Se han encontrado 147 artículo(s):

  • Estados Unidos: Gays have right to privacy, too. Today is the first day same-sex weddings will be performed in the District of Columbia.
    Por:Christopher Wolf, (Buenas Prácticas en Privacidad, )
  • Internacional: Protecting your privacy — and reputation — online. The Google Buzz privacy flap last month got me — and, I’d suspect, many others — a bit preoccupied by the concept of privacy on the Internet. The controversy over the new social networking tool, which initially made public some email contacts of Gmail users, proved just how little we control our information — and information about us — online. Sure, our data might be hidden behind a password or our status updates available only to “friends,” but can we feel secure that anything on the Internet is truly private?
    Por:Christina Hernandez (Buenas Prácticas en Privacidad, )
  • Estados Unidos: "Las empresas saben más de ti que tú mismo". La directora del Centro Nacional para el Gobierno Digital cree que la propiedad intelectual necesita de un marco legal en Internet y alerta sobre la falta de privacidad en la Red

    Por:ENTREVISTA A JANE E. FOUNTAIN (Buenas Prácticas en Privacidad, )
  • Chile: El derecho a la privacidad. Hace unos meses, un ciudadano de Santiago se quejaba porque un equipo de un medio de comunicación penetró a su vivienda para filmar en su interior unos equipos que instaló en el patio trasero de la casa. Para incursionar a su residencia, se alegaba que vecinos se quejaron por el ruido que generaban éstos.
    Por:RAFAEL NUÑEZ (Buenas Prácticas en Privacidad, )
  • México: Exposición de Motivos. La información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad.


    Por:Información Conforme al Artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Acceso a Información Pública, )
  • Ecuador: Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a La Información. • Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas por esta Ley:
    • Que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público;
    • Que la misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;
    • Que la libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
    LEY ORGANICA
    Por:EL CONGRESO NACIONAL (Acceso a Información Pública, )
  • América Latina: Derechos Sociales, Políticas Públicas y Acceso a la Información. Por demasiado tiempo la política (sobre todo en la esfera internacional) y el derecho (sobre todo el internacional) se han obstinado en diferenciar dos categorías de derechos: los derechos civiles y políticos, por un lado, y los económicos, sociales y culturales (a los que me referire como DESC), por el otro.
    Por:Roberto Saba (Acceso a Información Pública, )
  • Argentina: El Derecho de la Persona a Acceder a la Información en Poder del Gobierno. Hace ya algunos años, no muchos, en América Latina y el Caribe comenzó a surgir cierto interés de la ciudadanía en reclamar por el derecho a acceder a la información que sus gobiernos poseían. Este conocimiento era necesario tanto para lograr el desarrollo autónomo de la vida privada3, como para tomar decisiones en el ámbito de lo público dirigidas a hacer posible el ejercicio de derechos políticos básicos como por ejemplo el del voto o el de controlar la administración de los fondos del estado.
    Por:Roberto P. Saba (Acceso a Información Pública, )
  • México: Municipio y Derecho de acceso a la información pública en México. El derecho de acceso a la información pública en México es una asignatura que apenas hace unos meses tuvo expresión normativa con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las leyes que en este sentido se aprobaron por las legislaturas locales en los estados de Jalisco, Sinaloa y Michoacán.
    Por:Guadalupe Robles (Acceso a Información Pública, )
  • México: La Tiranía de la Transparencia. Me sorprende todo lo que han dicho sobre la transparencia en este simposio. Hablan de una tiranía de la transparencia. Del cotilleo, del chisme, de la erosión de la vida privada, de la burocratización y la tramitología. La sinceridad es una carga, dicen. Lo diafano ya es un exceso. La transparencia y lo público ha trascendido lo institucional y lo legal: ya amenaza la vida pequeña, el ámbito familiar y lo que debería ser discreto. Que si Foucault, que si Bentham y que si Lévinas. He venido al viejo continente a descubrir la ironía: lo transparente, incluso, entorpece y distrae.
    Por:Jesús Manuel Lomelí (Transparencia de la Gestión Pública, )
  • Argentina: La Protección de Datos Personales en Argentina . La Ley Nº 25.326 de Argentina nació con el propósito de dar una digna respuesta a esta disputa despareja, dotando a sus ciudadanos de poderosas armas legales con el fin de evitar abusos sobre su intimidad y para que puedan controlar el flujo de sus datos.
    Por:Miguel Sumer Elias (Protección Integral de Datos Personales, )
  • España: El derecho a saber. Imagínate esta situación. Todos los meses le das un dinero a un gestor (al que pagas, claro) para que te lo invierta. Confías en él pero un día, por cualquier circunstancia, decides saber en qué está gastando el dinero. Tu gestor te mira con el gesto torcido. ¿Para qué?, te pregunta.

