar de un escenario “real” a otro “virtual” la concreción de un hecho o acto jurídico determinado.
- Brasil: Assinatura digital nao é Assinatura formal
Por: Angela Bittencourt, (Edición: No. 029 - Diciembre del 2000)
Primeiro porque se formos analisar o conceito de assinatura, veremos que a que se faz por meios digitais não é um ato pessoal do assinante, eis que ela é fornecida por outrem; a duas porque ela não se repete a cada mensagem e portanto não poderá se arquivada tal qual foi efetivada no ato do seu envio; prosseguindo, ela não está ligada a um meio físico capaz de poder ser submetida a um processo de reconhecimento por semelhança ou periciada por meios grafológicos e por fim não apresenta a marca pessoal de quem está firmando o documento, eis que está representada por uma série de letras, números e símbolos embaralhados de forma ininteligíveis.
- España: Establecimiento y Ley Aplicable al Prestador de Servicios de Certificación en España
Por: María Perez Pereira, (Edición: No. 026 - Septiembre del 2000)
Conocer determinados aspectos del Derecho Internacional Privado puede resultar importante para poder determinar, en caso de litigio, cuál será el régimen de responsabilidad aplicable en virtud de la normativa que deba cumplir. Así pues, se trazará un breve esbozo de los dos aspectos principales internacional-privatistas que inciden directamente en el régimen jurídico del Prestador de Servicios de Certificación español: el establecimiento y la ley aplicable.
- Perú: La Firma Digital y su Aplicación en la Administración Tributaria Peruana: A propósito de la publicación de la Ley Nº 27269
Por: Juan Mario Alva Matteucci, (Edición: No. 025 - Agosto del 2000)
(...) es preciso señalar que los aspectos comercial y contractual deben ir necesariamente ligados al ámbito tributario y por ello la firma digital, como instrumento propio de la tecnología de estos tiempos, debe ser objeto de estudio, para agilizar tanto la presentación de declaraciones juradas que contenga la información solicitada por las Administraciones Tributarias, como el pago de los tributos que los contribuyentes adeuden a la misma.
- Chile: Comentario sobre el Proyecto de Ley relativo a documento y firma electrónicos
Por: Ricardo Sandoval Lopez, (Edición: No. 024 - Julio del 2000)
Atendida la circunstancia que nuestro país tiene un sistema de economía abierto, en el cual el comercio internacional juega un papel muy destacado, es indispensable crear instrumentos legales que faciliten los intercambios internacionales, gran parte de los cuales se llevan a efecto mediante el empleo de medios electrónicos. Por la razón indicada, la promulgación de una futura ley que regule el empleo del documento y de la firma electrónicos, contribuirá a satisfacer en parte los requerimientos que plantea nuestra realidad económica- mercantil.
- Chile: Documento Electrónico e Instrumento Público
Por: Eugenio Alberto Gaete Gonzalez, (Edición: No. 024 - Julio del 2000)
Necesario es tener presente que la formulación de un sistema normativo relativo al instrumento electrónico , si bien debe comprender las variables enunciadas, por otra parte debe tener un valor intrínseco que le vendrá dado por la eficacia de que lo dotará el derecho en cuanto a seguridad y garantía, factores ambos que le serán otorgados, tal como ocurre con el instrumento público per cartam, por la intervención del Notario en cuanto éste lo guarnecerá de fé pública y autenticidad.
- España: El Empleo de la Firma Electrónica en el Sistema Registral Español
Por: Javier Maestre, (Edición: No. 024 - Julio del 2000)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 18 de mayo de 2.000 publicó la Resolución-Circular, de fecha 26 de abril de 2.000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, en relación con la actuación profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- Portugal: Documentos Electrónicos e Assinatura Digital: As Novas Leis Portuguesas
Por: Miguel José de Almeida Pupo Correia, (Edición: No. 023 - Junio del 2000)
Portugal acaba de se integrar no grupo de países que publicaram leis nesse sentido, através da publicação do Decreto-Lei nº 290-D/99, de 2 de Agosto, cujo projecto foi elaborado no quadro da “Iniciativa Nacional para o Comércio Electrónico”, aprovada pela Resolução do Conselho de Ministros nº 114/98, a par de outro importante diploma sobre facturas electrónicas: Decreto-Lei nº 375/99, de 18.9.
