AR: Revista de Derecho Informático ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 066 - Enero del 2004
Panorama General del Marco Jurídico en Materia Informatica en Mexico
Abstract: Lo cierto es que el desarrollo y aplicación de los avances y fenómenos informáticos llevan una inercia y una velocidad que los han hecho casi inalcanzables, cuantimás para un sistema jurídico formal, escrito, -como lo es el Sistema Latino- con un proceso legislativo pausado, enclavado en un entorno político volátil, complicado, por decirlo en una palabra que engloba todos los adjetivos que merece: mexicano.
Es un hecho innegable que el avance inaudito de la
tecnología en materia informática y el desarrollo de las nuevas Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC) han excedido con mucho las expectativas más
ambiciosas; pero sobretodo y como consecuencia de ello, han propiciado una serie
de conductas, actos y hechos que inciden de manera trascendente en la vida
social, económica, familiar, comercial, laboral, profesional, política,
científica, en fin, en todos los ámbitos de la existencia humana. Y es ahí donde
el Derecho, como regulador de las conductas del hombre en sociedad, como creador
y organizador de los instrumentos jurídicos idóneos para garantizar la paz
social y el bien público temporal, debe intervenir de manera expedita y eficaz
para evitar que la estampida de fenómenos informáticos que nos invade, escapen
de control legal manteniéndose al margen del Derecho mientras generan una serie
de situaciones que necesariamente afectan de manera importante la vida de
las personas y particularmente, del Estado.
Lo cierto es que el desarrollo y aplicación de los
avances y fenómenos informáticos llevan una inercia y una velocidad que los han
hecho casi inalcanzables, cuantimás para un sistema jurídico formal, escrito,
-como lo es el Sistema Latino- con un proceso legislativo pausado, enclavado en
un entorno político volátil, complicado, por decirlo en una palabra que engloba
todos los adjetivos que merece: mexicano.
Pero si bien la política desgraciadamente afecta
en gran medida los procesos legislativos y con ello, el avance o retroceso de la
regulación de asuntos prioritarios para la Nación, no es el objetivo de este
trabajo analizar ese fenómeno, sino ofrecer un panorama general del marco
jurídico actual en materia informática en México, mismo que por ésta y otras
razones, presenta un rezago considerable, así como proponer a grandes rasgos,
las reformas o adiciones legales que se hacen necesarias
Para comenzar, haremos un recuento de los tópicos
o asuntos más importantes que en materia informática es imperante
regular:
1.- Delitos informáticos.
2.- Contratos electrónicos y firma
electrónica.
3.- Protección de la privacidad y de la
información.
4.- Propiedad Intelectual.
5.- Cómputo forense.
6.- Contenidos de Internet.
En el caso particular de México, antes de pasar a
analizar si existe o no legislación sobre cada uno de los temas enumerados,
resulta prioritario meditar si es necesario establecer la materia informática
como una materia federal.
Al estar constituido nuestro país como una
República representativa, democrática, federal, en la que los Estados que
la integran son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, si bien
unidos por el pacto federal, encontramos que en la actualidad, los asuntos
informáticos que inciden en el ámbito del Derecho Civil o Penal, pueden ser
regulados por cada una de las Entidades Federativas a su libre y mejor
parecer.
El Congreso Federal, constitucionalmente, tiene
facultades exclusivas para legislar sobre: hidrocarburos, minería, industria
cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, derecho
marítimo, ciudadanía, migración, vías
generales de comunicación, correos, aguas, moneda, delitos federales, coordinación en
materia de seguridad pública, fiscalización superior de la federación, leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123 Constitucional, nacionalidad y
extranjería, migración, salubridad , coordinación de la educación, generación, difusión y aplicación de
conocimientos científicos y tecnológicos, entre otras.
De lo anterior podemos observar que todo el
comercio electrónico, contratos electrónicos mercantiles, fenómenos informáticos
que afecten vías generales de comunicación, delitos informáticos regulados por
el Código Penal Federal (piratería, destrucción de información), los contenidos
de Internet que impliquen delito federal (pornografía, casinos), el correo
electrónico (si legalmente se equiparara al correo convencional) constituyen
materia federal y por tanto, son o deberán ser regulados por leyes
federales.
