AR: Revista de Derecho Informático ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 055 - Febrero del 2003
La consagración del derecho de acceso a la tecnología en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
Abstract: A partir de la promulgación de la Constitución de 1999, Venezuela ha experimentado un intenso desarrollo legislativo, marcado por un acentuado propósito de lograr la actualización de normas y la integración del país en el marco de una economía globalizada, dentro de estos cambios, la tecnología ha ocupado un lugar de destacada importancia.
A partir de la promulgación de la Constitución de 1999,
Venezuela ha experimentado un intenso desarrollo legislativo, marcado por un
acentuado propósito de lograr la actualización de normas y la integración del
país en el marco de una economía globalizada, dentro de estos cambios, la
tecnología ha ocupado un lugar de destacada importancia. En el propio texto
constitucional se puede apreciar la influencia de la tecnología en el ámbito
jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental
de los ciudadanos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter
de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la
innovación, tal como lo establece el artículo 110 (1). En el artículo 108, la
Constitución impone al Estado la obligación de garantizar los servicios de
radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir
el acceso universal a la información, estableciendo como deber de los centros
educativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicación de las
Nuevas Tecnologías en los procesos de enseñanza.
En desarrollo de este derecho constitucional, la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), organismo rector de las
telecomunicaciones en Venezuela, adoptó en el año 2000 el Plan Nacional de
Telecomunicaciones(2), donde se menciona por primera vez la necesidad de
incorporar a la Nación dentro de la sociedad de la información (3). En el marco
de este Plan, se establecen como objetivos primordiales para el desarrollo del
país, el fomento del uso de Internet a todos los niveles y la divulgación del
conocimiento y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Siguiendo estos principios, a finales de 2001 el Ministerio de Ciencia y
Tecnología dicta el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (PlanTIC), destacando entre sus principales lineamientos, la
promoción a la investigación y el desarrollo de la transferencia de tecnología
en el ámbito de las TIC; el desarrollo y la capacitación del talento humano; la
modernización del Estado a objeto de potenciar la calidad de los servicios
públicos y la promoción en el uso de las TIC en el sector productivo y su
democratización a fin de establecer una sociedad en línea.
La importancia
de la consagración del acceso a la tecnología como un derecho fundamental, se ha
visto reflejada en la adopción de distintos textos legales que obligan a la
Administración a facilitar el empleo de medios tecnológicos en sus relaciones
con los administrados. En cumplimiento del Plan Nacional de Telecomunicaciones,
el 10 de mayo de 2000, el Presidente de la República promulgó el Decreto 825
mediante el cual se declara el uso de Internet como política prioritaria para el
desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de
Venezuela. Siguiendo los principios constitucionales establecidos en el artículo
110, el Decreto 825 reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología,
el conocimiento y los servicios de las tecnologías de la información, imponiendo
a los órganos de la Administración Pública Nacional, la obligación de incluir en
el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet a
todos los niveles, a objeto de facilitar la tramitación de los asuntos de su
competencia y el intercambio de información.
Durante el año
2000, se promulgó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (4) con la finalidad de
adaptar la legislación a las nuevas tendencias del sector (5), cambiando la
noción tradicional de servicio público por la de “actividad de interés
general”, correspondiéndole a los particulares prestar el servicio
en régimen de libre competencia. Dentro de los objetivos de esta ley en materia
de tecnológica, se destacan: la promoción a la investigación, el desarrollo y la
transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones y la
utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías con el propósito de
asegurar el acceso a éstos en condiciones de igualdad a todas las personas. Para
garantizar el cumplimento de sus objetivos, la ley exige a los distintos
operadores la homologación y certificación de equipos, así como el uso de la
tecnología adecuada, a fin de lograr el acceso universal a la comunicación.
En febrero de 2001, vio luz el Decreto Ley de Mensajes de Datos
y Firmas Electrónicas (6), orientado a reconocer valor y eficacia jurídica a los
documentos electrónicos, equiparándolos a los documentos tradicionales. Este
instrumento constituye el punto de partida para la tramitación de los
procedimientos electrónicos en el campo de la Administración Pública y la
administración de justicia, cabe destacar que los diversos textos jurídicos
promulgados luego de la adopción de esta ley, contemplan de una u otra manera la
posibilidad de tramitación de los procedimientos tradicionales en forma
electrónica.
En el ámbito tributario, el actual Código Orgánico Tributario,
promulgado en el año 2001(7), contempla la posibilidad de tramitar sus
procedimientos a través de medios electrónicos, a tal efecto, el artículo 125
establece la potestad a la Administración Tributaria de utilizar medios
electrónicos o magnéticos para recibir e intercambiar documentos, declaraciones,
pagos o actos administrativos, así como cualquier información en general. En
atención a esta norma, el Servicio Nacional Integrado de la Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes una
vía alternativa que permite realizar la declaración de impuestos a través de
Internet (8). En el Decreto con fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley
de Licitaciones (9), también se contempla el uso de los medios electrónicos,
específicamente en el artículo 136, que faculta al Ejecutivo Nacional para
reglamentar el uso y la aplicación de estos medios en los procesos de
licitación. De la misma manera, el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público
y Notariado (10), implementa los medios electrónicos en la gestión y
automatización de los registros y las notarías, otorgando validez a la firma
electrónica de los Registradores y Notarios (Arts. 2, 4 y 5) (11).