- Argentina: La Propiedad de la Información
Por: Erica Baum Corte, (Edición: No. 019 - Febrero del 2000)
¿Es segura la transmisión de datos cuando realizo una transacción electrónica?. ¿Qué sucede con mis datos cuando me suscribo a una revista o diario judicial o cuando me piden que complete una lista interminable con mis datos personales ante un pedido de información?.
- Ecuador: Como Aplicar la Nueva Normativa sobre Firma Electrónica
Por: Fernando Ramos Suarez, (Edición: No. 019 - Febrero del 2000)
El gran intercambio electrónico de información que en la actualidad se esta produciendo gracias al avance de las Nuevas Tecnologías, constituye una poderosa herramienta que está destinada a producir enormes cambios en las relaciones sociales y económicas. La educación, la cultura, el comercio, el trabajo etc. son campos de nuestra vida que están ampliamente influenciados por el flujo de la información, es por tanto imprescindible dotar de una infraestructura que garantice un trafico jurídico mercantil seguro.
- España: La firma electrónica y los Registros
Por: Ignacio Alamillo, (Edición: No. 019 - Febrero del 2000)
La firma electrónica, desde la aprobación del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, ha venido a convertirse en el mecanismo idóneo para crear documentos electrónicos que deban tener efectos jurídicos.
- España: El Concepto de Documento y el Real Decreto ley 14/1999, de 17 de Septiembre, sobre Firma Electrónica
Por: Gaspar Clavell Vergés, (Edición: No. 019 - Febrero del 2000)
Es el último eslabón normativo en el camino de institucionalización del documento digital como medio de prueba. Contempla uno de los aspectos de más difícil solución, ya que como indica su exposición de motivos su objetivo es el de "proteger la seguridad y la integridad en las comunicaciones telemáticas en las que se emplea la firma electrónica", articulando una serie de medidas, principalmente la figura de los "Prestadores de Servicios de Certificación" y los "certificados reconocidos" (...)
- Colombia: Ley de Comercio Electrónico en Colombia. (Ley 527 de 1999)
Por: Mauricio Carvajal, (Edición: No. 018 - Enero del 2000)
El 18 de agosto de 1999 fue expedida en Colombia la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.” A continuación se hace un tratamiento de los siguientes puntos relacionados con esta Ley.
- España: Breves Consideraciones sobre las Posibilidades Subyacentes en el uso de la Firma Electrónica Avanzada
Por: Francisco Hernandez Cruz, Juan José López Cebada, Armando Ortega Salamanca, (Edición: No. 018 - Enero del 2000)
Con la aprobación del Real Decreto Ley 14/99 sobre firma electrónica, se ha producido el auténtico pistoletazo de salida para la reconversión del mundo empresarial y de los negocios, decantando una apuesta firme y definitiva por la implantación e incentivación del uso de las innovaciones tecnológicas que han venido desarrollándose en el campo de las telecomunicaciones.
- Argentina: Forma de los actos jurídicos y nuevas tecnologías en el Proyecto de Código Civil Argentino
Por: Hector Mario Chayer, (Edición: No. 017 - Diciembre del 1999)
Me propongo abordar en el presente artículo el tratamiento de las formas de los actos jurídicos y las nuevas tecnologías de la información siguiendo el novedoso articulado, así como también los fundamentos que acompañan al nuevo Código. En esta cuestión, tal como veremos, se prevén importantes modificaciones. La comisión redactora la ha abordado en el Libro II De la parte general - Título IV De los hechos y actos jurídicos - Capítulo III Forma y prueba de los actos jurídicos, a lo largo de varias secciones y 55 artículos (arts. 260 a 315).
