AR: Revista de Derecho Informático ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 054 - Enero del 2003
Las fuentes del Derecho Informatico
Abstract: Comenzamos por conceptualizar el Derecho positivo como sistema de reglas tendientes a orientar las conductas de individuos o conjuntos de individuos en una sociedad dada, con la finalidad de lograr la realización práctica de un modo de convivencia, organizado en base a un Orden Jurídico informado explícita o implícitamente por un sistema de valores.
Comenzamos por conceptualizar el Derecho positivo como
sistema de reglas tendientes a orientar las conductas de individuos o
conjuntos de individuos en una sociedad dada, con la finalidad de lograr la
realización práctica de un modo de convivencia, organizado en base a un Orden
Jurídico informado explícita o implícitamente por un sistema de valores.
El presente trabajo acota su análisis a los dos de los grandes
sistemas existentes en el mundo occidental, de base romano germánica,
(common law y civil law), quedando excluido de este análisis el sistema
socialista, regido por principios y reglas diferentes.
Las normas que integran el Derecho, así definido, son, algunas
programáticas y otras constituyen reglas que permiten, ordenan o prohíben
determinados comportamientos, estimulando éstos o desalentándolos, a través de
determinadas consecuencias (sanciones, reparaciones, restituciones) que se
establecen, según los casos.
El presente trabajo tiene relación con el Derecho Informático
entendido como sistema de normas relativo por un lado, a las relaciones
jurídicas cuyo objeto se refiere a bienes y servicios informáticos y por otro, a
aquellas relaciones jurídicas en las que se emplea el medio telemático en alguna
de las etapas de su realización, con independencia de la consideración de su
objeto, sea éste bien o servicio informático o no. En su sentido amplio incluye
la disciplina denominada Informática Jurídica, es decir el estudio de las
aplicaciones de la Informática al Derecho, que comprende, según la ya
clásica división del Profesor Martino, en informática jurídica de gestión,
documental y decisional. Se trata de una rama nueva del Derecho, cuyos límites y
denominación son cuestionados, afectando su denominación que se propone como
Derecho de la Comunicación Telemática o Derecho Telemático, y cuya autonomía aún
resulta cuestionada, problemas que se trasladan a sus fuentes y
soluciones.
El punto que tratamos, fuentes del Derecho Informático, abarca
las fuentes de ambas partes; sin embargo, dado el tema general referido a las
relaciones contractuales emergentes de esta última situación de hecho, con
independencia de su objeto, es decir contratos telemáticos, nos referiremos a
las fuentes del Derecho relativos a éstos.
Consideramos de importancia el análisis de dichas fuentes y su
orden jerárquico, con relación a la contratación informática y al Derecho
Informático en general, dada la etapa de formación de la legislación tanto
internacional como nacional que se está transitando, a efectos de que se
establezca un Orden Jurídico adecuado tanto a las necesidades del contexto
global como del de cada una de las naciones y regiones que lo integran.
Ciertas características del Derecho en general, adquieren
particular trascendencia en lo que se refiere al Derecho Informático y sus
fuentes, y dado lo nuevo de esta rama con relación al Derecho, resulta
conveniente tenerlas presente. Destacamos entre ellas: la organización
sistémica, de apertura acotada a un sistema de valores mediante articulación
flexible, generalidad y abstracción de las normas jurídicas por lo que en su
aplicación a los casos concretos es necesario tener presentes las fuentes
integradoras del Derecho establecidas en el propio Ordenamiento, antes
mencionadas (carácter sistemático, remisión a principios, etc, articulación
flexible acotada), y “las circunstancias del caso” (remisión expresa del art. 16
CCU, como en la mayoría de los Códigos Civiles de origen napoleónico).
En cuanto a las fuentes del Derecho existen diferentes
significados diversos, según los autores; en el presente trabajo nos referiremos
predominantemente a las fuentes formales, es decir a los “modos y formas
mediante los que se manifiestan y concretan en la colectividad humana organizada
las normas que constituyen el Derecho positivo o vigente”[1] En los actuales Estados de Derecho ellas son: la ley, la
costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y la autonomía de la voluntad, siendo
diferente la jerarquía en que se ordenan en las distintas legislaciones
nacionales y en la legislación internacional, aún cuando en todos ellos se
reconoce la ley como fuente de primer orden.
1.2 Problemas relativos al concepto de
fuente en el Derecho Informático.