En el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico,
cabe mencionar la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, promulgada
en septiembre de 2001(12), con la finalidad de desarrollar los principios que
establece el artículo 110 de la Constitución en materia de ciencia, tecnología e
innovación, mediante el estímulo y fomento de la investigación científica,
definiendo los lineamientos que sirven de base para el desarrollo de estas
actividades. Dentro de sus objetivos se destacan: la promoción y el fomento de
los planes nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación; el
estímulo a los programas de formación en estas áreas, a través del
establecimiento de incentivos a la investigación; el fortalecimiento de las
infraestructuras y servicios adecuados en las instituciones de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica y el impulso al establecimiento de redes de
comunicación para la cooperación científica y tecnológica. Para asegurar el
cumplimento de estos objetivos, la ley propone la creación del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrado por instituciones públicas o
privadas, entre éstas el Ministerio de Ciencia y Tecnología, dando cabida a
todas aquellas personas que se dedican o tienen participación en actividades
científicas vinculadas a la investigación y desarrollo de la innovación
tecnológica y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario
para el desarrollo de estas actividades.
Finalmente es de destacar la repercusión de la tecnología en el
ámbito del Derecho Penal. A objeto de salvaguardar el acceso a la tecnología, en
julio de 2001 tuvo lugar la promulgación de la Ley especial contra Delitos
Informáticos (13), adoptada con la finalidad de lograr la protección integral de
los sistemas que utilicen tecnologías de la información, previniendo y
sancionando los delitos cometidos contra tales sistemas o mediante el empleo de
medios tecnológicos.
NOTAS
(1) Textualmente reza el artículo 110: “El Estado reconocerá
el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación
y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del
país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y
creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El
sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el
cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades
de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los
modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
(3) El término “sociedad de la información” es utilizado para
describir los cambios sociales, económicos y de otra naturaleza que se derivan
de la transición de una economía industrial (basada en la fabricación o en la
producción en masa) a una basada en la información (especialmente información
electrónica), se habla del nacimiento de un nuevo orden social centrado en la
tecnología y totalmente distinto a lo que hoy se conoce como sociedad
capitalista, donde la información como actividad y como bien, constituyen la
principal fuente de riqueza y principio de organización. Las dimensiones de este
fenómeno son tales, que sus efectos se han llegado a comparar con los de la
Revolución Industrial, llegando a afirmarse que se trata de una nueva
revolución, caracterizada por profundas transformaciones sociales económicas y
culturales, basadas principalmente en el tratamiento y la importancia del manejo
de la información, donde los sectores tradicionales están dando paso a un nuevo
sector, constituido por la información, recurso económico básico de la sociedad
de la información. Vid. PÉREZ LUÑO, Enrique: Manual de Informática y Derecho, Ariel,
Barcelona, 1996, pp. 98-99.
(4) Gaceta Oficial No. 36.970 de fecha 12 de junio de 2000.
(5) En Venezuela esta actividad estaba regulada anteriormente
por la Ley de Telecomunicaciones promulgada por el Congreso de la República en
1940, texto que se mantuvo vigente hasta el año 2000 cuando se adopta la nueva
Ley. A diferencia de la norma derogada, la actual Ley de Telecomunicaciones es
dotada del carácter orgánico, con las consecuencias que ello implica, se trata
entonces de un instrumento que se aplica seguidamente a la Constitución y
representa la adecuación de la normativa de las telecomunicaciones a las
tendencias internacionales que rigen la materia. Dentro de sus principales
innovaciones se destaca la introducción del concepto de libertad de mercado y el
fomento a la libre competencia, permitiendo la entrada de nuevos operadores al
sector, mediante un cambio en la naturaleza de la prestación del servicio (bajo
la legislación anterior, las telecomunicaciones eran concebidas un servicio de
carácter público, mientras que en la legislación actual la titularidad es de
naturaleza privada).
(6) Decreto N° 1.204 de 10 de febrero de 2001, publicado en la
Gaceta Oficial Nº 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001.
(7) Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de
2001.
(9) Decreto Nº 1555 publicado en la Gaceta Oficial N°
5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.
(10) Decreto Nº 1.290 de 30 de agosto de 2001, publicado en la
Gaceta Oficial N° 5.556 de fecha 13 de noviembre de 2001.
(11) El empleo de la firma electrónica por registradores y
notarios adquiere una importancia singular al admitir la fe pública en los
documentos electrónicos. Esta situación es una consecuencia de los principios
establecidos en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas que
establece en su artículo 6, que cuando para determinados actos o negocios
jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, estas
podrán realizarse a través de un mensaje de datos firmado electrónicamente.
(12) Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de
2001.
(13) Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de
2001.