- Brasil: GFIP e a constituiçao eletrônica do crédito na Previdência Social
Por: Rosa Marques Paulon, (Edición: No. 017 - Diciembre del 1999)
É perfeitamente possível enquadrar o documento eletrônico como prova documental, utilizando documentos eletrônicos como prova de atos e fatos jurídicos, pois nenhuma afronta é feita ao nosso sistema jurídico, desde que possuidores das características peculiares. Até porque, nos termos do artigo 332, do CPC, “todos os meios legais, bem como os moralmente legítimos, ainda que não especificados neste Código, são hábeis a provar a verdade dos fatos, em que se funda a ação ou a defesa”.
- España: El Reconocimiento de los Medios Electrónicos en el ámbito Legislativo y Jurisprudencial. Especial consideración del R.D. Ley 14/99, de 17 de Septiembre, sobre Firma Electrónica y Proveedores de Servicios de Certificación
Por: María de los Angeles Martín Reyes, (Edición: No. 017 - Diciembre del 1999)
Las nuevas tecnologías, como sabemos, están transformado todos los sectores de nuestra sociedad. Este es un hecho cierto que se evidencia en el desarrollo de las ciencias experimentales (físicas, biológicas y clínicas), en las que la utilización de los avances tecnológicos es bien aceptada, yo diría gratamente aceptada, al existir una conciencia colectiva que los admite dada la precisión que tales medios les otorgan.
- España: La Situación de los Proveedores de Servicios de Certificación en el Real Decreto-Ley 14/1999, Sobre Firma Electrónica
Por: María Perez Pereira, (Edición: No. 017 - Diciembre del 1999)
Hace ya algunas semanas se publicaba y entraba en vigor el Real Decreto Ley por el que se regula en España la firma electrónica y la actividad de los prestadores de servicios de certificación (en lo sucesivo, PSC). El primero de los aspectos que conviene señalar en relación con los PSC, es que éstos actuarán en régimen de libre competencia (a nivel comunitario, no solamente dentro del territorio español) sin necesidad de autorización previa.
- España: La Firma Electrónica ya tiene respaldo y regulación legal en España
Por: Fernando Nuñez Fernandez, (Edición: No. 017 - Diciembre del 1999)
Los fines perseguidos con la regulación de la emisión de la denominada “firma electrónica” (expresión por la que ha optado el legislador) son los de asegurar la identidad del usuario, tanto a la hora de efectuar compras "on line", (en linea, en directo, en tiempo real) como en sus relaciones con la Administración. Conforme a esta normativa, las entidades y empresas públicas y privadas que ofrezcan estos servicios, habrán de inscribirse en un registro creado a tal fin dependiente del Ministerio de Justicia.
- Argentina: La Firma Digital. Aspectos Jurídicos. Su Aplicación a las Comunicaciones previstas por la Ley 22.172
Por: Alfonso José Arce, Federico Santiago Díaz Lannes, (Edición: No. 016 - Noviembre del 1999)
En la práctica existen diversos métodos para firmar documentos digitalmente, que van desde algunos muy sencillos (por ejemplo, insertar la imagen escaneada de una firma manuscrita en un documento creado con un procesador de textos, lo que no permite otorgarle validez jurídica a la firma), a otros muy avanzados (por ejemplo, la firma digital que utiliza la criptografía de clave pública), que sí lo permiten.
- Chile: El Documento Electrónico frente al Derecho Civil y Financiero
Por: Fernando Ruiz, (Edición: No. 016 - Noviembre del 1999)
El progreso tecnológico contemporáneo ha desencadenado una revolución que afecta a todos los ámbitos de la actividad jurídica y financiera: surgen nuevas formas de contratación y de manejo de datos, nociones tradicionales, como la del documento en soporte papel o la firma, pierden utilidad práctica y vigencia. Estos cambios, reconocidos como inevitables por muchos juristas, implican ventajas indudables, en términos de rapidez y acceso a la información, pero también riesgos.