Sin embargo, los Estados pueden regular, en el
ámbito de su competencia, las materias que no están expresamente reservadas a la
Federación; por lo que en esta esfera entrarían los contratos civiles
electrónicos, los delitos informáticos que incidan en el orden común, la
admisión de documentos o medios electrónicos como prueba en los procesos penales
o civiles, la protección a bases de datos privadas y todo aquel asunto que no
toque materia federal.
En nuestra opinión, dada la importancia, la
trascendencia, el carácter global e internacional de la Internet, de las
Tecnologías de Información y Comunicación y de las herramientas tecnológicas que
pueden afectar las relaciones económicas y sociales, lo ideal u óptimo es que se
eleve a nivel federal la materia informática, sea cual sea su ámbito de
aplicación o la rama del Derecho en la que incida, para lo cual se hace
necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
su artículo 73.
Establecido lo anterior, procederemos a esbozar el
panorama general que presenta la legislación mexicana en materia de fenómenos
informáticos.
1.-
Delitos informáticos.
Como hemos mencionado, el Derecho Penal es materia
local, por lo que así como el Código Penal Federal regula ciertas conductas
delictivas relacionadas estrechamente con el desarrollo de las nuevas
tecnologías de información y comunicación; también algunas legislaciones
estatales han avanzado en esta materia.
Por lo que se refiere a la regulación federal,
encontramos sancionadas las siguientes conductas:
a) modificación,
destrucción o provocar la pérdida de información contenida en sistemas o equipos
informáticos, (virus, gusanos)
b) conocer o copiar la
información contenida en sistemas o equipos.
Es importante señalar que las penas varían si se
trata de sistemas o equipos de particulares, del Estado o de las Instituciones
que integran el Sistema Financiero, asimismo se agravan si tratándose de
sistemas o equipos del Estado, el presunto contaba con autorización para el
acceso. Las penas se incrementan si son realizadas por empleados del Sistema
Financiero o si se obtiene provecho de la información obtenida (en éste caso,
estaríamos en presencia de fraude, si bien el Código no lo tipifica como tal).
Sin embargo, inexplicablemente no se sancionan las conductas descritas
tratándose de equipos o sistemas privados cuando el agente cuenta con
autorización para el acceso.
c) Uso y/o
reproducción no autorizada de programas informáticos con fines de lucro
(piratería).
En este caso vale la pena resaltar que es ésta una
de las conductas antijurídicas en esta materia mejor reguladas, en virtud de la
armonización lograda con la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que protege
los programas de cómputo. También cabe aclarar que se sanciona asimismo al que
fabrique, importe, venda o arriende algún sistema o dispositivo destinado a
descifrar señales cifradas de satélite que contengan programas o algún
dispositivo o sistema diseñado para desactivar la protección de un programa de
cómputo. Las penas por la reproducción de obras protegidas con fines de lucro
son fuertes (2 a 10 años de prisión y de 2000 a 20,000 días de
multa).
d) Ataque a las vías de
comunicación y obtención de información que pasa por el medio.
El Código Penal Federal sanciona con uno a cinco
años de prisión y 100 a 10,000 días de multa al que dolosamente o con fines de
lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas, o
de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las
cuales se transmitan señales de audio, video o datos.
Aquí encuadran, entre otras, las conductas
encaminadas a obtener información financiera o de crédito de las personas (al
hacer una compra por Internet, por ejemplo), así como el interceptar correos
electrónicos antes de que lleguen a su destinatario; sin embargo, no se
tipificaría el hecho de acceder al buzón de correo electrónico de alguien y leer
su correspondencia, lo cual crea un vacío legal al resultar controversial (o al
menos, merecer interpretación) el poder encuadrar esta conducta en el delito de
violación de correspondencia, que se refiere “al que abra o intercepte una comunicación
escrita que no esté dirigida a él”.
e) Pornografía
infantil.
En este caso la ley específicamente hace alusión
al caso de la exhibición corporal, lasciva o sexual de menores de 18 años
mediante anuncios electrónicos,
sancionando al que procura, facilita, induce u obliga a los menores, así como al
o los que elaboran, reproducen, venden, arriendan, exponen, publicitan o
transmiten el material referido. Éstas conductas se punen con prisión que
va de los 5 a los 14 años y multa de 1000 a 3000 días, pero a quien dirija
asociación delictuosa dedicada a los fines descritos, se le impondrán de 8 a 16
años y de 3,000 a 10,000 días de multa.
f)
Asociación delictuosa y pandilla.