De dichas fuentes, en el ámbito del Derecho Informático, el
proceso fáctico indica que la primera mencionada, la ley, se encuentra en un
proceso de concreción en los distintos Estados, teniendo como antecedentes
la normativa internacional que se ha generado partiendo de un orden cronológico
inverso al expuesto, es decir, desde la autonomía de la voluntad se han
generado usos, prácticas comerciales y costumbres, que han dado origen a
Recomendaciones, Resoluciones, Directivas, leyes Modelos, tendientes a orientar
las conductas de los sujetos intervinientes y las legislaciones, las cuales
constituyen fuente de inspiración de la normativa interna de los Estados que la
van incorporando a sus normativas internas.
Una de las características del Derecho Informático que más
incide en el tema de sus fuentes es el de la transversalidad, con
relación al resto de las ramas del Derecho y que aún enfocados en el tema
de la contratación informática obliga a referirnos especialmente al Derecho
Internacional Privado y al Derecho Internacional Público, dada la predominancia
de la contratación internacional por este medio, sin perjuicio de la
aplicabilidad de las normas de todas las ramas del Derecho, según el caso
concreto de que se trate.(Civil, Procesal, Penal, Administrativo, Laboral,
Comercial, Marítimo, Aeronáutico, Ambiental, Constitucional, etcétera)
Nos referiremos a algunas fuentes concretas de origen
internacional, (UNCITRAL, CCE, OCDE) de relevancia respecto al tema del
presente trabajo, a sus fuentes de validez, su fuerza vinculante u
obligatoriedad, y realizaremos alguna referencia a las fuentes axiológicas que,
según surge de los mencionados textos, se han tenido presentes en la elaboración
de dichas normas.
La característica de transversalidad del Derecho Informático
apareja además como consecuencia que sus fuentes se encuentren dispersas y
contenidas en todas las fuentes del Derecho, lo que de por sí genera un problema
práctico en cuanto a la ubicación de la normativa aplicable así como a efectos
de establecer criterios propios de la disciplina jurídica que al mismo se
refiere.
Tal característica no es privativa de esta rama nueva del
Derecho, aunque se presenta en ella con mayor vigor, dada su novedad y el hecho
de estar referida a una técnica utilizada en la concreción de relaciones
jurídicas comprendidas en el objeto de las restantes ramas del Derecho.
Aún en la legislación interna de los países, la normativa va
apareciendo en forma parcial, respecto a determinados aspectos o puntos
concretos, inmersa en disposiciones legales relativas a otras ramas del Derecho
o en el conjunto de previsiones relativas a diversas situaciones jurídicas,
entre las cuales se contempla en forma parcial alguna de las situaciones
generadas en los hechos por la aplicación de la telemática a la
contratación.
Con relación al concepto mismo de fuente del Derecho
Informático, se traslada la problemática relativa a las fuentes del Derecho
Internacional, que acotado al marco del presente trabajo se refiere a las
fuentes del Derecho Internacional Privado, tema que por considerarlo de gran
incidencia en la contratación informática, desarrollaremos con cierta
amplitud.
Una de las mayores causas de los problemas en lo que respecta a
la contratación electrónica, lo constituye el hecho de resolver cuál es la
legislación aplicable y la jurisdicción competente, de vital importancia
en lo que respecta a la contratación informática. Y en cuanto a la legislación
aplicable, en la contratación internacional, la incidencia del Derecho
Internacional Privado es determinante.
A ello se suman los problemas propios que se producen en
este tipo de contratación, debidos a la aplicación de las nuevas tecnologías,
problemas que afectan elementos esenciales de los contratos como el
consentimiento, momento y lugar de perfeccionamiento del contrato, etcétera.
En cuanto al primer tipo de problemas, derivados de la
problemática de las fuentes en Derecho Internacional Privado existen dos grandes
líneas conceptuales, según Barberis [2]: la primera seguida por Kelsen y Guggenheim para la
que toda norma jurídica internacional es creada en virtud de una fuente de
derecho y recibe su carácter normativo de una norma internacional
anterior, siendo la primera fuente de derecho positivo internacional la
costumbre (Grundnorm).
La segunda, expuesta por Hart expresa que el derecho
internacional es un derecho primitivo y consiste no en un sistema sino en un
conjunto de reglas primarias no estructuradas por ninguna regla de
reconocimiento, careciendo de fuentes, por lo que su validez proviene de una
situación de hecho en la que se observa su aplicación práctica y efectivo
cumplimiento.