- Italia: Reconocimiento del Valor Jurídico del Documento Digital en Italia: Breve Historia de una Ley
Por: Antonio Anselmo Martino, (Edición: No. 016 - Noviembre del 1999)
La confianza se basa en varios elementos uno de los cuales es la seguridad jurídica.. Dado que el comercio electrónico esta basado en el Electronic Data Interchange y que para que haya confianza jurídica es básico que los documentos digitales tengan los mismos atributos que los documentos de papel desde hace algún tiempo los juristas nos hemos abocado a este arduo problema.
- España: Apuntes al anteproyecto de Ley sobre Firma electrónica
Por: María Perez Pereira, (Edición: No. 014 - Septiembre del 1999)
Cada vez son más los países que se preocupan de la regulación a nivel estatal de la firma electrónica. La Ley Modelo sobre comercio electrónico elaborada por UN-CITRAL en 1996 y los estudios realizados por el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, junto con la Propuesta de Directiva por la que se establece un marco co-mún para la firma electrónica (DOCE de 23 de octubre de 1998; actualmente en situa-ción de "posición común", pendiente de la segunda lectura del Parlamento Europeo), han impulsado a los Estados a la tarea legislativa en esta materia.
- España: El documento y la firma electrónica. Nuevas perspectivas en la contratación
Por: Patricia Marquez Lobillo, María de los Angeles Martín Reyes, (Edición: No. 014 - Septiembre del 1999)
La contratación electrónica, entendida como "aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo" , es una realidad difícil de ignorar. Es un hecho que está presente en el Mercado, y, aunque no existe duda alguna sobre la posibilidad de acceder a estos medios electrónicos de contratación, no se han de ignorar las dificultades jurídicas que estos nuevos métodos generan.
- Perú: Firma Digital y Certificado Digital. El Proyecto Peruano
Por: No item found (Edición: No. 014 - Septiembre del 1999)
La Firma Digital resulta siendo el primer punto de análisis por la necesidad de tener una Seguridad Jurídica en las transacciones comerciales, que son el punto fundamental del Comercio Electrónico. Es pues una necesidad para el desarrollo del C.E. la implementación de normas claras sobre firma digital y certificado digital, dado que permiten la identificación tanto en esquemas Empresa-Empresa, Empresa-Consumidor, Empresa-Gobierno e Individuo-Estado.
- España: Confianza digital basada en certificados
Por: Ignacio Alamillo, (Edición: No. 013 - Agosto del 1999)
Los certificados, en conjunción con otros elementos, permiten generar la confianza suficiente para operar en Internet. A esta confianza se denomina digital, y se traduce en documentos electrónicos originales y en determinadas garantías que reciben sus usuarios, sean suscriptores de certificados o personas que los verifican.
- Portugal: Sociedade de Informaçao e Direito: A Assinatura Digital
Por: Miguel José de Almeida Pupo Correia, (Edición: No. 012 - Julio del 1999)
Este ambiente de tele-economia está em vias de ganhar enorme expansão graças à Internet , a qual, de ambiente de comunicação acessível a um grupo restrito de iniciados, normalmente pertencentes a centros de investigação universitária ou de empresas de telecomunicações, se converteu quase repentinamente numa fonte inesgotável de informações, num meio libérrimo de comunicação multimédia, num mercado global de bens e serviços.
- España: Hacia la seguridad en el Comercio Electrónico
Por: María Perez Pereira, (Edición: No. 011 - Junio del 1999)
1. Introducción. 2. Cuestiones generales sobre firma electrónica. 3. Métodos criptográficos 3.1. Métodos de cifrado simétrico. 3.2. Métodos de cifrado asimétrico a. Confidencialidad; b. Integridad; c. Autenticación; d. No rechazo en origen. 4. Los certificados digitales.
