AR: Revista de Derecho Informático ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 071 - Junio del 2004
La propiedad intelectual en ambientes digitales educativos
Abstract: Dentro de los próximos años la educación a distancia bajo modalidad electrónica denominada e-learning se espera que tenga un gran avance y desarrollo. La demanda por educación continua en la población está creciendo a interesantes tasas, pero el destinar tiempo para la familia y el trabajo impiden dedicarse completamente para estudiar o asistir presencialmente a las instituciones de educación, surge allí el uso de las tecnologías de información como un método de apoyo para expandir la educación.
El desarrollo de las
tecnologías de información en los últimos años comienza a llegar a las aulas de
clases. El acceso de las redes a las instituciones de educación primaria,
secundaria como terciaria, han originado que muchos profesores comiencen a usar
las TIC para transmitir sus conocimientos a través de Internet con el fin de
poder entregar a sus alumnos información propia o ajena para ser analizada y
estudiada por sus alumnos. Este fenómeno comienza a masificarse cada vez más con
el desarrollo de Internet y con el crecimiento de la educación a distancia. Para
nuestro país esta es una modalidad que se encuentra en su etapa de génesis, pues
según el informe de Economía Digital de la Cámara de Comercio de Santiago sólo
el 6% de las empresas chilenas realiza alguna capacitación a sus trabajadores a
través de Internet, esta cifra equivale a más de 20 mil trabajadores que
representan el 0.5% de la fuerza laboral nacional. Las cifras futuras son muy
interesantes, se menciona que para el año 2007 el porcentaje de capacitados a
través de esta modalidad alcance el 30% (actualmente es del 3%).[1]
El desarrollo de la
ciencia avanza a pasos increíblemente veloces. Se calcula que el conocimiento de
base disciplinarias publicado y registrado internacionalmente habría demorado
1.750 años en duplicarse por primera vez contado desde el inicio de la era
Cristiana para luego volver a duplicar su volumen, sucesivamente en 150 años, 50
años, y ahora cada 5 años, se calcula que hacia el año 2020 se duplicará cada 73
días.[2]
Frente a este nivel de
desarrollo, la cantidad de obras que se publicarán tanto en medios impresos como
digitales será inmenso. Hoy vemos como Internet comienza a tener contenidos de
las más diversas clases.
El acceso de la
información es cada vez mayor, las instituciones de educación y los particulares
no están ajenos a ella. Pero los contenidos que se publican y se utilizan en la
red ¿son públicos?, qué pasa con las obras creadas y desarrolladas por los
profesores de instituciones de educación superior que son utilizadas por
alumnos, la creación de ellas puede ser empleada por ellos u otros particulares
en los fines que se estimen necesarios, la autoría de esas obras si se suben a
Internet, intranet o extranet[3]¿Pertenecen a la universidad?, ¿Al
profesor que la confecciona?, ¿Son propiedad de la Institución de Educación
superior? ¿A quién?.¿Debe el creador dar su consentimiento para que dichas obras
se suban o no a Internet, para que sean utilizadas por los alumnos en la
intranet de la institución de educación?
Qué ocurre con las
personas que desarrollan contenidos educacionales y emplean imágenes y sonidos
obtenidos desde la red sin la autorización del creador de ellos. Debe pedirse
autorización para emplearlas en la intranet institucional. ¿Qué son las
bibliotecas digitales? Es posible permitir que alumnos de instituciones de
educación puedan descargar archivos desde la intranet en ciertos formatos y
obtener copias que son necesarias para su proceso de enseñanza. Pueden así
obtener varias cantidades de copias en forma ilimitada. ¿Dónde queda el derecho
de autor?. Varias de estas interrogantes trataremos de solucionar en este
trabajo, en otras daremos posturas pero que no son aun aceptadas a nivel
globaly por otra parte nos
encontraremos con interrogantes que aun no tienen respuesta, debido a la novedad
del tema en cuestión.
2. Planteamiento del
problema.
Dentro de los próximos
años la educación a distancia bajo modalidad electrónica denominada e-learning
se espera que tenga un gran avance y desarrollo. La demanda por educación
continua en la población está creciendo a interesantes tasas, pero el destinar
tiempo para la familia y el trabajo impiden dedicarse completamente para
estudiar o asistir presencialmente a las instituciones de educación, surge allí
el uso de las tecnologías de información como un método de apoyo para expandir
la educación.
Luego de un día agitado en el trabajo un
estudiante llega a su hogar, enciende su computadora e ingresa a Internet.
Ingresa a la pagina web de la Universidad Virtual, digita su password y comienza
a leer el mensaje de bienvenida al “Campus Virtual Universitario”. Esta
acción está comenzado a replicarse en mucho hogares de Europa y de Norteamérica
y lentamente en Chile. Este estudiante, probablemente dejó hace unos años atrás
su etapa de aprendizaje suspendido por que debió dedicar tiempo para el trabajo
y a su familia, pero la necesidad de contar con los estudios necesarios para
seguir progresando lo impulsan a regresar a la universidad. Además, el trabajo y
la atención de su familia le impiden asistir a la universidad más cercana en
jornada vespertina. Es allí donde la Universidad Virtual aparece como una
interesante alternativa para romper esa barrera de tiempo y espacio con lo que
este estudiante puede cumplir sus anhelos de estudiar. Esta Universidad virtual
(UV) concede al estudiante la posibilidad de contar con un Campus, biblioteca,
salas de estudios, oficinas administrativas para el pago de matricula y
aranceles, secretaría académica y otros servicios que se hacen en línea.
Incluso, existe una cafetería donde se puede ingresar y compartir con compañeros
en la sala de chat.
