AR: Revista de Derecho Informático ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 075 - Octubre del 2004
La obligación de conservación de datos en el correo electrónico por parte de los PSI
Abstract: No puedo comenzar este trabajo sin recordar que los Proveedores de Servicio de Internet – ISP (Internet Service Providers) son quienes posibilitan tanto la conexión entre los usuarios de Internet y los contenidos incorporados a los sitios de la red, como el uso del correo electrónico u otras formas de transferencias electrónicas de datos.
No puedo comenzar este trabajo sin recordar
quelos Proveedores de Servicio de
Internet – ISP (Internet Service Providers) son quienes posibilitan tanto la
conexión entre los usuarios de Internet y los contenidos incorporados a los
sitios de la red, como el uso del correo electrónico u otras formas de
transferencias electrónicas de
datos.
Podemos así clasificar a los ISP en:
a)proveedores de acceso (Internet Acces Providers – IAP), que son quienes
brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y les transmiten sus
contenidos, así como permiten el
servicio de remisión y recepción
del correo electrónico;
b)proveedores de alojamiento (hostig service providers), cuya función se
limita a almacenar los contenidos de los sitios en sus servidores. En muchas
oportunidades un mismo proveedor reúne la doble función de brindar el acceso y
almacenar los contenidos
Pero es fundamentalmente con relación a los
primeros, o sea a los Proveedores del Servicio de Acceso, que voy a referirme
aquí, ya que ellos son quienes intervienen necesariamente en la conexión entre
usuario y sitio Web así como en la remisión y envío del correo electrónico.
En la República Argentina los Proveedores de Servicio de Internet (ISP)
son considerados como proveedores de servicios de telecomunicaciones [1],
por lo que para ejercer su actividad están obligados a tramitar la obtención de
una licencia de prestadores de servicios de valor agregado.
Pese a que las diferentes legislaciones contienen
escasas normas referentes a obligaciones específicas de los Proveedores de
Servicio de Internet, múltiples son estas obligaciones, muchas de ellas
implícitas en el uso de Internet y que abarcan desde la obligación genérica de
prestar el servicio convenido, posibilitando la conexión del usuario con la red
y responsabilizándose por los daños que puedan causar por la interrupción del
servicio, hasta obligaciones especificas como la de ofrecer software de
protección que impida el acceso a sitios específicos establecida en la ley 25690
de la Argentina [2],
Dentro de este cúmulo de obligaciones de los ISP existe
una que motiva hoy frecuentes debates a nivel doctrinario y legislativo, y me
refiero a laobligación de conservación de los datos
de contenido y tráfico entre los usuarios de Internet, y en particular con relación al correo
electrónico.
El creciente uso del correo electrónico como medio de
comunicación y transferencia de datos, está imponiendo la necesidad del estudio
de las obligaciones que le caben a los ISP como necesarios partícipes del envío
y recepción del correo electrónico.
Pero cuando se habla de ésta obligación de conservación
de datos se está haciendo referencia a dos posibles
situaciones:
·El
almacenamiento de los datos de tráfico relativos a
éstas comunicaciones
o correos electrónicos.
En ambas situaciones puede encontrarse afectado el
principio de la confidencialidad de las comunicaciones, principio quehoy en día se encuentra garantizado por
diversos instrumentos internacionales y legislaciones nacionales. Gran parte de
las Constituciones del mundo dan amparo constitucional a la privacidad de las
comunicaciones, y las diversas leyes de Protección de Datos Personales que se
están dictando brindan también esta protección.
La creciente capacidad de almacenamiento y tratamiento
informático de datos relativos a usuarios de Internet y del Correo Electrónico
que se está produciendo en el mundo, hace cada vez mas necesaria una regulación
pormenorizada de estas situaciones y de las obligaciones consecuentes de los
ISP, que establezca un justo límite para lograr un necesario equilibrio entre el
derecho a la intimidad y privacidad de las comunicaciones y, ciertas
situacionesque, en miras a un
interés general de protección y defensa de la seguridad pública o con la
finalidad de la investigación y persecución de delitos, se pueda alterar ese
derecho a la privacidad.
II.-
Elcontenido de lascomunicaciones
El almacenamiento y conservación del contenido de las
comunicaciones electrónicas, plantea un agudo debate.
Cuando un usuario remite un correo electrónico y otro
usuario lo recibe, se ha producido un intercambio similar al envío y recepción
de un correo postal.