- Italia: Firme digitali, canali sicuri e chiavi biometriche
Por: Manlio Cammarata, (Edición: No. 011 - Junio del 1999)
Ritorniamo su un argomento che abbiamo sfiorato diverse volte in queste pagine, perché è fonte di grande confusione e oggetto di uscite a volte strampalate: i rapporti tra la firma digitale e le esigenze di sicurezza del commercio elettronico.
- Italia: Il certificatore non è una Certification Authorithy
Por: Manlio Cammarata, (Edición: No. 010 - Mayo del 1999)
Ora ci dobbiamo chiedere se è proprio indispensabile che un certificatore debba avere le dimensioni economiche - trascuriamo per il momento gli altri requisiti - proprie di una banca, anche in considerazione del fatto che l'internet offre diverse possibilità di farsi certificare senza troppi problemi una coppia di chiavi e che il commercio telematico si sta sviluppando senza i vincoli e le formalità della normativa italiana sulla firma digitale.
- España: La firma Digital
Por: Fernando Ramos Suarez, (Edición: No. 009 - Abril del 1999)
La evolución tecnológica a la que estamos asistiendo en nuestra actual Sociedad está influyendo de manera decisiva en nuestra forma de comportamiento social. Todos los sujetos sociales se ven influenciados de alguna u otra forma por las nuevas tecnologías.
- España: Propuesta de Directiva sobre firmas electrónicas.
Por: Javier Ribas, (Edición: No. 002 - Septiembre del 1998)
En este precepto se recogen los principios establecidos tradicionalmente por la doctrina respecto a los fundamentos jurídicos que deben regir una transacción de comercio electrónico. La necesidad de establecer presunciones legales respecto a la integridad y autenticidad de una operación electrónica en la que se funden las voluntades contractuales de ambas partes resulta fundamental para otorgar seguridad jurídica al negocio realizado y al tráfico mercantil o de consumo que tenga lugar en el nuevo entorno generado por las redes telemáticas.
Documentos
Bibliografia
Análisis del Proyecto de Ley sobre Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma Electrónica (Artículo)
Autor(es): Sandoval López, Ricardo Editor(es): De la Maza Gazmuri, Iñigo
Editorial: Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales
Fecha de Edición: Abril, 2002
Ver ficha completa >>
Análisis legislativo de la Firma Digital (Artículo)
Autor(es): Horna, Pierre M.
Fecha de Edición: Noviembre 2000
Ver ficha completa >>
Autoridad de Certificación PKI: Administración Directa o Tercerización (Artículo)
Autor(es): English, Robert Compilador(es): Osiptel (Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones) – Gerencia de Comunicación Corporativa
Fecha de Edición: Febrero, 2001
Ver ficha completa >>
Autoridades de Certificación de Firma Digital: Cómo Garantizar la Privacidad (Artículo)
Autor(es): English, Robert Compilador(es): Osiptel (Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teelcomunicaciones) – Gerencia de Comunicación Corporativa
Fecha de Edición: Febrero, 2001
Ver ficha completa >>
Comentarios a la ley 59/2003 de firma electrónica (Libro)
Autor(es): Martinez Nadal, Apolonia
Editorial: Civitas ediciones, s.l
Fecha de Edición: 2004
Ver ficha completa >>
Comercio Electrónico (Libro)
Autor(es): GECTI (Grupo de estudios en “Internet, Comercio Electrónico & Telecomunicaciones e Informática”)
Editorial: Legis
Fecha de Edición: 2005
Ver ficha completa >>
Comercio electrónico, firma digital y autoridades de certificación (Libro)
Autor(es): Martinez Nadal, Apolonia
Editorial: Civitas
Fecha de Edición: 1998
Ver ficha completa >>
Contadores & Empresas (Separata)
Autor(es): Gaceta Jurídica Editor(es): Gaceta Jurídica
Editorial: Gaceta Juridica S.A.