Las salas de clases son
salones virtuales donde existe un listado de asistentes, hay material en el
pizarrón o tablón de anuncios, sitios web donde se puede acceder para la
búsqueda de información, y varios mensajes en el buzón que contienen actividades
o tareas enviadas por el profesor, bajo una modalidad asincrónica de enseñanza y
discusión. Dentro del Campus Virtual se pueden encontrar textos, ebook en
formato “PDF” u otros. Pero, la gran pregunta que debemos plantearnos
es si esos materiales que han sido confeccionados por profesores, ¿a quien
pertenecen, a la Universidad o son del profesor?, los ebooks que se utilizan por
parte de la biblioteca virtual ¿debe haber un ejemplar impreso para cada alumno,
se debe pedir autorización al editor?, a través de estos cursos los estudiantes
utilizan gran cantidad de materiales electrónicos y sobre ellos se hace
necesario tener una postura jurídica.
Ha sido tal el avance de
desarrollo de este tema que en 1999 el Registro de Copyrights de EE.UU generó el
informe “Copyrights and Digital Distance Education” (Derechos de autor
en la Educación Digital a Distancia) Este informe define a la educación a
distancia como “una forma de educación en la cual los estudiantes están
separados de sus instructores...en que las actividades son realizadas por
tecnología digital a través de computadoras conectadas a Internet. [4]
3. En relación a los ambientes
digitales en especial de:
Internet ha originado en
los últimos años la posibilidad de tener acceso a una gran cantidad de
información que hoy se encuentra dispersa en el ciberespacio, en los últimos
años el desarrollo de las bibliotecas digitales han aumentado considerablemente,
fundamentalmente por que los depósitos de información con contenido digital
están experimentado un gran desarrollo. El concepto de biblioteca digital es de
reciente data, su origen se encuentra en el Primer Congreso de Estados Unidos
sobre bibliotecas Digitalesdenominado DL 94, y es allí donde se inicia el trabajo sistemático sobre
este tema, donde la NASA National Aeronautic Space Administration), NSF
(National Science Fundation), y DARFA (Defense Advanced reserarch Projects
Agency), patrocinan, creany
organizan un consorcio que da origen al más importante proyecto de biblioteca
digital. Varias universidades participaron en este proyecto entre ellas laUniversidad de Carnegie Mellon,
Universidad de California en Berkely, Universidad de California en Santa
Bárbara, Universidad de Michigan, Universidad de Illinois y la Universidad de
Stanford.
Las características de
las bibliotecas digitales descansan en la unificación de un código que permite
registrar la información en un soporte que se traduce en energía visualizable
desde cualquier mecanismo decodificador, permitiendo con ello la
desmaterialización de la información, ella es puesta en Internet y permite que
esté disponible a través de un computador en cualquier parte del mundo con su
consiguiente globalización, que elmaterial digital esté disponible para las personas en cualquier momento,
es susceptible de permanente modificación con lo cual se dinamiza el objeto
digital y como consecuencia de todo lo anteriorse produce la duplicación en forma
ilimitada de copias del mismo material. En la biblioteca digital, y gracias a la
ubicuidad de la información, no se requiere sino de un texto original, el cual
se puede consultar por muchos usuarios.
En relación a la
propiedad intelectual podemos encontrar dos tipo de clasificaciones que
involucran actividades afectando los derechos de propiedad intelectual. Nos
encontramos con el material tangible, aquel que puede ser enviado en formato
papel al estudiante a través de correo tradicional o el acceso a material
bibliográfico disponible en bases de datos. Por otra parte, las materias que se
desarrollan producto de la actividad de creación y de aprendizaje propio de la
formación de estudiantes y de la relación entre estudiante y profesor. Este se
origina en la conexión con las instrucciones otorgadas a través del Campus
Virtual de la Universidad, estas actividades pueden ser de autoría de
profesores, estudiantes y de otras personas involucradas en el proceso de
enseñanza, tutores por ejemplo.
En relación al primer
grupo de materiales podemos señalar lo siguiente:
Cuando se utiliza
material preexistente, existen dos posturas frente a este tema, tenemosel caso del acceso a libros, softwares,
revistas o periódicos que en estos casos se aplica la regla general de propiedad
intelectual, sin embargo en el caso visto en la introducción nos encontramos en
una situación muy especial al encontrarnos con un individuo que puede estar en
cualquier parte del mundo, gran cantidad de alumnos conectados en línea, la
adquisición de licencias serían muy costosas para cualquier institución de
educación, sin embargo, el desarrollo de la tecnología puede permitir la
protección de los trabajos contra copias no autorizadas.
Sin embargo, este es un punto sumamente
delicado, donde se contraponen el interés público y los derechos de autor.
Muchas de las actividades y material empleado forma parte de los elementos
centrales que utilizan las universidades virtuales
3.2. El
ebook
El ebook (también libro
digital o libro electrónico) es la versión digitalizada de un libro impreso.
Puede estar almacenada en un disquete, CD o disponible on line en internet. Y se
lee directamente desde un ordenador o desde dispositivos especiales.La digitalización de los contenidos
permite ir mucho más allá y que un libro no sea exclusivamente una combinación
de textos e imágenes estáticas. El libro electrónico puede incorporar elementos
multimedia - como vídeos o audio – e incluir enlaces a otras páginas del ebook o
de la Red.
Por extensión, también se
llama de la misma manera a los diferentes modelos de dispositivos de lectura
portátiles que sirven para descargar y leer las versiones digitalizadas de los
libros.
Los primeros pasos hacia
el fomento del libro electrónico se dieron en 1971, con el Proyecto Gutenberg.
Su pionero fue Michael Hart, impulsado por la necesidad de justificar gastos.
Hart tenía a su disposición una cuenta de usuario en el servidor corporativo de
Xerox Sigma V, en uno de los laboratorios de investigación de la Universidad de
Illinois. Para aprovechar los 100 millones de dólares en tiempo de conexión de
los que disponía, debía ingeniar algo importante y de envergadura. Al final,
decidió buscar, almacenar y distribuir en formato digital aquellos libros que,
debido a su antigüedad, no estuvieran protegidos con derechos de
autor.