El Código Penal sanciona el hecho de formar parte
de alguna asociación o banda con el propósito de delinquir y también regula de
forma especial a las pandillas, entendiendo por éstas la reunión habitual,
ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con
fines delictivos, llegan a cometer algún delito.
A este respecto también cabe la consideración de
si encuadrarían en la descripción del tipo penal las asociaciones, bandas y
pandillas electrónicas, es decir, gente que sin conocerse siquiera, se reúne
electrónicamente a través de Internet para planear la comisión de ilícitos, o
bien, que reuniéndose con otros fines, llegan a intervenir en la realización de
algún delito; un claro ejemplo de esto último es el caso de los integrantes de
una sala de chat que al saber que uno de ellos (una muchacha) estaba consumiendo
estupefacientes, la alentaron a continuar haciéndolo hasta que falleció de una
sobredosis (lo cual pudieron observar a través de web-cams) y después salieron
simplemente de la sala sin que el hecho tuviera mayor trascendencia.
En este caso, al igual que en el de violación de
correspondencia electrónica, merece especial mención el caso de las reuniones
electrónicas, sean éstas habituales, ocasionales o de primera vez.
Ahora bien, por lo que respecta a las
legislaciones estatales, encontramos lo siguiente:
a) Fraude.
El Código Penal para el Distrito Federal tipifica
el fraude en general: “Al que por medio del engaño o aprovechando el error
en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro
indebido en beneficio propio o de un tercero...” y en el artículo
siguiente, equipara las penas previstas para el fraude, para el que “para
obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio
accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del
sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o
movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no
salgan de la institución..:”
Como vemos, no se tipifica específicamente el
fraude cometido accediendo a sistemas o programas de informática de empresas o
instituciones diversas de las que integran el sistema financiero y resultaría
muy forzado -y de nuevo- motivo de interpretación encuadrar ésta conducta en el
tipo de fraude genérico.
A los únicos a los que podría seguírseles proceso
por la conducta descrita en el párrafo anterior, sería a los administradores o
encargados del negocio, ya que el Código sanciona “al que por cualquier
motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con
ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o
condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos
inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o
empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al
patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero” . Aquí sí
encuadraría el uso de medios electrónicos o informáticos para realizar el
fraude, puesto que el texto legal habla de la alteración de las cuentas o datos
y no importaría el medio a través del cual se realicen éstas.
Sin embargo, a terceros ajenos al negocio o
empresa, no se les podría sancionar conforme al artículo transcrito.
b) Pornografía
infantil.
También se encuentra regulada y sancionada en el
Código Penal para el Distrito Federal, especificando la publicación de las
imágenes en “medios”, por lo que se considera incluido el medio
electrónico.
c) Delito
informático
El Código Penal para el Estado de Sinaloa,
especifica lo que se entiende por delito informático: “comete delito
informático, la persona que dolosamente y sin derecho: I. use o entre a una base
de datos, sistema de computadoras o red de computadoras o a cualquier parte de
la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o
artificio, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información; o II.
intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o
programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema
o red. Al responsable de delito informático se le impondrá una pena de seis
meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa.
“
No debemos olvidar que lo tipificado en Códigos
estatales, sólo aplicará para los delitos cometidos en su territorio o por
residentes del mismo.
Como colofón de esta primera parte, nos
preguntamos sobre la conveniencia de que una vez elevado a nivel federal todo
aquel asunto de cualquier materia relacionado con los fenómenos, equipos y
sistemas informáticos, se regule en materia penal un capítulo especial para
englobar la comisión de cualquiera de los delitos ya tipificados, por medios o
usando recursos electrónicos, para después pasar al detalle de la descripción de
tipos penales específicos para la materia informática.
2.-
Contratos electrónicos y firma electrónica.
Ésta materia se encuentra regulada en varias
leyes:
a) La Ley de Instituciones
de Crédito,
autoriza a las mismas a “pactar la celebración
de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso
de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones,
ya sean privados o públicos...”. La propia ley determina asimismo, que en
los contratos respectivos deben de establecerse cuáles serán los medios para
identificar al usuario y para hacer constar la creación, transmisión,
modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las
operaciones de que se trate, otorgándoles validez y valor probatorio a los
medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma
autógrafa.
b) La Ley del
Mercado de Valores,
al regular el contrato de intermediación bursátil,
autoriza a las partes a convenir libremente el uso de télex, telefax o cualquier
otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones para el envío,
intercambio o confirmación de las órdenes de la clientela inversionista,
debiendo las partes precisar las claves de identificación recíproca y las
responsabilidades que conlleve su utilización.