Fecha de Edición: Primera Quincena de Febrero 2010
Ver ficha completa >>
Contratación Electrónica, Privacidad e Internet (Revista)
Editorial: Universidad Nacional de Educación a Distancia. Centro Regional de Extremadura en Mérida
Fecha de Edición: 1999
Ver ficha completa >>
Delimitación de responsabilidades en caso de revocación de un certificado de firma electrónica: soluciones legales de Derecho europeo (Artículo)
Autor(es): Martínez Nadal, Apolonia; Ferrer Gomilá, Josep Luis Editor(es): Rico Carrillo, Mariliana
Editorial: Centro de Investigaciones en Nuevas Tecnologías Universidad Católica de Táchira
Fecha de Edición: 2002
Ver ficha completa >>
Derecho de Internet: Contratación electrónica y firma digital (Libro)
Compilador(es): Mateu De Ros, Rafael; Cendoya, Juan Manuel
Editorial: Aranzadi
Fecha de Edición: 2000
Ver ficha completa >>
Derecho informático (Libro)
Compilador(es): Instituto de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la universidad de la República
Editorial: Fundación de Cultura Universitaria
Fecha de Edición: Julio, 2001
Ver ficha completa >>
Derecho informático (Libro)
Autor(es): Téllez Valdés, Julio
Editorial: McGraw-Hill Interamericana
Fecha de Edición: 2003
Ver ficha completa >>
Derecho Informático y Teleinformática Jurídica (Revista)
Editorial: Asesorandina S.R.L. Editores
Fecha de Edición: Noviembre, 2000
Ver ficha completa >>
Derecho privado de Internet (3ª ed.) (Libro)
Autor(es): Miguel Asensio, Pedro Alberto de
Editorial: Civitas ediciones, s.l.
Fecha de Edición: 2002
Ver ficha completa >>
Derecho y Tecnologías de la información (Libro)
Editor(es): De la Maza Gazmuri, Iñigo
Editorial: Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales
Fecha de Edición: Abril, 2002
Ver ficha completa >>
Documentos, Firmas y Cerificados digitales: algunos alcances (Artículo)
Autor(es): Torres Morales, Rafael
Editorial: Asesorandina S.R.L. Editores
Fecha de Edición: Noviembre, 2000
Ver ficha completa >>
El Comercio Electrónico. Futuro vital de las naciones (Artículo)
Autor(es): Muñiz Ziches, Jorge Compilador(es): Osiptel (Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones) – Gerencia de Comunicación Corporativa
Fecha de Edición: Febrero, 2001
Ver ficha completa >>
Entidades de certificación: aproximación a su régimen de responsabilidad (Artículo)
Autor(es): Umaña Chaux, Andrés Felipe Compilador(es): Grupo de estudios en "Internet, Comercio Electrónico & Telecomunicaciones e Informática"
Editorial: Legis Editores S.A
Fecha de Edición: Noviembre, 2003
Ver ficha completa >>
Estado situacional y perspectivas del derecho informático en América Latina y el Caribe (Libro)
Autor(es): Iriarte Ahon, Erick
Editorial: Naciones Unidas
Fecha de Edición: Septiembre, 2005
Ver ficha completa >>
Firma digital (Artículo)
Autor(es): Pascale, Maricarmen Compilador(es): Instituto de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Editorial: Fundación de Cultura universitaria
Fecha de Edición: Julio, 2001
Ver ficha completa >>
Firma Digital (Artículo)
Autor(es): Pascale, Maricarmen
Fecha de Edición: Noviembre, 2000
Ver ficha completa >>
Firma digital y derecho societario electrónico (Libro)
Autor(es): Bernardo P.; Carlino
Editorial: Rubinzal-Culzoni
Fecha de Edición: 1998
Ver ficha completa >>
Firma digital y entidades certificadoras. Regulación Legal en Chile (Artículo)
Autor(es): Jijena Leiva, Renato Javier
Fecha de Edición: Noviembre, 2003
Ver ficha completa >>
Firma electrónica (Libro)
Autor(es): VV.AA
Editorial: Boletín oficial del estado
Fecha de Edición: 2003
Ver ficha completa >>
Firma electrónica y administración del Estado en Chile: realidades, oprtunidades y desafíos (Artículo)
Autor(es): Rajevic Mosler, Enrique Petar Editor(es): De la Maza Gazmuri, Iñigo
Editorial: Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales
Fecha de Edición: Abril, 2002
Ver ficha completa >>
Firma Electrónica y Fe Pública extrajudicial (Artículo)
Autor(es): Molina Mateos, José María
Editorial: Universidad Nacional de Educación a Distancia. Centro Regional de Extremadura en Mérida
Fecha de Edición: 1999
Ver ficha completa >>
Firmas eletrónicas y criptogrfía (Artículo)
Autor(es): Rico Carrillo, Mariliana Editor(es): Rico Carrillo, Mariliana
Editorial: Centro de Investigaciones en Nuevas Tecnologías. Universidad Católica del Táchira.