Empezó con la
''Declaración de Independencia'' Norteamericana. Actualmente el
proyecto se ha extendido por todo el mundo y ya cuenta con más de 3000 obras.
El primer libro
electrónico con fines comerciales esperó hasta 1981 para salir al mercado.
Fue el Random House's Electronic
Dictionary, editado por Random House.
Las Ventajas del
ebook
Hacerlo es barato: Los
costos de producción y distribución son muy bajos en comparación con los de los
libros convencionales. No hay costes de impresión, ni de transporte.
Es ecológico: No hay
problemas con la falta de papel.
Llega a un mercado
global: Estar en Internet significa alcanzar un mercado mundial. No existen
limitaciones físicas de distribución ni de horarios.
Facilidad de
actualización: Los libros de consulta o de texto son fácilmente actualizables y
corregibles.
Variedad de recursos: Se
pueden incorporar elementos multimedia (vídeo, audio...), un diccionario para
realizar consultas al momento o un motor de búsqueda. Algunos permiten
personalizar los textos (subrayándolos, añadiendo marcas) o modificar las
páginas.
Comodidad: Los
dispositivos de lectura tienen capacidad para almacenar miles de obras, con lo
que el usuario se ahorra tener que cargar con varios libros. Puede leerse cuando
hay poca luz, o por la noche. Se puede leer a página completa o mediante scroll,
colocando el dispositivo de manera vertical u horizontal. El tamaño del texto es
modificable, puede hacerse más grande o pequeño.
Accesibilidad: El
comprador puede descargarlo en su PC o un dispositivo especial a cualquier hora,
desde cualquier lugar y pagarlo al momento.
Costos de edición, el costo de editar un nuevo
título, lo que convierte al ebook en vencedor indiscutido. Editar un libro en
formato electrónico puede costar entre US$ 300 y US$ 500. En Chile, el costo
promedio unitario de un libro en papel, de tapa rústica y de 200 páginas, puede
variar entre los $ 1.000 y $ 1.200, sin agregar su costo de
distribución.
Desventajas del
ebook
Fragilidad: Los
dispositivos de lectura son aparatos que se han de tratar con delicadeza.
Incomodidad: Un
dispositivo de lectura pesa alrededor de 600 gramos, tanto como un ejemplar de
tapa dura. Las pantallas son pequeñas, cosa que dificulta la lectura.
Cambio de hábitos:
Intentar imponer un ebook en detrimento de un libro convencional significa
luchar contra hábitos muy fuertes, incluso psicológicos, como el tacto de las
hojas, la sensación de ir finalizando la lectura conforme se van pasando
páginas, etc.
Encadenados a la
tecnología: Para leer un ebook se necesita electricidad o baterías.
Escasez de títulos: Son
pocos los títulos disponibles en formato digital si los comparamos con los
libros tradicionales.
Desconfianza: En un
principio las editoriales se mostraron escépticas y desconfiadas a la hora de
apostar por este modelo. [5]
El avance de la
tecnología permite que en Internet se pueda entregar imágenes, video y sonidos,
en este caso estamos hablando de las obras digitales, entendidas como “obras
literariasconsistentes en un
conjunto ordenado de símbolos de un alfabeto discreto, tales como programas
computacionales o estructuras de conocimiento, que son susceptibles de
funcionamiento cuando son procesadas”.[6]
Es decir, una obra
digital se caracteriza porque es totalmente precisa la representación de los
datos, la información puede ser manipulada, es fácil de reducir los componentes
digitales, al copiarse la información esta no es alterada y se puede transmitir
a través de redes computacionales. Las obras digitales pueden tener las más
diversas manifestaciones, desde trabajos escritos digitalizados, archivos
musicales, de imágenes y audiovisuales como voz, música o películas. Mención
aparte requieren las obras de multimediaque son de nuevo desarrollo y muy empleado en ambientes lúdicos y
educativos. Para losautores
también se consideran dentro de las obras digitales las paginas Web, las bases
de datos y los programas computacionales.
El derecho de autor se ha
preocupado de proteger y de amparar estos desarrollos, principalmente los
programas computacionales, las bases de datos y las obras de multimedia. El
desarrollo de la tecnología, el acceso a computadoras personales de gran
capacidad tecnológica está originando que predomine la imagen digitalpor sobre obras contenidas en otros
soportes, y si agregamos la posibilidad de transmitirla vía telemática y la
alternativa de almacenar y obtener copias privadases posible que muy pronto las obras en
soporte físico dejen de tener la importancia que tienen hoy. Esto sin lugar a
duda puede afectar el estímulo a realizar obras artísticas u autorales, y a los
productores de ellas. Esta nueva realidad presenta un nuevo desafío para
enfrentarla, a través de la revisión de los mecanismos de control, recaudación y
distribución que permitan recibir las contraprestaciones derivadas del ejercicio
de los derechos de autor.[7]
En educación el uso de
imágenes, videos y en general el empleo demultimedia juegan un rol fundamental en el proceso de
aprendizaje.
Uno de los elementos
tecnológicos que más auge está teniendo en esto días es el uso del streaming que
significa “Medios por caudales.” Streaming hace referencia a los ficheros
multimedia, como video clips y sonido. Los media son entregados en formato
"stream" (caudales) a partir del servidor de manera que no haya que esperarse
varios minutos o más para descargar ficheros multimedia. En términos sencillo el
archivo está comprimido ypara que
sea descompactado y reproducido a medida que se va descargando en el PC del
usuario que lo solicitó. Este uso tecnológico se utiliza para ver videos o
escuchar algún concierto. La ventaja que posee es que como no requiere
instalarse en el computador demora muy poco tiempo descargarlo de Internet. Su
potencial uso en materia de educación generar insospechadas posibilidades de
explotación.