Pero sin embargo existe una diferencia esencial.
En el correo postal, el contenido de lo enviado dentro
del sobre no es conocido por el agente transportador (Correo), mientras que en
el correo electrónico el contenido de mail no es secreto para el transportador,
que en este caso es el ISP.
El deber de confidencialidad del transportador creo es
en principio una de sus principales obligaciones. No puede revelar a terceros el
contenido de los correos electrónicos transmitidos, y debe además adoptar las
medidas técnicas de seguridad necesarias para que esa confidencialidad no pueda
ser violada por terceros.
Pero se plantean entonces varias
preguntas:
¿ese contenido que se ha transmitido, debe ser
conservado por algún determinado tiempo?
¿Puede el ISP revelar ese contenido a un tercero bajo
alguna circunstancia?
Creo que el almacenamiento y conservación del contenido
de las comunicaciones electrónicas por parte de los ISP, solo es
posible:
·Cuando
fuera automático, transitorio y necesario para llevar
a cabo la transmisión;
·Cuando la ley expresamente así lo
establezca y por el tiempo y modalidad establecido por la misma. La normativa
debiera disponer que solamente este almacenamiento y conservación sería
posible, cuando fuera ordenado previamente por un Juez y con fundamento en la
defensa de la seguridad del estado o la investigación de un
delito;
·Cuando
las partes intervinientes en la transmisión, así lo hayan requerido a los fines
de la prueba de una transacción comercial. Esta situación debiera estar también
contemplada por la ley y quizás lleve a un futuro no muy lejano en donde
encontremos el correo electrónico con copia certificada, o aviso de entrega,
etc.,similares a los del correo
postal.
Como ya lo adelantara en todos estos casos el ISP debe garantizar la
confidencialidad de la información, adoptando las medidas de seguridad
necesarias a tal fin.
Fuera de estos supuestos y condiciones el
almacenamiento y conservación del contenido de las comunicaciones viola el
derecho a la privacidad, y no pude ser permitido.
III.-
Los datos de tráfico relativos a las comunicaciones
Los datos de tráfico no están referidos a los contenidos
sino solamente a la duración, fecha, origen y destino, de esas
comunicaciones.
La privacidad de la información contenida no está allí
en peligro.
Lo que se trata es la conservación de los datos de
trafico, entendiendo por tal todos los elementos que hacen a ese correo
electrónico en cuanto a su individualización de partida y llegada, fecha, hora y
demás datos, que no impliquen la vulneración y conocimiento del texto contenido
en el mensaje.
Se discute así si existe obligación por parte de los ISP
de conservar durante un período de tiempo relativamente largo los datos de
tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de
su servicio, y si con éste almacenamiento y conservación no se está afectando al
derecho a la privacidad.
Se ha afirmado
también que ésta conservación de los datos,constituye una violación a uno de los principios mas importantes
en materia de protección de datos personales como es el principio de finalidad,
que exige que los datos personales se recojan para finalidades determinadas,
explícitas y legítimas y no se traten posteriormente de manera incompatible con
ellas.
Sin embargo, creo que muchos son los motivos que
aconsejan el establecimiento de la obligación de los ISP de guarda de estos
datos, pero me permito resaltar algunas de estas
situaciones:
·Muchas
veces es necesario conocer los datos de tráfico en la investigación de un
delito;
·Muchas
veces es necesario conocer los datos de tráfico a los fines de la clarificación
de una infracción. Recordemos acá las oportunidades en que tratando de perseguir
a un spamer se solicita a éste la información de tráfico del spam y el ISP
manifiesta no poseer ya ese dato;
·Los
sistemas procesales difícilmente pueden dar cabida a la prueba del correo
electrónico en la medida que no se puede probar el envío y recepción de un
correo electrónico. La equiparación del documento electrónico con el documentos
papel que todas las legislaciones de firma digital han adoptado, requiere con
relación al documento electrónico contenido en un correo electrónico, un
complemento que hace a probar al menos la veracidad del envío y remisión y la
individualización de ese correo electrónico, sin que ello implique violar su
contenido.
Con relación a ésta obligación de conservación de datos
de tráfico por parte de los ISP se ha dicho reiteradamente que tal obligación
sejustifica ante la necesidad de
conservación tanto de las informaciones canalizadas a través de ellos, como del
número o identificación de los equipos de origen y del destino de la
comunicación, tiempo de duración de la conexión, volumen de datos transmitidos,
todo ello a los fines que estos elementos puedan servir como prueba en procesos
judiciales. Este último requisito se ha considerado una condición necesaria
yfundamental y trata de garantizar
así los derechos de los usuarios al secreto de los datos de conexión que les
afecten.