Fecha de Edición: 2003
Ver ficha completa >>
Gobernancia ITS e implementación de Infraestructura de Clave Pública (PKI) (Artículo)
Autor(es): English, Robert Compilador(es): Osiptel (Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones) – Gerencia de Comunicación Corporativa
Fecha de Edición: Febrero, 2001
Ver ficha completa >>
Informatica y Derecho. Aportes de Doctrina Internacional (Revista)
Editor(es): Altmark, Daniel Ricardo; Brenna, Ramón Gerónimo
Editorial: Ediciones Depalma
Fecha de Edición: 2001
Ver ficha completa >>
Instrumento público electrónico (Artículo)
Autor(es): Gaete González, Eugenio Alberto
Editorial: Editorial Bosch, S.A.
Fecha de Edición: Abril, 2002
Ver ficha completa >>
Internet: su problemática jurídica (Libro)
Autor(es): Fernández Delpech, Horacio
Editorial: Abeledo-Perrot
Fecha de Edición: 2001
Ver ficha completa >>
La eficacia jurídica de la firma electrónica, considerada en relación con los documentos electrónicos privados y públicos (Artículo)
Autor(es): Oliver Lalana, Daniel Editor(es): Facultad de Derecho e Instituto de Informática Jurídica de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) Compilador(es): Davara, Miguel Angel
Editorial: Aranzadi
Fecha de Edición: 2000
Ver ficha completa >>
La experiencia de la infraestructura de Firma digital del Gobierno Argentino (Artículo)
Autor(es): Carratalá, Armando Compilador(es): Osiptel (Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones) – Gerencia de Comunicación Corporativa
Fecha de Edición: Febrero, 2001
Ver ficha completa >>
La Firma Digital y Entidades de Certificación (Artículo)
Autor(es): Cuervo Álvarez, José
Editorial: Universidad Nacional de Educación a Distancia. Centro Regional de Extremadura en Mérida
Fecha de Edición: 1999
Ver ficha completa >>
La firma digital y las autoridades de certificación (Artículo)
Autor(es): Mateo Hernández, José Luis Editor(es): Facultad de Derecho e Instituto de Informática Jurídica de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) Compilador(es): Davara, Miguel Angel
Editorial: Aranzadi
Fecha de Edición: 2000
Ver ficha completa >>
La firma electrónica. Marco legal y aplicaciones practicas (Libro)
Autor(es): De Quinto Zumarraga, Francisco
Editorial: Difusión jurídica y temas de actua
Fecha de Edición: 2004
Ver ficha completa >>
La firma y el comercio electrónico en España (Libro)
Autor(es): Álvarez-Cienfuegos, J. M.