No cabe duda que la
transmisión de contenido multimedia a través de la web será cada vez más
importante. La tecnología de streaming es un mercado con futuro y grandes
compañías ya están luchando por dominarlo. La velocidad de Internet aumentará
con el tiempo y con ella aumentará la calidad de las transmisiones, para hacer
posible tanto la radio como la televisión en Internet.
4. Breve análisis Internacional
sobre la protección jurídica en los ambientes digitales
educativos.
En relación a la
protección internacional de este tipo de trabajos podemos decir que es un tema
que actualmente está en discusión y que es analizado por especialista de
diversos países. Por otra parte, debemos recordar que en materia de propiedad
intelectual nosencontramos con
diversas situaciones. El mundo que nosotros conocemos, el mundo análogo ¿es el
mismo que el digital?, ¿Se aplican las mismas normas
jurídicas?.
En un país se puede
requerir una especial manera de enseñar por lo tanto una licencia puede ser
requerida, pero en otro país bajo otra leyel uso de esa licencia puede estar cubiertapor una excepción. En Internet donde las
fronteras no existen los tratados internacionales toman gran relevancia.
En materia de educación y
derechos de autor, la doctrina ha identificado ciertas excepciones o criterios
que pueden ser empleados por las instituciones de educación a distancia en
materia de propiedad intelectual. Estas sirven de base para enfrentarse a la
discusión sobre derechos de autor.
Según el país en que nos
encontremos puedentener un mayor o
menor fundamento legal.
a)Excepción en la
enseñanza
b)Cuotas de
excepción
c)Uso privado / excepción de
copias
d)Excepción de
bibliotecas
e)Excepción del fair
use
La mayoría de las legislaciones sobre propiedad
intelectual contemplan excepciones específicas sobrepara el uso del derecho de autor para
propósitos de enseñanza, también tenemos el caso de la Convención de Berna que
también hace referencia a la educación. Pero la mayoría de las legislaciones
mundiales no contemplan la educación a distancia dentro de esas
excepciones.
a) Excepción en la
enseñanza; algunas
legislaciones en el mundo contemplan la posibilidad de realizar simples
copiaspara la obtención de
materiales con el fin de preparar lecciones, instrucciones para algún trabajo
del curso, reproducción y distribuciónde trabajos de compilaciónde materialestambién
llamados antologías de enseñanza en algunos países.
b)
Las cuotas de excepción; se refieren a la posibilidad de
amparar la reproducción o uso de trabajo usualmente una porción, para el caso de
investigaciones científicas o para propósitos de enseñanza, como es el caso de
la legislación española.[8]
Otras legislaciones mundiales no tienen limitaciones para propósitos
específicos, como es el caso de la legislación de Luxemburgo. En otro país como
Canadá existe la posibilidad de recurrir al llamado Cancopy, que es unaorganización que fija un precio basado
en el número de copias y la extensióno la cantidad del material que se vaya a usar. Lo máximo que se
puedereproducir con Cancopy es el
20% de la obra original. Cancopy cobra a los usurarios y paga a los
propietariosdel copyright, de esta
manera se puede obtener la autorización por una pequeña cantidad, sin embargo en
Canadá a la fecha el Cancopy no cubre los materiales digitales educativos.[9]
c)
Uso privado / excepciones de copias; se refiera a la posibilidadde reproducir trabajos para uso privado
de las copias. En algunos países, sin embargo este uso privado está sujeto a
limitaciones según el propósito que se desee, sólo para investigación y estudio.
Este caso es muy interesante porque se presenta como una interesante manera de
ayudarnos para el caso deaquellos
lugares en que la excepción de enseñanza no cubrela reproducción o el uso por parte de
estudiantes en cursos. En muchas legislaciones, el sistema de Uso privado /
excepciones de copias en Internet está sujeto a un sistema de remuneración
variable para el autor operado a través de la recolección de esos fondos por
sociedades colectivas.
d)
Excepciones de bibliotecas; a nivel mundial se comenta que
existen legislacionesque
detallanla libre reproducción para
bibliotecas, archivos y museos. Estas autorizaciones tienen un fuerte impacto en
Internet. Debemos tomar en cuenta que a veces más que el material de un curso
los libros vinculados a el son más importantes en el proceso de enseñanza del
alumno, y si se tiene la posibilidad de acceder a ela través de Internet es un gran avance.
Sin embargo, el uso de Internet de esas copias tiene fines de preservación de
los documentos o para reservas digitales de libros. La duda que debemos
plantearnos se refiere a si se puede extender esta facultad de uso estos
materiales digitales para elproceso de enseñanza, ¿se pueden facilitar a las universidad
virtuales?
e)Por último, tenemos la doctrina del fair use (uso honesto), es
aquellaque permite de una manera
flexible y es tecnológicamente neutral el permitir emplear la excepción al
derecho de autor para aplicarla a la educación digital a distancia. Ello
preguntándose si está vinculada a la enseñanza. El problema de aplicar este
criterio tiene dos posturas. En primer lugar, el tener que definir donde está la
línea entre el uso para la enseñanza y las aplicaciones del mundo análogo. En
segundo lugar, nos encontraremos ante un nuevo problema de interpretación, el
tener que definir esa excepción, donde se enmarca la educación digital a
distancia, en síntesis dónde está la línea divisoria.
En relación a la creación
de materiales educativos para ser utilizados en la educación a distancia
digital, podemos comentar que la mayoría de las legislaciones internacionales no
hacen mención sobre la protección de estos materiales. En la actualidad es la
autonomía de la voluntad la que regula en parte los derechos de autor de los
creadores, en algunas universidadesellas posee los derechos sobre los materiales creados, pero el académico
es libre de utilizar las ideas y emplearlas de otras formas, por ejemplo un
libro o un articulo, sin embargo puede darse el caso que por limitación
contractual el profesor no pueda publicar los materiales para otra organización
sin la autorización de la universidad.