c) El Código de
Comercio,
La primera vez que se legisló en materia de
comercio electrónico en México fue en mayo de 2000, con las primeras reformas
realizadas al Código de Comercio, al Código Civil que después sería federal y al
Código Federal de Procedimientos Civiles; posteriormente, en agosto de 2003, se
volvió a reformar el Código de Comercio, incorporando un Título Segundo
referente al Comercio electrónico. Básicamente, se autoriza el empleo de medios
electrónicos, ópticos y de cualquier otra tecnología en los actos de comercio y
la formación de los mismos, sentando las bases de lo que se entiende por mensaje de datos y firma electrónica, estableciendo la
necesidad de que se confirme el vínculo entre un firmante y los datos de
creación de la firma electrónica mediante un certificado, que deberá ser expedido por
un prestador de servicios de
certificación autorizado en este caso por la Secretaría de Economía. El
Código dicta los lineamientos para determinar cuándo y dónde se presume que un
mensaje de datos ha sido enviado y recibido, las formalidades a seguir cuando el
acto deba constar por escrito o ante fedatario público, los requisitos para que
una firma electrónica se considere fiable, las obligaciones del firmante y del
destinatario, los requisitos para ser prestador del servicio de certificación,
las obligaciones de los prestadores de este servicio y los elementos de un
certificado (nacional o extranjero) válido. Es importante mencionar que la
citada reforma inicia su vigencia el día 27 de noviembre del 2003, por lo que a
la fecha no existe aún entidad certificadora alguna.
d) La Ley Federal de
Protección al Consumidor,
protege como confidencial la información que éste
proporcione al proveedor, prohibiendo su difusión a otros proveedores ajenos,
salvo autorización expresa e imponiendo al proveedor la obligación de utilizar
los elementos técnicos disponibles para brindar confidencialidad y seguridad a
la información proporcionada. También obliga al proveedor a entregar al
consumidor antes de la transacción, sus números telefónicos y domicilio físico
en donde pueda presentar reclamaciones.
e) El Código Civil
Federal,
al regular el consentimiento, menciona que
“será expreso cuando se manifieste verbalmente, por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos
inequívocos...”; asimismo, equipara a la oferta hecha entre presentes
la realizada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma
inmediata.
f) Los
Códigos Civiles de los Estados de Baja Califronia Sur, Coahuila, Jalisco,
Puebla, Yucatán,
también equiparan la oferta hecha entre presentes
a la realizada por télex telefax o cualquier otro medio de comunicación
simultánea o que permita al que recibe la oferta, contestar inmediatamente;
algunos de éstos Códigos, además, engloban dentro del consentimiento expreso el
manifestado por medios electrónicos o telemáticos. Particularmente los Códigos
Civiles de los Estados de Baja California Sur y Jalisco, permiten la
"…telecomunicación impresa para considerarse manifestada la voluntad para
contratar,…cuando exista una oferta al público o en los contratos de ejecución
no instantánea, en los de suministro, y en los de prestaciones periódicas
siempre que:
I. exista un acuerdo previo entre las partes
involucradas para confirmar la voluntad por ese medio o la oferta se haga por
medios masivos de comunicación;
II. los documentos transmitidos a través de
esos medios, tengan las claves de identificación de las partes; y
III. se firmen por las partes los originales
de los documentos donde conste el negocio y tratándose de inmuebles, que la
firma sea autenticada por fedatario público. "
En Coahuila se le otorga validez a la contratación
por telégrafo, radiotelegrafía, fax o "medios similares" si las partes
pactan con anterioridad ésta forma de contratar y firman en original las
comunicaciones; lo cual, a nuestro modo de ver, no representa gran avance,
considerando que de todos modos se exige la firma autógrafa y de las diversas
interpretaciones que puede darse a las palabras "medios similares"
¿será un correo electrónico "similar" a un fax?.
El Código del Estado de Guerrero, por ejemplo,
equipara la oferta hecha por teléfono, radio "o cualquier otro medio de
comunicación instantánea" a la oferta hecha entre presentes, pero al fax y
al télex "u otro medio similar", les aplica las reglas de la oferta
entre ausentes, por lo que se hace difícil dilucidar en qué categoría quedan los
medios electrónicos.
En Tabasco específicamente se equipara a la oferta
hecha entre presentes, la realizada por medios electrónicos.