IV.-
El tratamiento del tema en la Unión Europea y en la Legislación
Española
En Europa,tantola Directiva General 95/46/EC del
Parlamento Europeo y del Consejorelativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
comola Directiva 97/66/EC relativa al
tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el
sector de las Telecomunicaciones,no aceptaban en forma alguna el almacenamiento de datos de tráfico de las
comunicaciones, consagrando el principio de la protección del derecho a la vida
privada, precisando como obligación de los estados miembros la protección del
secreto de las comunicaciones por medio de normativas nacionales que garanticen
la confidencialidad de las comunicaciones efectuadas a través de redes públicas
de telecomunicaciones o de servicios de telecomunicaciones accesibles al
público.
En 1991, incluso se aprobó el borrador del
proyecto de nueva Directiva sobre privacidad en las comunicaciones, el que
tampoco contenía ninguna disposición de este tipo, sino que por el contrario se
pronunciaba en contra de la posibilidad que dicha información sobre los
ciudadanos europeos se retuviera y se pusiera a disposición de las fuerzas de
seguridad. Se expresaba en los considerandos"el Parlamento Europeo pretende bloquear los
esfuerzos de algunos estados de poner a sus ciudadanos bajo sospecha y
vigilancia generalizada, siguiendo el ejemplo de Echelon".
Sin embargo los atentados del 11 de Septiembre
de 2001, hicieron repensar muchas ideas y aceptar, en miras a la seguridad, la
restricción de cientos derechos.
Fue así como el 12 de julio de 2002 se
aprobó la Directiva
2002/58/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección
de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.
[3]
Allí se "faculta a los Estados para establecer
excepciones a las normas de destrucción de datos de tráfico (...) para proteger
la seguridad y defensa nacional".
Concretamente, el artículo 15 de esta Directiva autorizó
a los estados miembros a retener por ciertos períodos datos de tráfico con la
finalidad de prevenir e investigar delitos.
A partir de ésta autorización los estados
europeos están dictando normativas relativas a la retención de datos y
limitaciones a otros derechos que la
Directiva
establece en materia de telecomunicaciones.
Esta norma va a permitir que los gobiernos
establezcan vigilancia sobre un amplio campo de comunicaciones que incluye:
teléfonos de línea y celulares, faxes, correos electrónicos, conexiones a sitios
de Internet, chat rooms, y cualquier otro medio de comunicación
digital.
En
España, el art. 12 de la Ley
34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
del 11 de Julio de 2002, en su actual redacción, establece que los operadores de
redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a
redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicio de alojamiento de
datos, deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las
comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad
de la información por un período máximo de doce meses.
Se establece allí también que los referidos
datos serán únicamente los necesarios para facilitar la localización del equipo
terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información y que los
prestadores de servicio de alojamiento de datos deberán retener sólo aquéllos
imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en
que se inició la prestación del servicio, pero que en ningún caso, la obligación
de retención de datos afectará al secreto de las
comunicaciones.
También la normativa española dispone que los
datos se conservarán para su utilización en el marco de una investigación
criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional,
poniéndose a disposición de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que
así los requieran. La comunicación de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad se hará con sujeción a lo dispuesto en la normativa sobre protección
de datos personales.
Se ha justificado esta normativa española en el
texto de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos
personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas antes comentada.
Destaco que la normativa Española todavía no se aplica, ya que para que ello sea posible
primero debe aprobarse un reglamento que establezca que datos pueden retenerse,
en que condiciones y por qué periodo de tiempo.
Resalto
también:
•Que es motivo
actual de debate en España la reglamentación de
esta
norma y que
muchos autores españoles han criticado duramente la redacción del art. 12, ya
que entienden que el término empleado al establecer la obligación: “por un
período máximo de doce meses”,
es equivocado y vuelve inoperante la norma ya que no se establece período
mínimo.
·Que la
Agencia española de protección de datos ha
emitido un informe jurídico por el que considera que la dirección IP, por sí
sola, constituye un dato de carácter personal (Informe 327/03) [4].
También la referida Agencia ha considerado
a la dirección de correo electrónico como un dato de carácter personal (Memoria Anual 1999).