Una tercera posición es la de Roberto Ago, para quien
existirían dos tipos de normas en el Derecho Internacional, unas de derecho
positivo, creadas por una fuente de derecho y otras de derecho espontáneo que
surgen de la comprobación de su operar efectivo como normas de derecho, como
serían la costumbre y el derecho no escrito. Pensamos que de las teorías
expuestas, la observación de la realidad fáctica en el campo del Derecho
Informático, muestra a ésta como la teoría que abarca y comprende en forma
más completa esa realidad.
Desde el punto de vista axiológico, de la enumeración de
valores relativa al Derecho en general, realizada por Cossio: orden, seguridad,
paz, poder, cooperación, solidaridad y justicia, de jerarquía creciente y
fuerza decreciente, según Alberto Juan Pardo[3] tienen especial peso en Derecho Internacional
Privado seguridad, cooperación, solidaridad y justicia.
Entendemos que de la normativa existente, parte de la
cual se analizará, surge que se ha aplicado al Derecho Informático el criterio
manifestado por el Profesor Pardo, quien expresa que estos valores permiten
abarcar plenamente la relación “jusprivatista” internacional y “otorgan al
conflicto de leyes la base indispensable para el desenvolvimiento del tráfico
jurídico externo, creando la comunidad jurídica de los Estados mediante la
cooperación y la solidaridad internacional” Expresa además el mencionado
Profesor que la aplicación de los referidos valores otorga a la
humanidad “una posibilidad valedera de saciar su sed de justicia.”
En los últimos años el Derecho Internacional ha tenido gran
desarrollo tendiente para algunas concepciones, a la formación de un Derecho
Mundial, cumpliendo los Tratados, (en cuyo sentido amplio se incluyen las
convenciones entre dos o más Estados, conferencias internacionales,
resoluciones, recomendaciones, comunicados conjuntos entre varios Estados,
las sentencias judiciales y arbitrales), una función importante como
fuente de Derecho Internacional.
2. Las
Fuentes
2.1 Los
Tratados
Barberis define como Tratado “una manifestación de
voluntad común de dos o más sujetos de derecho de gentes con capacidad
suficiente, tendiente a establecer una regla de derecho en el orden jurídico
internacional y que está regida directamente por este ordenamiento.” [4] El concepto expresado es amplio, y en él quedan
comprendidos no sólo los denominados Tratados, sino también Convenciones,
como las que se mencionarán.
Observa que el Tratado es una regla de derecho válida , que se
encuentra directamente regida por el derecho de gentes, tendiente a modificar
una situación jurídica existente o a definir ciertos conceptos. Pueden ser
nulos en tanto no cumplan con las características de los Tratados, antes
establecidas en la definición. Tanto los Tratados como las Resoluciones y demás
manifestaciones escritas poseen cierta dosis de indeterminación o vaguedad por
estar escritas en lenguaje natural, denominado de “textura abierta” [5], por lo que se habla de la “textura abierta del
Derecho”, según Barberis.
En la contratación electrónica internacional, salvo las
previsiones expresas en la materia específica, y respecto a los Estados
firmantes y aquellos que las incorporen a la legislación interna de cada país
posteriormente, resultan Fuentes de Derecho subsidiarias, las
Convenciones Internacionales referidas a los contratos, las Convenciones
emanadas de las conferencias de La Haya , (Convención sobre la le aplicable a
las venta s de carácter internacional de objetos muebles corporales, de 15 de
junio de 1955, Convención sobre la le y aplicable a la transferencia de la
propiedad en ventas internacionales de bienes muebles corporales de aprobada en
abril de 1958, la que regula la competencia en igual materia, de la misma fecha,
la le y uniforme sobre compraventas internacionales de 1964, sobre formación del
contrato de compraventa internacional también de 1964, y ley aplicable en
igual tipo contractual de 1986).
Más recientemente, de los trabajos de las Naciones Unidas han
surgido la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa
Internacional de Mercaderías (N.York 14.6.1974) enmendada por el Protocolo
de 11.4.1980, el Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de
Mercancías de 1978 (Reglas de Hamburgo), la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
(Viena, 1980), la Convención de Roma sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones
Contractuales Internacionales aprobada el 19 de junio de 1980, las Convenciones
relativas a Letras de Cambio Internacionales, Pagarés internacionales ,
Responsabilidad de Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio
Internacional, Garantías y Cartas de Crédito Contingente, y las referidas a
Arbitraje Comercial Internacional y Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias
Arbitrales Extranjeras.