En relación a la creación
de materiales digitales puede la universidad fijar criteriosprevios y claros que constan por escrito
entre ella y los creadores de los materiales.
Otro tema, que también da
para debatir es lo referente a los derechos de los profesores y los estudiantes,
y los derechos de los creadoresde
materiales educativos. Hasta la fecha las universidades han amparado los
derechos de los usuariosde
materiales con derecho de autor. Los bibliotecarios de universidades han
permitido que los usuarios de materiales educativos puedan acceder de forma
libre e ilimitada a los materialesamparados bajo el “Copyright”.
En el caso de los
académicos empleados a tiempo completo en la universidad, quienes realizan un
trabajo académico, de investigación y además publica, se puede decir que ese
material elaborado durante la jornada de trabajo legalmente corresponde a quien
le paga, es decir a la universidad. Ellas no hacen mucho análisis sobre la labor
de sus profesores en jornada completa, pues les interesa que sus académicos
publiquen debido a que va en beneficio directo de la institución de
educación.
Pero en relación a los
materiales digitales educativos, que hoy cada vez se están constituyendo en un
importante factor de diferenciación de las universidades y son parte del proceso
de enseñanza de los profesores, y más aun son las propias instituciones de
educación que están financiando la creación de estos materiales y son los
principales interesados y a su vez productores de materiales de derecho de
autor, a quienes más le interesa amparar y proteger esos
materiales.
En este tema, podemos
señalar que es la universidad y no el profesor es dueña del derecho sobre los
materiales educativos digitales, debido a la existencia de un contrato de
trabajo que vincula al docente con la universidad. Por tanto, se le paga para
que enseñe, investigue y realice algún trabajo administrativo. Siendo que la
educación está cambiando, el proceso de creación de materiales digitales
educativos forma parte del proceso de enseñanza del profesor, pues los usará
para ello, por tanto constituye un elemento esencial del contrato de trabajo por
el cual se vincula la creación de esos contenidos a la propiedad de la
institución que le paga.
Otro factor interesante,
es que en la creación de material educativo digital, no solo interviene el
profesor en su confección, detrás de él nos encontramos con la participación de
diseñadores gráficos, informáticos, comunicadores audiovisuales, diseñadores
instruccionales, por tanto, detrás de los materiales hay un gran equipo de
personas que interviene en su desarrollo, los contenidos de fondo pueden emanar
del profesor creador de los apuntes, pero el factor diferenciador lo otorgan las
personas ya mencionados, por lo que ideas innovadores que se le anexanprovienen de
ellos.
Además, tenemos claro que
es la institución de educación superior que es la que financia la creación de
esos materiales, el pago del profesor, las horas del equipo que dael soporte tecnológico, etc. La
institución tiene el derecho a asegurarseque se pueda disponerde
esos materialeslo que más se pueda
y que sean destinados para los fines de aprendizajes para lo cual fueron creados
y tiene la misión de proteger esa inversión.
Dentro del reconocimiento
a los excepciones tenemos que destacar el caso de los Estados Unidos de
Norteamérica donde se estableció la U.S. Copyright Act de 1976[10],
en sección 110, que establece una excepción para propósitos de enseñanza, esta
acta se ha utilizado en la educación digital a distancia con gran éxito, la
teoría que utiliza es la del fair use. En la sección 110 se emplea un termino
que recurre al principio de neutralidad tecnológica al emplear la palabra
“trasmitir” durante la formación de los alumnos, ello ha dado los antecedentes
necesarios para sostener la posibilidad de contemplar excepciones en materia de
copyright cuando se trata del proceso de enseñanza. Esta norma fue actualizada
en marzo de 2001 a través de la armonizacióndel Act 2001 llamada la “Teach Act” que
fue introducida al Senado de US. Para enmendar la “Copyright Act” el 2 de
noviembre de 2002.[11]
En ella se contempla la
posibilidad de transmitir el envió de materiales y trabajos a través de Internet
en ambientes digitales asincrónicos.
Estas modificaciones
legales es una muestra del nivel de avance que está teniendo la educación
digital a distancia en los países desarrollados y que llevará a países como el
nuestro a tener que enfrentar en algún momento discusiones legales como la
actualmente planteada en EE.UU. Por otra parte, recordemos que hemos firmado un
Tratado de Libre Comercio con este país, y se dará el caso que algunas de sus
normas van a tener efecto también en Chile.
5. Breve referencia a los Tratados
Internacionales y la protección de la Propiedad
Intelectual.
El Convenio de Berna para
la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). Los principios
básicos que gobiernan la protección de los derechos de autor a un nivel
internacional fueron establecidos en el Convenio de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas.
Firmado por casi 150
países a finales de 2001, el Convenio de Berna establece normas como por ejemplo
el "trato nacional", que significa que en cada país, los autores
extranjeros benefician de los mismos derechos que los autores
nacionales.
El artículo 2 del
Convenio de Berna establece que; Los términos « obras literarias y artísticas »
comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico,
cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos
y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la
misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras
coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las
obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por
procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura,
arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las
cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las
obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras
plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las
ciencias.
Sin embargo, queda
reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de
establecer que las obras literarias y artísticas o algunos de sus géneros no
estarán protegidos mientras no hayan sido fijados en un soporte material. El
Convenio de Berna establece las condiciones básicas en materia de propiedad
intelectual, pero varios tratados más lo complementan, pero en materia de
propiedad intelectual en ambientes digitales educativos no es mucho lo que hace
referencia, pudiendo constituirse en una de las excepciones que pueden
establecer los Estados miembros.
Por otra parte, el
Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI) sobre
derecho de autor, publicado con fecha 7 de marzo de 2003 en el Diario Oficial.