    Por:Voota (Acceso a Información Pública, )
  • Perú: TRANSPARENCIA de la GESTIÓN PÚBLICA y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EN LAS REGIONES HAY MÁS TRANSPARENCIA Y SE MANTIENE UN NIVEL ACEPTABLE DE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN
    Por:Estado Peruano (Transparencia de la Gestión Pública, )
  • Estados Unidos: Most likely victims of ID theft? Teens, young adults. Mention YouTube, Facebook and other social-networking sites to young users, and you'll likely hear all about entertaining, hilarious and even informative stuff that keeps them coming back for more.
    Por:STEVE ROSEN (Protección Integral de Datos Personales, )
  • España: LA GESTIÓN DOCUMENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Cuando hablamos de Administración Pública, nos estamos refiriendo a los tres niveles de Administración que existen en nuestro país: Administración Central, Administración Autonómica, y Administración Local. Evidentemente es un campo muy vasto y diverso. Pretendemos estudiar la el nivel de implantación en las diversas Administraciones de la Gestión documental mediante el empleo de la Informática y del Documento en formato electrónico, sus ventajas y su futuro.
    Por:Manuel Fernández Barcell, José Carlos Collado Machuca, Universidad de Cádiz (Acceso a Información Pública, )
  • Argentina: CUANTO TIEMPO DEBEN CONSERVARSE LOS DATOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA EN BASES O BANCOS DE DATOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA. Sumario: I. Antecedentes del “derecho al olvido” anteriores a la sanción de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. II. El derecho al olvido en la Ley de Protección de los Datos Personales. III. El derecho al olvido en el Decreto 1558/2001. IV. Jurisprudencia posterior a la sanción de la LPDP y su Decreto reglamentario. 1) Caso “Delgado”. 2) Caso “García Sigal”. 3) Caso “Ríos”. VI. Algunas consideraciones finales sobre el “derecho al olvido”.
    Por:Matilde S. Martínez (Derecho al Olvido, )
  • Internacional: Alex Deane: Demolish the myth that safety, in and of itself, is an absolute good. In arguing against airport body scanners, I've been met with variations on an increasingly prevalent fallacy: "if it makes us a little safer, it's worth it"; "if it saves one life, stops one crime..." What a specious argument that is. It would "save one child" to ban the car, but we don't, because it would be disproportionate and we have to get on with normal life, even if we incur a slightly higher element of risk in doing so. Safety, in and of itself, is not an absolute good.
    Por:Alex Deane (Buenas Prácticas en Privacidad, )
  • México: El Derecho de Acceso a la Información y el Nuevo Sistema de Justicia Penal . El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública no ha sido ajeno a la dinámica de cambio que se ha generado a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado n. 63, de fecha 9 de agosto del año 2007, del nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado y la implementación en la práctica del que se ha dado en llamar “Nuevo Sistema de Justicia Penal”, mismo que establece que los principios de oralidad y de publicidad, entre otros, serán principios rectores del proceso penal.
    Por:Mtro. Rodolfo Sandoval Peña (Acceso a Información Pública, )
  • Internacional: LUCHANDO CONTRA EL ‘SPAM’. Da igual que el cliente tenga el correo alojado en un proveedor externo o en su oficina. En el mercado existen soluciones para combatir el correo basura ajustadas a todas las necesidades técnicas y presupuestarias.
    Por:Eduardo Sánchez-Rojo. (SPAM, )
  • España: ¿Están nuestros datos personales realmente protegidos?. ¿Alguna vez ha recibido Spam en su correo? ¿Ha tenido que comprar con la tarjeta de crédito por Internet? ¿Ha sufrido alguna violación de sus datos privados en las redes sociales? EL IMPARCIAL ha hablado con Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha explicado cómo, aunque "la legislación española es una de las más reconocidas del mundo porque contempla mecanismos efectivos", la novedad de este tipo de derechos hace que los ciudadanos todavía tengan una "información y conciencia limitadas".
    Por:Guillermo Moratinos (Protección Integral de Datos Personales, )

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