Estas consideraciones de la máxima autoridad en protección de datos personales
de España constituye también un obstáculo para la reglamentación de esta
obligación establecida en el art. 12 de la
LSSICE
V.-
La situación en Estados Unidos
En EE.UU. en 1994 fue aprobada la
"Communications Assistance for Law Enforcement Act", pero la misma se aplica
solamente a las empresas de telecomunicaciones, a las que obliga a prestar una serie de colaboraciones a los
fines de aislar e interceptar datos de tráfico y contenido de comunicaciones
telefónicas, siempre que existiera orden judicial
Esta normativa se entendió que no era de
aplicación a los Proveedores de Servicio de Internet.
Pero poco tiempo después de los atentados del 11
de Septiembre de 2001, el Congreso de EE.UU. aprobó la H.R.3162, llamada Acta Patriótica que otorga
amplios poderes especialesal FBI y
a las agencias de inteligencia de EE.UU. para poder monitorear el trafico de
correo electrónico
VI.-
En otros países
En
Inglaterra, pese a una gran
oposición de numerosas organizaciones, fue aprobada The Regulations of
Investigatory Powers (RIPA), que se aplica a los proveedores de servicio de
Internet y obliga a retener datos de tráfico e incluso obliga a los proveedores
de telecomunicaciones que usan encriptado a entregar a pedido oficial las claves
del mismo para poder acceder a la comunicación codificada. También the
Anti-Terrorism Crime and Security Act was passed in 2001, Part 11, lo permite a
los fines de la seguridad nacional o la lucha contra el
delito
En
Italia, el nuevo Código de
Protección de Datos Personales vigente desde enero de 2004, admite la
conservación de los datos de tráfico por el término de 30
meses.
En
otros países se están estudiando normativas al respecto, tal los casos
de:
Austria
en donde se esta considerando incluir esta obligación en el Proyecto de futura
ley de Comunicaciones.
En
Bélgicala Computer
Crime Act (28 Nov. 2000)
admite la conservación para la investigación criminal pero la norma no se
encuentra aun reglamentada.
En
Dinamarcala
Sec.786 de la ley de
Administración de Justicia, admite la obligación para la investigación policial
por el término de un año, pero no se encuentra aun vigente pues debe serreglamentada.
En
Finlandia existe una fuerte corriente de apoyo a su implementación
por un periodo de dos años, pero aun no ha sido
establecida.
En
Francia se admite a los efectos
de la investigación criminal por un año pero con importantes
limitaciones.
En
Greciaexiste una tendencia a
aceptarla por un año
En
Suecia es un tema actual de
discusión, y se sugiere 12 meses
como mínimo de la obligación.
En
Austria y Alemania no se
admite
No puedo
terminar este punto sin señalar que, el
28 de abril de 2004, el Reino Unido, Francia, Irlanda y Suecia, han presentado
una propuesta, conocida como “Propuesta de Decisión Marco sobre Retención de
Datos de Tráfico de Comunicaciones Electrónica”,que pretende armonizar en los Estados
Europeos normas mínimas sobre la retención de datos de tráfico, dada la
importancia que se considera que dichos datos tienen hoy en día en la
investigación de delitos graves, incluido el terrorismo.
VII.-
En la República Argentina
En la Argentina no existía hasta hace muy poco ninguna normativa al respecto dirigida
específicamente a los Proveedores de Servicios de Internet, sino que solamente
algunos proyectos de ley contemplaban estas situaciones.
Tal el caso del Proyecto de Ley Nº 64/02 de delitos
informáticos aprobado por la Cámara de Diputados el 8.8.2002, actualmente a
estudio en laCámara de Senadores,
que en su versión original no contemplaba ésta situación, pero en el cual en el
dictamen de la Comisión de Asuntos Penales del Senado de fecha 21.11.2002 se ha
propuestola introducción, como
nuevoart. 7,de la obligación de los ISP de conservar
los datos de tráfico durante dos años.[5]
Pero sin perjuicio de este Proyecto, la reciente
ley 25873 [6]
entiendo ha establecido ya ésta obligación de conservación de los datos por
parte de los Proveedores de Servicios de Internet, ya que, ha incorporado al
texto de la ley 19798 tres nuevos artículos referidos a obligaciones de los
prestadores de servicios de comunicaciones, disponiendo al
respecto:
Artículo 1º —
Incorpórase el artículo 45 bis a la Ley 19.798 con el siguiente
texto:
"Todo
prestador de servicios de telecomunicaciones deberá disponer de los recursos
humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las
comunicaciones que transmiten, para su observación remota a requerimiento del
Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación
vigente.