Este es del año 1996, fue creado producto de la Conferencia sobre ciertas
cuestiones del derecho de autor y derechos conexos, celebrada en Ginebra del 2
al 20 de diciembre de 1996 adoptó el mencionado tratado. Fue aprobado por el
Congreso Nacional el 24 de enero de 2001 y fue ratificado por Chile y depositado
ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad
intelectualel 11 de abril de
2001.Este es un arreglo particular del convenio de Berna para la protección de
las obrasliterarias y artísticas.
Este tratadobusca desarrollar y
mantener la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias
y artísticas de mas manera más eficaz posible. Para ello reconoce la necesidad
de introducirnuevas normas que se
adecuan a los nuevos tiempos y al avance de la tecnología a fin de proporcionar
soluciones adecuadas a los acontecimientos económicos, sociales, culturales y
tecnológicos.
En él, se reconoce el
gran impacto que han tenido el desarrollo de las tecnologías de la información y
de la comunicación en la creación y utilización de las obras literariasy artísticas, destacándose la protección
del derecho de autor con el objetivo de lograr un incentivo para la creación
artística y literaria. Pero se reconoce en este tratado la necesidad de mantener
un equilibrio entre elderechos de
los autores y los intereses del publico general, en particular en la educación,
la investigación y el acceso de la información como se refleja en el Convenio de
Berna.
En este tratado se
reconoce en el artículo 4 la protección de los programas de ordenador como obras
literarias según lo dispuesto en articulo 2 del Convenio de Berna, se aplica esa
protección a los programas de ordenador, situación en que no se encuentran los
materiales educativos digitales. En el artículo 5 se reconoce la protección de
las compilaciones de datos, bases de datos, se reconoce las compilaciones de
datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección
o disposición de sus contenidosconstituyen creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas como
tales. Esa protección no abarcalos
datos o materiales en si mismos y se entienden sin perjuicio de cualquier
derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en
la compilación.
Se reconoce en este
tratado en el articulo 10 que las partes contratantes pueden prever limitaciones
en sus legislaciones nacionales o excepciones impuestas a los derechos
concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del
tratadode la OMPI, siempre que no
atente a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a
los intereses legítimos del autor. Este es muy interesante, pues en el artículo
11se obliga a las partes
contratantes el deber de otorgar la debida protección jurídicacontra la acción de eludir las medidas
tecnológicos efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el
ejercicio de sus derechosen virtud
del mencionado tratado y que estén autorizadas por los autores.[12]
Sin embargo, en este
tratado internacional no hace referencia al derecho de autor en relación a la
creación de material educativo digital.
“Las novedades
legislativas adoptadas en los últimos años para hacer frente a la tecnología
digital pretenden perpetuar básicamente unas conductas, unas formas de
explotación y unos negocios en el nuevo mundo digital, lo cual es completamente
lícito y loable. No obstante, echo en falta un verdadero debate en el ámbito
social y doctrinal sobre cuál tendría que ser el papel del derecho de autor en
el siglo XXI, o más concretamente en el mundo digital”.[13]
6. Protección Jurídica
Nacional.
El artículo .19 de la
Constitución Política de la República de Chile reconoce en su número 25°. “El
derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier
especie por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del
titular.
El derecho de autor
comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la
edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la
propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales,
modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que
establezca la ley.
Será aplicable a la
propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad
industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del
número anterior,”
En norma debemos vincular
con el artículo 5 inciso 2º que señala, “El ejercicio de la soberanía
reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.”
Chile ha suscrito
recientemente diversos tratados internacionales de libre comercio, un de ellos
es con la Unión Europea, donde únicamente se reconoce la protección de los
derechos de propiedad intelectualde acuerdo a las normas internacionales, incluidos los medios efectivos
para hacer cumplir tales derechos.[14]
En este caso priman las normas contemplados en Tratados internacionales que se
mencionan en el Acuerdo con la Unión Europea y sus países
miembros.
En relación al Tratado de
Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica[15]
podemos mencionar que dicho acuerdo destina el Capitulo 17amaterias de derechos de propiedad intelectual, de este Capitulo del
tratado podemos distinguir el concepto de Producto digitalentendiéndolo como toda aquella creación
que tiene como origenla innovación
tecnológica, así como aquella emanada de la transferencia tecnológica que
incluye las compilaciones de datos o de otro material en forma legible por
máquina u otra forma. Desde un punto más técnico, se puede definir como aquellas
consistentes en un conjunto ordenado de símbolos de un alfabeto discreto, tales
como programas computacionales o estructuras de conocimiento, que son
susceptibles de funcionamiento cuando son procesados. Si bien el presente
Tratado no menciona las creaciones que se enmarcan dentro de las obras
desarrolladas en ambientes digitales educativos, el concepto empleado producto
digital, puede llegar a enmarcar a las obras desarrolladas en materia
educacional.
En principio no hay
problema para amparar bajo la propiedad intelectuallas obras digitales escritas, musicales,
audiovisuales e incluso las imágenes. En Chile la Ley 17.336 sobre propiedad
intelectual otorga protección de acuerdo al tenor del artículo primero que
señala; ”La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la
creación de la obra, adquieren los autores de las obrasde la inteligencia en los dominios
literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión y
los derechos conexos que ella determine.”
En la actualidad los
materiales educativos utilizados en ambientes digitales, se encuentran en una
especie de nebulosa en su protección. Esto materiales fueron creados por un
profesor jornada completa que recibe la remuneración de la Universidad que le
encomendó la tarea de desarrollar materiales, por tanto dichos materiales
pertenecen en este caso a la universidad, porque el profesor ha destinados horas
de su trabajo a la confección de los mencionados materiales. Pero qué ocurre si
nos encontramos frente a un profesor de jornada parcial, o un profesor
contratado sólo por hora o a honorarios. Dichos materiales pertenecen al
docente, siempre y cuando no sean confeccionados dentro de sus labores directas
por las cuales ha sido contratado. La protección jurídica de esos materiales se
enmarca dentro del derecho de propiedad intelectual, pero nuestra actual norma
no hace referencia a este tipo de materiales dentro de la definición de los
artículos2 y 4 de la mencionada
ley.