Editorial: Aranzadi
Fecha de Edición: 2000
Ver ficha completa >>
La ley de firma electrónica (Libro)
Autor(es): Martinez Nadal, Apolonia
Editorial: Civitas
Fecha de Edición: 2001
Ver ficha completa >>
La Ley de firmas y Certificados Digitales en Perú (Artículo)
Autor(es): Muñiz Ziches, Jorge Compilador(es): Osiptel (Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones) – Gerencia de Comunicación Corporativa
Fecha de Edición: Febrero, 2001
Ver ficha completa >>
La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela (Artículo)
Autor(es): Salgueiro, José Ovidio Editor(es): Rico Carrillo, Mariliana
Editorial: Centro de Investigaciones en Nuevas Tecnologías Universidad Católica de Táchira
Fecha de Edición: 2002
Ver ficha completa >>
La perfección del contrato en el Decreto-Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (Artículo)
Autor(es): Arias de Rincón, María Inés Editor(es): Rico Carrillo, Mariliana
Editorial: Centro de Investigaciones en Nuevas Tecnologías. Universidad Católica del Táchira
Fecha de Edición: 2003
Ver ficha completa >>
Los mensajes de datos y las entidades de certificación (Artículo)
Autor(es): Hermann Zubieta, Uribe Compilador(es): GECTI (Grupo de estudios en “Internet, Comercio Electrónico & Telecomunicaciones e Informática”)
Editorial: Legis
Fecha de Edición: 2005
Ver ficha completa >>
Proveedores de servicios de certificación: aspectos venezolanos y europeos (Artículo)
Autor(es): Pérez Pereira, María Editor(es): Rico Carrillo, Mariliana
Editorial: Centro de Investigaciones en Nuevas Tecnologías Universidad Católica de Táchira
Fecha de Edición: 2002
Ver ficha completa >>
Proyecto de certificación de transacciones electrónicas (CERES) (Artículo)
Autor(es): Pita Andreu, Javier Editor(es): Facultad de Derecho e Instituto de Informática Jurídica de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) Compilador(es): Davara, Miguel Angel
Editorial: Aranzadi
Fecha de Edición: 2000
Ver ficha completa >>
Recopilación de Ponencias del Seminario Taller Internacional “e-Security: Agenda Pendiente” (Libro de una serie)
Compilador(es): Osiptel (Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teelcomunicaciones) – Gerencia de Comunicación Corporativa
Fecha de Edición: Febrero, 2001
Ver ficha completa >>
Revista Derecho y Tecnología (Revista)
Editor(es): Rico Carrillo, Mariliana Compilador(es):
Editorial: Centro de Investigaciones en Nuevas Tecnologías. Universidad Católica del Táchira
Fecha de Edición: 2003
Ver ficha completa >>
Revista Derecho y Tecnología (Revista)
Editor(es): Rico Carrillo, Mariliana
Editorial: Centro de Investigaciones en Nuevas Tecnologías Universidad Católica de Táchira
Fecha de Edición: 2002
Ver ficha completa >>
Seguridad en la contratación por Internet: Firma Electrónica y Fe Pública (Artículo)
Autor(es): Bolás Alfonso, Juan
Editorial: Universidad Nacional de Educación a Distancia. Centro Regional de Extremadura en Mérida
Fecha de Edición: 1999
Ver ficha completa >>
Sistemas cerrados de autenticación y regulación de la firma electrónica en Chile (Artículo)
Autor(es): Millaleo Hernández, Salvador
Editorial: Fundación Fernando Fueyo Laneri. Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales
Fecha de Edición: Abril, 2002
Ver ficha completa >>
Validez y eficacia de la firma electrónica (Libro)
Autor(es): E. Delpiazzo, Carlos
Fecha de Edición: 2000
Ver ficha completa >>
XIII Encuentros sobre Informática y Derecho. 1999 - 2000 (Libro)
Editor(es): Facultad de Derecho e Instituto de Informática Jurídica de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) Compilador(es): Davara, Miguel Angel
Editorial: Aranzadi
Fecha de Edición: 2000
Ver ficha completa >>
|