Los
prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán soportar los costos
derivados de dicha obligación y dar inmediato cumplimiento a la misma a toda
hora y todos los días del año.
El
Poder Ejecutivo nacional reglamentará las condiciones técnicas y de seguridad
que deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones con
relación a la captación y derivación de las comunicaciones para su observación
remota por parte del Poder Judicial o el Ministerio
Público."
Artículo 2º —
Incorpórase el artículo 45 ter a la Ley
19.798 con el siguiente texto:
"Los
prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y sistematizar
los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros
de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo
por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la
legislación vigente. La información referida en el presente deberá ser
conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo
de diez años."
Artículo 3º —
Incorpórase el artículo 45 quáter a la Ley 19.798 con el siguiente
texto:
"El
Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios
que pudieran derivar para terceros, de la observación remota de las
comunicaciones y de la utilización de la información de los datos filiatorios y
domiciliarios y tráfico de comunicaciones de clientes y usuarios, provista por
los prestadores de servicios de telecomunicaciones
Si bien entiendo que ésta norma fue dictada
teniendo en cuenta a los prestadores de servicios de telefonía, atento a su
texto,a referirse a “todo
prestador de servicio de telecomunicaciones“ y otros antecedentes que
reseñaré, creo que tal como está redactada es de plena aplicación a los
Proveedores de Servicios de Internet.
Esta interpretación se basa en las siguientes
consideraciones:
ØQue la
ley 19758 a la cual se incorpora la nueva normativa es la ley Nacional de
Telecomunicaciones:
ØQue la
Ley 19758 es plenamente aplicable a los Proveedores de Servicio de
Internet;
ØQue el
Decreto 764/2000 que aprobó el Reglamento de Licencias para Servicios de
Telecomunicaciones estableció la existencia de una licencia única para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Destacando que en los Considerandos del Decreto se
expresa: “Que el anterior régimen
establecía divisiones de servicios que no se correspondían con la evolución real
de su prestación en el mundo, observándose por ejemplo, que se establecían
distingos entre el servicio telefónico, los servicios de telecomunicaciones
—excepto telefonía— y los servicios de valor agregado. Que dichas distinciones
no responden a tendencias cada vez más actuales toda vez que, poco a poco,
Internet —denominada red de redes— podría transformarse en servicio básico y
configurar la red básica, absorbiendo en su prestación a los demás servicios de
datos y de telefonía en un período relativamente
corto”.
ØQue la
Guía orientativa para la solicitud de licencias de la Comisión Nacional de
Comunicaciones contempla el otorgamiento de una licencia única que habilita al
prestador a brindar al público todo servicio de telecomunicaciones. En su
Capítulo III y dentro de la Guía de contenido de los Planes Técnicos, contempla
expresamente el acceso a Internet y los servicios de Valor
Agregado
Pero
volviendo al texto de la nueva normativa, podemos observar que la misma regula
varias obligaciones
diferentes:
En
primer término en el art. 1
establece la obligación de todo prestador de servicios de telecomunicaciones de
disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y
derivación de las comunicaciones que transmiten, para su observación remota a
requerimiento del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la
legislación vigente. Estableciendo también que los prestadores de servicios de
telecomunicaciones deberán soportar los costos derivados de dicha obligación y
dar inmediato cumplimiento a la misma a toda hora y todos los días del año.
Finalmente este artículo establece que elPoder Ejecutivo nacional reglamentará las condiciones técnicas y de
seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones
con relación a la captación y derivación de las comunicaciones para su
observación remota por parte del Poder Judicial o el Ministerio
Público.
Esta norma que si bien no implica el
almacenamiento de los contenidos del correo electrónico, comprende en cambio la
obligación de permitir la interferencia al tráfico y contenido de ese correo
cuando así sea requerido por el Poder Judicial o el Ministerio Público, y entiendo que requiere, conforme al
expreso legal texto legal, una detallada reglamentación. Mientras que ello no
ocurra la normativa carece de vigencia.
En
segundo término el art. 2
establece la obligación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones de
registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y
clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos
para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público
de conformidad con la legislación vigente, estableciendo que talinformacióndeberá ser conservada por el plazo de
diez años.