En el área de los Estados Americanos y desde la
OEA, de la labor de Conferencias especializadas en Derecho
Internacional Privado (CIDIP), surgen elaboraciones como la Convención de 1994
aprobada en México, relativa a Derecho aplicable a la contratación
internacional. En el área del MERCOSUR, es aplicable el Protocolo del
MERCOSUR sobre Jurisdicción en Materia Contractual. La validez de toda esta
normativa queda supeditada a la internalización mediante ley en cada país.
2.2 La Costumbre
La costumbre es otra fuente del Derecho Internacional de gran
trascendencia, antecedente de muchos Tratados y de carácter predominante en la
formación de esta rama del Derecho , conservándose normas consuetudinarias en
cuanto a responsabilidad internacional, protección diplomática y procedimiento
arbitral hasta hoy, según el mismo Barberis,[6] siendo la fuente de solución de los problemas nuevos.
Las normas consuetudinarias adolecen de mayor imprecisión que
los tratados o resoluciones, expresados en lenguaje escrito.
Consiste, según algunos autores en la manifestación de un
derecho ya existente (Volksgeist, droit objectif) del que
constituye una comprobación, en una fuente de Derecho Internacional que se
considera un tratado tácito o un método de creación de Derecho, siendo
para otros un Derecho espontáneo que no tiene una forma específica de
creación.
Las normas consuetudinarias se identifican como tales si reúnen
dos factores: el elemento material: la práctica y otro denominado la opinio
juris sive necessitatis” u “opinio iuris”, concepto polémico originado
en el siglo XIX y desarrollado por la escuela historicista alemana, que es “la
convicción que han de tener los sujetos que realizan una práctica, de observarla
como si se tratara de una norma jurídica”[7], como si fuera obligatoria , con la convicción de que se
origina en una norma de derecho que los sujetos creen como existente, o
convencidos de la necesidad de observar cierto uso o práctica determinada, o de
que la observan como un deber impuesto por la moral, la justicia o el derecho
natural, según las distintas opiniones. La noción de opinio iuris
se entiende comprendida en parte de la definición de costumbre del artículo
38, inciso 1°,b, del Estatuto del Tribunal de La Haya.
La Convención de Viena de 1980, (ratificada por 59 Estados),
que no contiene ninguna regla imperativa, se refiere a la obligación de las
partes de respetar los usos y prácticas que hayan convenido y “cualquier uso que
sea ampliamente conocido y regulamente observado en el tráfico mercantil de que
se trate” con la excepción de los usos que no sean razonables, con lo cual se
genera el problema de saber cuál es el uso razonable, que podrá dilucidarse en
la vía arbitral o judicial.
Como expresa Diego Galante Álvarez[8], quien menciona en ese sentido a Weiss, “debe
distinguirse la costumbre internacional de la interna; expresa que “la primera
es una convención tácita ratificada por la tradición” que “se forma por el
consentimiento presunto de las naciones interesadas”, mientras que la
segunda “se forma por una disposición presunta de la autoridad encargada
de dictarla” Expresa que “Habría... costumbres de Derecho Internacional Público
aplicables a determinados problemas de Derecho Internacional
Privado,” “aún cuando se ha criticado la carencia de sanciones
efectivas a los transgresores de la costumbre internacional” dentro de éste
último.
El tema es relevante en cuanto a la contratación informática y
a los modelos de contratos en especial, dado que en la normativa interna
de muchos países no existe regulación específica, o resulta parcial y dispersa,
por lo que en la práctica se recurre a modelos de la normativa internacional,
como los modelos de CNUDMI o de la Comunidad Europea, fuentes de inspiración
además, de la legislación que se viene creando en los diferentes países.
2.3 Las Prácticas
En cuanto a la práctica, requiere la repetición de actos
humanos o abstenciones, de cierta generalidad, observados en forma
ininterrumpida y constante en un determinado ámbito espacial. Los sujetos que
deben realizar la práctica pueden ser órganos internos o externos de los
Estados, organizaciones y tribunales internacionales. En este último caso un
ejemplo lo constituyen las reglas principales que son la base del procedimiento
arbitral, que han sido establecidas en la práctica de los tribunales, como
la que otorga a un tribunal la facultad de dictar medidas precautorias,
creada por la jurisprudencia internacional, o aquella según la cual “una parte
no puede oponer a la otra el hecho de no haber cumplido una obligación o no
haber interpuesto un recurso procesal si la primera, mediante un acto contrario
al derecho, ha impedido a esta última cumplir la obligación o interponer el
recurso”[9].