Los materiales digitales
educativos son obras de multimedia, ya que en un mismo soporte y en virtud de
programas computacionales se integran trabajos de nueva creación con obras
preexistentesy se conforma un
producto multimedia que posee materiales confeccionados por un profesor y
actividades desarrolladas por ingenieros, diseñadores o comunicadores
audiovisuales. Allí se debe distinguir entre la protección que corresponde al
soporte, al programa computacional, a los enlaces de hipertexto que se pueden
contener y a la obra que se contienen en la producción de multimedia, e incluso
en su conjunto se puede constituir una obra protegible como tal.[16]
En este caso no es fácil
dar una respuesta según el marco legal actual vigente en nuestro país, porque al
aparecer un nuevo tipo de obra aparece al surgir un nuevo tipo de comunicación.
Si las tecnologías de la información aportan un nuevo modelo de expresión de
obras diferente a las conocidas, podemos decir que estamos frente a un nuevo
género de obras, teniendo que regularse tanto en las legislaciones a nivel
nacional como internacionalen
materia de propiedad intelectual, de lo contrario bastan las normas vigentes.
Partiendo de esa premisa es que algunos autores distinguen
entre:
·Producciones multimedia; se
refiere al soporte, en el que se almacenan digitalmente al menos dos
distintosgéneros de obras que
interactúan, sean los textos , sonidos, imágenes fijas y en movimiento de obras
literarias, musicales o visuales, preexistentes o creadas para su explotación en
tales soporte y que consta de un programa computacional para estructurarse. Este
tipo de obras se puede explotaren
forma off line, a través de cd rom o bien puede difundirse a través de Internet.
·Programas multimedia, los
trabajos y multimedia además de contar con un soporte, presentan un resultado de
la operación defijar digitalmente
los datos integrados, combinarlos y hacerlos interactuar, a esta prestación
algunos autores[17]
le denominan “programa multimedia”.
·Obra multimedia, es el resultado
de una actividad de creación y por ende puede recibir protección en si misma y
no solo de las obras digitalizadas que contiene. Para ello debe representar “en
todo su conjuntouna concreta
exteriorización formal de una creación intelectual atribuible a una persona o
grupo de personas y dotada de originalidad. En la medida queen que los elementos de dichos programas
multimedia acusen la ausencia de una actividad de creatividad en su elaboración
o su falta de individualidaden
relación con una determinada concepción personal del que ejecutó esa actividad
tendrá menos posibilidades de ser calificadas como obras digitales. Pero, por el
desarrollo de las técnicas de multimedia y la complejidadde sus productos y por las leyes que
imponen una noción de originalidad más flexible y generosa, cada vezmás serán menores las posibilidades de
negar a un programa de multimedia la calificación de obra.[18]
En Chile podemos concluir
que la protección que concede la ley 17.336 protege los programas
computacionales ello se reconoce en el artículo 3 número 16, pero los materiales
educativos nos enmarcan esta categoría, por tanto debemos descartarla. ¿Dónde se
enmarcan entonces estos materiales digitales educativos?.
Las tecnologías de
información y de la comunicación han permitidola aparición de las obras digitales,
caracterizadas estas por su desmaterialización, la posibilidad de comprimirse,
circular por el ciberespacio, de ser reproducidascuantas veces se requiera sin alterar el
documento original y además se ser utilizadas en forma interactiva. Este avance
tecnológico está originando un cambio en la forma de enseñanza y en la manera de
utilizar las obras digitales ello nos lleva a cuestionarnos la posibilidad de
dictar nuevas normas o son suficiente con las actuales, fundamentalmente la
referida a la propiedad intelectual. Por tanto, no se puede sostener a la ligera
que las normas de propiedad intelectual deben siempre utilizarse en obras
digitales.
En relación a las obras
de multimedia podemos señalar que es posible diferenciar los aportes, por lo que
puede ser considerada una obra en colaboración, esto significa que es posible
distinguir las contribuciones de las distintas personas que interviene en su
creación. Si de la creación de la obra de multimedia se obtiene un producto
digital original podemos sostener que el creador que coordine la obra multimedia
también estará protegido por el derecho de autor.
Si es posible distinguir
claramente a cada una de las personas que interviene en la creación de una obra
digital, entonces la tesis que sostienen algunos autores al considerarla como un
genero nuevo debe ser dejada de lado para sostener que se aplican en este caso
las norma generales de la propiedad intelectual y del derecho de autor. Por ende
las obras creadas y utilizadas en ambientes digitales educativos queda amparada
por el derecho de autor.
Cosa diferente son las
excepciones que se pueden presentar en nuestro ordenamiento y queno solo protege los derechos de los
autores sino que también considerar el interés publico como un factor de
equilibrio, más aun cuando la educación juega un factor clave en el desarrollo
económico y social de una país.
7.
Conclusión
Los temas tratados en
este breve documento, son una pequeña muestra de las diversas interrogantes que
un tema como este puede presentar en el sistema de educación nacional y en
nuestro ordenamiento jurídico.
La materia desarrollada
en este trabajo es de reciente data, la discusión a que esta dando lugar en
diversas partes del mundo aun no se presenta con gran fuerza en nuestro país,
por tal motivo hace necesario que las instituciones de educación superior de
nuestro país, se planteen en forma seria el discutir sobre la protección de la
propiedad intelectual en ambientes educativos, ello tomando en consideración las
expectativas de crecimiento que tendrá para nuestro país, donde el uso de las
tecnologías está cada vez incrementando el uso de materiales educativos
digitales y la educación digital a distancia se encuentra en su fase de
génesis.