Se establece acá una obligación de conservación
de los datos de tráfico para su consulta por parte del Poder Ejecutivo o del
Ministerio Público. La obligación alcanza al plazo de diez
años.
Creo que sin duda el plazo establecido es
extremadamente largo, lo que provocará costos enormes para los Proveedores del
Servicio.
Finalmente el art. 3 declaraque el Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales daños
y perjuicios que pudieran derivar para terceros, de la observación remota de las
comunicaciones y de la utilización de la información de los datos filiatorios y
domiciliarios y tráfico de comunicaciones de clientes y usuarios, provista por
los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
No puedo concluir este análisis de la ley 25873 sin
destacar que con fecha 13.02.2004 la Secretaria de Comunicaciones ha dictado la
Resolución 40/2004, en donde se reglamenta la ley 25873, con relación a la
telefonia, estableciendo que los
Prestadores de Servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e
Internacional, del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles (SRMC), del Servicio
de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del
Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), deberán tomar los
recaudos necesarios para conservar inalterados los datos filiatorios de sus
clientes y registros asociados de tráfico de telecomunicaciones existentes desde
el 1º de enero de 1989, y que tales datos deberán conservarse por el término de
diez años.Se establece también que
por información asociada debe entenderse toda aquella que permita individualizar
el origen y destino de las telecomunicaciones, tales como registros de tráfico,
identificación y ubicación del equipo utilizado y todo otro elemento que permita
establecer técnicamente su existencia y características.
Destaco que esta Resolución reglamenta para la
telefonía la ley 25873, pero no se refiere a los Proveedores de Servicio de
Internet, resaltando también que en sus considerandos se expresa: “Que, sin perjuicio de lo que oportunamente
establezca el Poder Ejecutivo en relación con la propuesta legislativa aprobada
en fecha 17 de diciembre de 2003, resulta procedente establecer una inmediata
tutela sobre los mencionados registros”
Es de esperar que a la brevedad se dicte una
amplia reglamentación que ponga luz en estas debatidas cuestiones y que
clarifique debidamente a quienes está dirigida la ley
25873.
[2]La ley 25690 estableceque “Las empresas ISP (Internet Service
Provider) tendrán la obligación de ofrecer software de protección que impida el
acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet,
independientes de las formas de perfeccionamiento de los contratos de los mismos
(Telefónicos o escritos)”, disponiendo también que “La autoridad de aplicación
fijará las multas a imponer a las empresas ISP infractoras de lo dispuesto en la
presente ley y las mismas serán depositadas en una cuenta especial a crearse en
el Banco de la Nación
Argentina, con destino a la difusión de la
existencia de este servicio en la red”.
[3]A esta Directiva se la conoce comoDirectiva sobre la
privacidad y las comunicaciones electrónicas [Diario Oficial L 201 de 31 de
julio de 2002] y reemplazo a la
Directiva
97/66/CE.
[4] El Informe 327/2003
establece que existen distintas maneras de identificar a un usuario de Internet
a partir de la dirección IP, ya sea ésta dinámica o estática y que, por tanto,
aunque no todos los agentes de Internet tengan la posibilidad de identificar a
los usuarios, la mera posibilidad de que la identificación sea posible a partir
de una IP, hace que la normativa de protección de datos sea aplicable y que la
dirección IP sea un dato de carácter personal porque permite identificar a una
persona física, el usuario, o al menos hacerla identificable a través de
distintos medios.
[5] El texto propuesto expresa: Dictamen Comisión:
“Artículo 7:
Deber de conservación de datos. Los operadores de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de
telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos,
deberán conservar los datos de conexión y tráfico generados por las
comunicaciones establecidas durante la prestación delos servicios que suministran, por un
período de dos años. Los datos se conservarán para su utilización en el marco de
una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la
defensa nacional, poniéndose a disposición de los Jueces o Tribunales o del
Ministerio Público que los requiera.
Los datos que deberán conservar serán únicamente
los necesarios para facilitar la localización del equipo terminal empleado por
el usuario para la transmisión de la información o para identificar el origen de
los datos alojados y el momento en que se inició la prestación del servicio. En
ningún caso, la obligación de conservación de datos afectará la confidencialidad
de las comunicaciones, debiendo adoptar las medidas de seguridad apropiadas para
evitar su utilización para otros fines no previstos en esta ley, su pérdida o
alteración y el acceso no autorizado a los mismos”.
[6] Ley 25873 dictada
el 17.12.2003 (B.O.
9.02.2004)