En el Derecho Informático las prácticas y Códigos de Prácticas
tienen gran relevancia en temas claves como los Nombres de Dominios, cuya
adjudicación la regula la Corporación Internacional ICANN ( Internet Corporation
for Assigned Names adn Numbers), mediante la aplicación de códigos de práctica,
que la misma organización elabora, y que establecen reglas para la adjudicación
de las direcciones de internet, la organización de los números y nombres de
dominio y los estándares para los protocolos de funcionamiento de Internet. Esta
Organización reúne en sí la potestad legislativa, administrativa y judicial , ya
que elabora las normas y las aplica a los casos concretos.
En la específica materia contractual, las prácticas y Códigos
de prácticas tienen gran relevancia como Fuente del Derecho Informático, en
cuanto a un aspecto clave como es la seguridad, material y formal, la
criptografía, tema que será objeto de otro punto de este trabajo. También se
encuentran establecidas por Organizaciones Internacionales, en este caso,
la O.C.D.E.
2.4 Jerarquía entre la Costumbre y el
Tratado
En lo relativo a la jerarquía entre la costumbre y el Tratado
no existe en el Derecho Internacional entre ellas distinción de grado por razón
de su origen, aplicándose el principio de lex posterior derogat legi
priori, salvo cuando la norma consuetudinaria anterior tiene el carácter
de jus cogens, ya que en ese caso no puede ser derogada por un Tratado[10] ; sin embargo, según Barberis, se admite que una
costumbre pueda derogar un Tratado. Esta posición no es pacífica en la
Doctrina.
2.5 Reglas Técnicas
Existen además como fuentes de Derecho Internacional, las
reglas técnicas o reglas del arte, que constituyen un método o procedimiento
determinado que se utiliza para obtener un resultado específico, no son
obligatorias y su incumplimiento no apareja sanción, pero su incumplimiento
apareja la no obtención del resultado esperado o éste ve frustrado el nivel de
calidad deseado.
Las Reglas Técnicas son de gran trascendencia como Fuente en el
Derecho Informático, lo cual ha sido tenido en cuenta por las Organizaciones
Internacionales mencionadas, y han establecido normas específicas cada vez más
precisas , como es el caso de las que refieren a Criptografía, en el tema de
Firma Digital, tema al que OCDE ha dedicado una Resolución especial, o las
reglas técnicas relativas a cada una de las demás áreas de la tecnología
informática. De ellas dependerá en gran medida la realización del Derecho en el
área informática y la seguridad en el tráfico jurídico en el área de la
contratación. Los controles y sellos de calidad se tornan día
a día más importantes respecto a la eficiencia del Derecho y el
mantenimiento del Orden Jurídico en general.[11]
Lo que se cuestiona es la falta de coercibilidad de este tipo
de normativa en un área en que la calidad técnica determina el efectivo
ejercicio de los derechos que se establecen en forma programática.
La solución es establecerlas mediante legislación interna en
cada Estado, lo cual está surgiendo en los distintos países; como ejemplo y en
el ámbito del Derecho Público podemos mencionar la Resolución argentina relativa
a estándares sobre tecnología de firma digital para la Administración Pública,
el decreto 83/001 uruguayo que determina medios técnicos de almacenamiento,
reproducción y trasmisión telemática de documentos en la Administración Pública
uruguaya, el decreto uruguayo 212/001, que comete a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones que el mismo crea, el control de instalación,
funcionamiento, calidad, regularidad y alcance de los servicios de
telecomunicaciones prestados por operadores públicos o privados, la formulación
de normas para control técnico y manejo adecuado de dichos servicios y fijar
reglas y patrones industriales que aseguren el correcto y seguro
funcionamiento de equipos, interoperabilidad de las redes, entre otros
cometidos.[12]
2.6 Recopilación de Normas
Se ha analizado la posibilidad de una recopilación del derecho
de gentes en vigor que podría ser una recopilación pura y simple y carecer de
valor jurídico por no modificar disposiciones[13]. En Derecho Internacional para poner en vigencia
un texto codificador se utiliza el Tratado. Algunos Tratados que codifican el
derecho consuetudinario especifican que las normas de costumbre continuarán
rigiendo entre los Estados parte respecto de las cuestiones no reglamentadas en
el Tratado, como se aclara en el preámbulo de la Convención de Viena sobre
relaciones diplomáticas. El Tratado rige solo para los miembros que lo han
suscripto o se han adherido, pudiendo algunos Estados establecer reservas
respecto a algunas cláusulas.