Como puede observarse, hace falta uniformidad en
los criterios, así como en los vocablos que se emplean para designar las nuevas
tecnologías de información. También se hace necesaria una regulación específica
que permita garantizar en la contratación civil por medios electrónicos, la
identidad de los contratantes, así como su capacidad legal para contratar y en
su caso, su legal existencia y facultades de los representantes. De igual modo,
se requiere regular la forma en que los notarios públicos (que en México tienen
una función trascendental) podrán dar fe y garantizar la seguridad jurídica a
las partes que contraten a través de medios electrónicos.
3.-
Protección de la privacidad y de la información.
a) La Ley Federal de
Protección al Consumidor,
Como veíamos en el punto anterior, protege como
confidencial la información que éste proporcione al proveedor, prohibiendo su
difusión a otros proveedores ajenos, salvo autorización expresa e imponiendo al
proveedor la obligación de utilizar los elementos técnicos disponibles para
brindar confidencialidad y seguridad a la información proporcionada.
b) La Ley Federal del
Derecho de Autor,
al proteger las bases de datos que por razones de
disposición de su contenido constituyan obras intelectuales, establece que la
información privada de las personas contenidas en dicahs bases no podrá ser
divulgada, transmitida ni reproducida, salvo con el consentimiento de la persona
de que se trate.
c) La Ley de
Instituciones de Crédito,
sanciona con prisión y multa al que "obtenga o
use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema
bancario sin contar con las autorización correspondiente…"; sin embargo,
sólo puede imponer pena de prisión un juez penal y su fundamento tiene por
fuerza que ser una ley penal. El Código Penal Federal sanciona al que
indebidamente utilice información confidencial reservada a la institución o a
persona facultada, con el objeto de producir, alterar o enajenar tarjetas o
documentos utilizados para el pago de bienes o servicios o para disposición de
efectivo, por lo que como se ve, la disposición no va encaminada a proteger la
privacidad, sino sólo en la medida en que se evita el fraude.
d) Existe una iniciativa
de Ley Federal de Protección de Datos Personales,
presentada en el Congreso de la Unión en 2002, la
cual no ha concluido su proceso de aprobación, su objetivo es garantizar que el
tratamiento de los datos personales se realice con apego a las garantías
individuales. La ley define lo que se entiende por datos personales, datos
sensibles, banco de datos, tratamiento de datos, usuario, responsable e
interesado y establece que toda persona tiene derecho a ser informada sobre la
existencia de un archivo de datos sobre ella, la identidad y domicilio del
responsable del mismo y su posibilidad de ejercer derechos de acceso,
complementación, rectificación, reserva y cancelación. Se determinan los
derechos y obligaciones de los responsables de archivos o bases de datos, así
como la cración de un Instituto encargado de controlar, organizar, estructurar,
y vigilar la protección de datos personales. También se crea la acción de
protección de datos personales, como procedimiento civil.
e) En el mismo sentido, la
Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima,
garantiza la protección de los datos de carácter
personal " como uno de los derechos humanos fundamentales" y determina
los principios bajo los cuales deberán tratarse los datos personales: ser
adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las
finalidades para las que se hayan obtenido, correctos y actualizados, obtenerse
por medios lícitos, etcétera.
Nuevamente, resalta la necesidad de unificar la
legislación, elevándola a rango federal, para evitar la posible contradicción
entre regulaciones estatales o incluso, la posible inconstitucionalidad de
alguna ley. Asimismo, se hace necesaria la estricta regulación del manejo de las
bases con que cuentan las instituciones crediticias y gubernamentales, en virtud
de que en la actualidad es evidente en México que muchas empresas de diversa
índole, tienen acceso a información personal, financiera y de crédito de
los particulares, misma que emplean para bombardearlos con propaganda y con
llamadas telefónicas a su domicilio particular y a todas horas, ofreciendo los
productos o servicios que comercializan, con la consecuente molestia a su
derecho a la privacidad y con el peligro del mal uso que pueda darse a sus datos
de crédito (clonación de tarjetas, por ejemplo).
f) Por
lo que se refiere al spam,
en México no existe ninguna regulación al
respecto, siendo que el envío masivo de correos basura es una de las cuestiones
que han sido consideradas internacionalmente como una grave violación a la
privacidad de las personas; incluso en California ya se multó con dos millones
de dólares a una empresa de marketing que enviaba correos electrónicos no
solicitados, imposibles de identificar y con instrucciones de reenvío.