Para enfrentar los
problemas que la propiedad intelectual pueda dar lugar podemos recomendar a las
instituciones de educación los siguientes criterios para enfrentar la propiedad
intelectual en ambientes digitales educativos:
·Tratar de aplicar en la red las
mismas normas que en losmateriales
impresos.
·En caso de dudas, pedir
autorización.
·Proteger los cursos con
contraseñas.
·Facilitar cualquier dirección
como enlace de acceso directo, y no de copiar y bajar la información del
sitio.
·Si a los alumnos se les remite a
algún sitio Web, pedir la autorizaciónnecesaria si la lectura o la exploración del sitio Web requiere que los
alumnos estén mucho tiempo en el sitio, pues puede que no sea considerado un
“fair use”
·Tener en el sitio una declaración
de derechos, informando que tiene derecho de autor. Conjuntamente con las
condiciones de privacidad y de uso del sitio Web.
·Reconocer el uso de otros
materiales, incluso si se tiene la autorización para
hacerlo.
·Educar a profesores, tutores u
otros instructores que trabajan vinculados a las TIC, fundamentalmente porque el
tema de la propiedad intelectual es una materia desconocida para muchas personas
y que deben trabajar vinculadas directa o indirectamente con materiales
digitales educativos.
·La necesidad de establecer un
reglamento interno en la institución de educación que rija y salve los posibles
inconvenientes en propiedad intelectual. Si se establecen convenios formales,
tanto para los profesores que crean los materiales, como para los diseñadores,
informáticos o comunicadores que participan en su elaboración el centro de
educación puede evitarse varios problemas en forma anticipadaal establecer condiciones de propiedad
intelectual en forma clara y transparente conocidas por los autores,
desarrolladores y futuros profesores que quieran intervenir en la creación de
nuevos materiales digitales educativos.
Estos consejos serán
útiles para las instituciones de educación que se ven en estos minutos
enfrentados al desarrollo de contenidos educativos que están financiando con
recursos privados o públicos.
Por otra parte, el
derecho de autor siempre se ha fundamentado en un equilibrio entre proteger los
intereses de los autores y el interés público mediante las excepciones. La
estructura del régimen de excepciones también tiembla en Internet, y es difícil
separar lo que es público de lo que es privado. El ámbito de las excepciones
para uso privado se desdibuja. Hasta ahora, podíamos afirmar que lo que hacíamos
dentro de casa era un uso privado.
El acceso a la
tecnología, el aumento de la oferta a la educación superior, la incorporación
del concepto “Life Long Learning” aprendizaje a lo largo de vida, el
uso de las TIC en la educación, están ocasionando que muchas personas que no han
tenido una oportunidad para educarse accedan a ella a través del uso de las
tecnologías, pero las restricciones en materia de propiedad intelectual sobre el
uso de los materiales educativos no puede constituirse en una limitante para el
crecimiento de la educación digital a distancia, es por ello que se hace
necesario que el derechose
pronuncia tal como lo están haciendo diversos países desarrollados como es el
caso de EE.UU a través de su ·”Teach Act”· que ingresó para su análisis
en el Congreso de Estados Unidos.
El derecho no puede
quedarse a través en el avance de la tecnología y por tal motivo requiere que se
actualice constantemente según las necesidades de la
sociedad.
[1]La Economía Digital en Chile
2003, Centro de Estudios de la Economía Digital, Editorial Cámara de Comercio de
Santiago, 2003. (Varios autores). Pag. 111 y sgtes.
[2]Educación e Internet ¿La próxima revolución?, José
Joaquín Brunner, Editorial Fondo de Cultura Económica, Chile, 2003.Pág.
83
[3]Intranet: Red privada que se basa en las mismas
tecnologías que Internet, pero que está restringida para el uso de un grupo de
usuarios determinado. Extranet: son intranet ampliadas para compartir
información por Internet en forma segura con asociados comerciales. La (R) EvoluciónE-Business, Daniel Amor, Editorial Prentice Hall, Brasil, 2000. (Pág.
595-592)
[4] U.S. Copyright Office, report on Copyright and Digital
Distance Educaction, 1999, en Copyright and Digital Distance Education. The Use
of pre-Existing Works in distance education through the internet, Raquel
Xalabarder, The Columbia Journal of Law & Arts, vol. 26 Nº2, 2003, Columbia
University School of Law.
[6] Lyons Patrice, Administrando
el acceso a la información digital: Algunos temas de terminología básica.
Revista de Derecho de Alta Tecnología, año IX,Nº107, julio de 1997, pag. 6 y
9.
[8] Ley de Propiedad Intelectual
Española, de 1996, articulo 32.
[9] Tony Bates, Cómo gestionar
el cambio tecnológico, Editorial Gedisa, Universidad Oberta de Cataluña,
Barcelona, 2001
[10]Copyright and Digital Distance Education. The Use of
pre-Existing Works in distance education through the internet, Raquel
Xalabarder, The Columbia Journal of Law & Arts, vol. 26 Nº2, 2003, Columbia
University School of Law. Pág. 113
[12]Ver en el Diario Oficial
04/11/2003la Ley 19.912 que adecua
la legislación nacional conforme a los Acuerdo de la Organización Mundial del
Comercio suscrito por Chile. Dentro de las normas modificadas se destacan varias
disposiciones sobre Propiedad Intelectual, por lo tanto se modifican las normas
de la Ley 17.336.
[18] Delgado Porras, Antonio, Las
producciones multimedia ¿un nuevo género?. En Herrera B., Rodolfo, Algunas obras
digitales y su protección jurídica, en http://www.adi.cl/pdf/obrasdigitales.pdf