2.7 El Acto Jurídico Unilateral – Resoluciones
Otra fuente del Derecho Internacional que interesa al Derecho
Informático es el acto jurídico unilateral, caracterizado como manifestación de
voluntad de uno o varios sujetos de derecho internacional con capacidad
suficiente, no vinculada con ningún acto convencional, tendiente a establecer
una regla de derecho y regido por el derecho de gentes, es decir no regido por
los órdenes jurídicos (leyes, constituciones) de los Estados, que tienen
limitaciones impuestas por el “jus cogens” o por actos propios
anteriores.
Las resoluciones de organizaciones internacionales como ONU
(actos jurídicos unilaterales), según Barberis, carece de fuerza
vinculatoria, aunque otras opiniones son contrarias a esta posición,
reconociendo el autor mencionado que tienen un valor importante en la
formación de la costumbre, pero entendiendo que el derecho de las organizaciones
internacionales como la mencionada “se encuentra en la misma categoría que
el orden jurídico de cualquier otro sujeto de derecho de gentes”, pero los
órdenes jurídicos de las organizaciones no están incluidos en el derecho
internacional sin como un sujeto más al igual que la Iglesia Católica, los
Estados, los movimientos de liberación nacional, etc.
Las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales,
para poder ser creadoras de Derecho deben ser manifestaciones de voluntad
de una organización internacional con capacidad suficiente, tendiente a crear
una regla de Derecho en el Orden Jurídico Internacional. Tienen como limitación
que aquéllas normas que los Estados no pueden crear mediante Tratados, tampoco
podrán ser creadas por resolución de una organización internacional formada por
estos mismos Estados, es decir, se le aplican los mismos límites que a los
Tratados, pero las resoluciones tampoco pueden ser derogadas por una norma
imperativa, aplicándose la regla del jus cogens de pacta
tertiis non nocent.
La resolución de una organización puede imponer obligaciones a
otros sujetos de orden internacional, que pueden ser los Estados miembros de la
organización, puede ser aplicada a otra organización si ésta tiene una relación
de dependencia con la que dictó la resolución, relación de
naturaleza tal que esté obligada a dar cumplimiento de las resoluciones
dictadas pero no puede establecer obligaciones a otros Estados que no sean los
miembros de la organización ni a otras organizaciones que no se encuentren en
esa relación de dependencia. “El límite de la resolución es el mismo que
tendrían los Estados miembros de la organización si decidieran concertar un
Tratado entre sí” concluye Barberis.
2.8 La Jurisprudencia , fallos arbitrales y
precedentes.
En general, según Lalaguna[14] en la relación entre el Derecho y sus Fuentes se
destacan tres aspectos: “a) la jurisprudencia completa el orden jurídico
propuesto en las Fuentes del Derecho y la medida de su autoridad está en función
directa de la imperfección del Derecho positivo; así, la jurisprudencia puede
ser considerada como fuente suplementaria del Derecho, de eficacia
subordinada a la ley; b) la jurisprudencia es una realidad viva que trasciende
al plano del Derecho positivo y que como tal puede erigirse en fuente de
producción en liza con las fuentes formalmente reconocidas por el
ordenamiento jurídico; c) la jurisprudencia es, en íntima y constante
continuidad con las fuentes formales, una tarea deinterpretación mediante la cual el Derecho vigente se realiza.”
La jurisprudencia como fuente de Derecho de gentes
constituye un elemento de formación denormas consuetudinarias;
por otro lado, es una fuente de Derecho en tanto modo de creación de
normas jurídicas, que reciben la denominación de sentencias
siendo un acto jurídico unilateral que, según de Barberis, en Derecho
Internacional, a diferencia de lo que sucede en el Derecho interno, tiene
como fuente de validez un acto convencional: el compromiso arbitral, la
aceptación de la jurisdicción del Tribunal, un Tratado de arbitraje obligatorio,
etcétera, hecho de vital importancia en cuanto a las fuentes normativas en la
contratación informática internacional. La sentencia debe responder a ciertas
reglas procesales y a principios como igualdad de las partes en el proceso,
posibilidad de ofrecer y producir pruebas, dictado de una decisión según
lo alegado y lo probado.