(http://www.larazon.es/lared/laredmulta consultada
el 1º de noviembre de 2003).
4.-
Propiedad Intelectual.
En México, están protegidos los programas de
cómputo así como las bases de datos que por su composición constituyan obra
intelectual, como apuntamos anteriormente. La ley que tutela éstos derechos es
la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que entiende por programa de cómputo
"la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto
de instrucciones que con una secuencia, estructura y organización determinada,
tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o
función específica". La Ley protege programas tanto operativos como
aplicativos y deja fuera a los que tienen por objeto causar efectos nocivos.
Autoriza al usuario legítimo a hacer las copias que le permita la licenica, o
bien, una sola que sea indispensable para la utilización del programa o sea
destinada sólo para resguardo. El autor tiene derecho de prohibir además de la
reproducción, la traducción, adaptación o arreglo al programa, así como su
distribución o decompilación. Se prohíbe además la importación, fabricación,
distribución y utilización de aparatos o prestación de servicios destinados a
eliminar la protección técnica de los programas de cómputo. La violación a lo
anterior, constituye una infracción en materia de comercio, sancionada con multa
por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual. Además, está la
tipificación penal a que aludimos en el punto uno de este trabajo.
5.-
Cómputo forense.
Apenas legislada esta materia, diversos
ordenamientos legales se limitan a otorgarles valor probatorio a los documentos
o instrumentos que se obtengan por medios electrónicos (Código de Comercio, Ley
de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores). El Código Federal de
Procedimientos Civiles expresamente reconoce como prueba la información generada
o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra
tecnología, debiéndose estar a la fiabilidad del método con el que haya sido
generada, comunicada, recibida o archivada y si es posible atribuir a las
personas obligadas el contenido de la misma, siendo accesible para su ulterior
consulta.
En este caso, además de la necesidad de unificar
las diversas legislaciones del país tanto en materia penal como civil, se
requiere ser más específicos ya que no se dice qué determina "la fiabilidad
del método con el que haya sido generada…", por lo que es necesario remitir
a estándares internacionales como son el ISO (International Standard
Organization) y el IEEE (Institute of Electric and Electronic
Engineers).
Pero además sería conveniente establecer ciertas
obligaciones para los proveedores del servicio de Internet, y para los titulares
de nombres de dominio, como el establecer cuentas abuse (para recibir quejas de
los usuarios), llevar de manera organizada logs o bitácoras y tener
identificables los números de teléfono, IP asignada y tiempo de conexión de los
usuarios, para que sea más fácil en determinado momento para un perito en
cómputo, reunir los documentos que deban aceptarse como prueba en un
juicio.
6.-
Contenidos de Internet.
Es éste un asunto de los más difíciles en cuanto a
regulación se trata, en virtud del carácter absolutamente internacional del
Internet y de la enorme cantidad de sitios que existen. Se han hecho algunos
esfuerzos por regular un adecuado uso de Inernet, aislados y sin fructificar
(Europa, Estados unidos de América). Este complejo asunto se manifiesta por
ejemplo, en el hecho de que estando prohibidos los casinos en México, no exista
forma alguna de evitar que las personas jueguen en casinos virtuales y mucho
menos, de sancionarlas.
Consideramos que el único contenido de internet
que está prohibido y sancionado en nuestro país es el de la pornografía
infantil, mencionado en el punto uno de este escrito.
En este aspecto vuelve a resaltar la necesidad de
establecer obligaciones para los titulares de nombres de dominio, llevando une
estricto registro de los mismos, así como para los proveedores del
servicio.
A grandes rasgos, hemos descrito el panorama
general del marco jurídico en materia informática en México, y podemos concluir
que hasta el día de hoy, hemos avanzado en ciertas materias, así como hay otras
en las que falta aún mucho camino, por lo que hemos señalado lo que consideramos
más importante añadir o cambiar en nuestra legislación. Desde luego que se hace
necesario un análisis minucioso, así como iniciativas específicas que serán
presentadas al Congreso de la Unión una vez que su diseño idóneo esté terminado.
Siempre nos enfrentamos al reto del veloz avance
de las tecnologías de información, y cada vez se hace más evidente la necesidad
de que los estudiosos del Derecho y de la Ingeniería Cibernética trabajen juntos
para que la Ley no sea rebasada por la realidad.