El principio esencial sobre el que se funda la competencia de
todo Tribunal internacional es el del consentimiento de las partes, como expresa
de Barberis, citando la del Tribunal Permanente de Justicia Internacional,
según el que un Estado no puede ser obligado, sin su consentimiento, a
someter a arbitraje sus controversias; también el Tribunal de La Haya ha
reconocido permanentemente este principio, siendo el consentimiento de las
partes un requisito necesario para que un tribunal internacional pueda comenzar
a conocer de una controversia y dicte sentencia. Tal consentimiento no está
sometido a requisito de forma, puede tratarse de una cláusula compromisoria en
un Tratado o puede estar dado en forma implícita si una parte plantea ante
un tribunal una cuestión para la cual éste no es competente y la otra parte lo
acepta.
El Tribunal de la Haya ha invocado sus propios precedentes como
método de determinar los límites de su competencia, se reconoce la regla de la
competencia de la competencia, por la que un Tribunal determina si es o no
competente en determinado caso, pero prima el fundamento de la jurisdicción de
todo Tribunal Internacional: el consentimiento de las partes.
De Barberis cita un caso de un tribunal arbitral mixto
germano-polaco que expresó que en materia de arbitraje internacional “son
consideradas nulas por estar viciadas de exces de pouvoir las
sentencias que el árbitro ha dictado superando los límites fijados por el
compromiso arbitral.”
En cuanto a los precedentes jurisprudenciales su validez
depende su se trata de las decisiones de Tribunales Judiciales permanentes o
Tribunales Arbitrales para una sola controversia, la regla de stare decisis
limita sus conclusiones al Tribunal de La Haya en general, según el
mencionado autor. Cita el artículo 38 inciso 1° del Estatuto del Tribunal que
coincide con el que regía el Tribunal permanente de Justicia Internacional que
establece “bajo reserva del artículo 59, las decisiones judiciales y la doctrina
de los publicistas más calificados de las diferentes naciones, como medio
auxiliar de determinación de las reglas de derecho”, en lo relativo al Derecho
Internacional Público, por lo que n o atribuye a los precedentes categoría de
fuente de derecho sino de medio auxiliar para precisar las reglas jurídicas en
vigor.
Cumplen importante función en el orden internacional, dada la
“textura abierta” del lenguaje jurídico, antes mencionada, para precisar
conceptos y en la integración de normas consuetudinarias y principios
generales.
En el Derecho interno de los Estados, la Jurisprudencia
constituye Fuente material de muchas disposiciones de Derecho positivo, al
que anteceden, por sus propias características de referirse a particulares
casos prácticos que se plantean en la realidad, siendo una especie de termómetro
de ésta.
Sin embargo, Diez Picazo advierte sobre los peligros de los
procesos de dogmatización en la Jurisprudencia, que si bien se refiere al
Derecho interno español, puede referirse a la Jurisprudencia en general y es de
tener en cuenta en el ámbito del Derecho Internacional Privado y en especial en
el del Derecho Informático, que es el que nos ocupa, en tanto la generalización
puede no ser adecuada, dadas las particularidades de los diferentes casos, ya
sea por inadecuaciones respecto a los diferentes ámbitos geográficos o sociales
de los distintos Estados, legislaciones, costumbres, lenguajes, etcétera,
o por inadecuación a los casos que efectivamente se planteen
en los particulares ámbitos informáticos locales, por ejemplo las
particularidades de los ámbitos latinoamericanos, teniendo en cuenta además, el
peso diferente en ámbitos pertenecientes al sistema del “common law” o al
sistema del “civil law” y la diferente significación y peso de la jurisprudencia
en ambos sistemas.
Según Diez Picazo, operador jurídico en el ámbito
español, “La causa más directa del fenómeno (proceso de
dogmatización de la jurisprudencia) parece ser la distancia que en el nivel
mismo de la casación se viene a establecer en ocasiones entre la situación
litigiosa, tal como quedó configurada por los Tribunales inferiores, y la
doctrina que se aplica como fundamento de la decisión final”. [15]
Lalaguna [16] cita tres sentencias del Tribunal Supremo español
que expresan: “..según tiene declarado repetidamente esta Sala, para que puedan
invocarse con éxito las sentencias del Tribunal Supremo es preciso que exista
igualdad o analogía de casos entre el resuelto en ella y el que es objeto
de la litis en que se invocan”; sólo constituyen jurisprudencia las
sentencias del Tribunal Supremo en que “se revela un modo constante y uniforme
de resolver las cuestiones planteadas por las partes en los mismos
análogos casos al que es objeto de la controversia en el pleito en que se
trata de aplicar la doctrina.” “ la decisión recaída par aun supuesto específico
no se puede generalizar a otros casos.”
Cita además Lalaguna contradicciones de la Jurisprudencia
en dos casos concretos referidos al campo acotado de promesa de compraventa en
una de las cuales se afirma que el contrato motivador de la litis “merece el
calificativo de preliminar (pactum de contrahendo) cuya función esencial
consiste en ligar a las partes a la conclusión de un futuro contrato,
“pero que, precisamente por ese carácter, ni tiene otro objeto que el de
vincular la voluntad a la celebración de un negocio ulterior, que ha de
celebrarse después, ni en él se engendra otra obligación que la de prestar a su
tiempo el consentimiento” Lalaguna comenta: “Con estas premisas se llega a
la conclusión de que por ser el consentimiento un <acto personalísimo> no
cabe que <la voluntad del obligado se sustituya por obra de la autoridad del
Juez>, y, po r tanto, la resistencia del obligado a celebrar el futuro
contrato se traduce en una situación de incumplimiento del contrato preliminar
que no puede producir otro efecto que el de un resarcimiento de perjuicios.” La
Laguna compara esta resolución del Tribunal con otra anterior en la que se
admitió implícitamente la exigibilidad del cumplimiento y se consideró
hecho futuro no a la futura celebración del contrato de compraventa sino la
trasmisión de la propiedad de la cosa que se prometió vender.
La incerteza e inseguridad que representa la posibilidad de que
existan diferentes soluciones para casos similares constituye un grave problema
en el ámbito del Derecho Informático, que se une a la propia problemática
de las inseguridades específicas de esta rama del Derecho.
En el ámbito del Derecho Informático, en esta etapa de su
desarrollo, sin embargo, la Jurisprudencia es considerada por la mayoría de la
doctrina en general, una Fuente de vital importancia, dado el escaso desarrollo
normativo en la materia, tanto en el Derecho Privado, como en el Público, en el
Internacional como en el interno, existiendo ya numerosas sentencias relativas
entre otros temas a derechos autorales, dominios, etc.
A pesar de ello consideramos conveniente tener presentes en la
medida de su aplicabilidad a los casos relativos a bienes informáticos o a
informática jurídica, lo expresado por los juristas españoles, sobre todo como
ya expresamos, en el ámbito de la realidad Sudamericana, que es en la que
estamos realizando el presente trabajo y que entendemos presenta
particularidades específicas que afectan la aplicación de las normas jurídicas y
las resoluciones judiciales o doctrinales a los casos concretos. Ello podrá
implicar en unos casos que en su aplicación, el Derecho cumpla o no con su
propia finalidad, expresada en los principios generales que sustenta, según la
propia definición de Derecho expresada al comienzo de este punto.
2.9 Los principios generales de Derecho
En el Derecho Internacional, la aplicación de los principios
generales de derecho constituye una norma consuetudinaria; se admiten como
normas no escritas que lo integran. Se distinguen de otras normas del orden
jurídico internacional en cuanto se aplican de manera supletoria, cuando no
resulta aplicable ninguna otra norma, es decir Derecho consuetudinario,
tratados, actos unilaterales, resoluciones de organizaciones internacionales,
sentencias arbitrales y judiciales.
Están admitidos en forma expresa en el artículo 38 del Estatuto
del Tribunal Internacional de Justicia que se refiere a tres categorías de
normas: las consuetudinarias, las convencionales y los principios generales de
derecho.
En la legislación española el artículo 1° establece “Las
fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los
principios generales del Derecho.” La Ley de bases, en la base 1ª da a los
principios generales el doble carácter: informador de las demás fuentes y fuente
autónoma.[17] En las legislaciones argentina y uruguaya también se
admiten
Se caracterizan según Barberis por ser: -a)
generalización de normas jurídicas pertenecientes al derecho interno, relativos
principalmente al derecho civil y de procedimiento, existiendo analogía entre
los contratos y tratados internacionales, entre derecho sucesorio y
sucesión de Estados, entre responsabilidad civil e internacional, adquisición de
la posesión y dominio en cuanto a adquisición de soberanía territorial. En
materia procesal, el principio de la cosa juzgada, el onus probandi, el
de nemo judex in re sua y otros derivados de procedimiento -b)
reconocidos por la generalidad de los miembros de la comunidad internacional[18] -c) que por razón de su contenido sean transferibles del
orden jurídico interno al del derecho
internacional
En cuanto a los principios de Justicia o idea de Justicia se
considera parte de los fundamentos como consideraciones elementales de
humanidad, que es más un valor que inspira por ejemplo la Convención de 28 de
mayo de 1951 sobre Genocidio, que tiene origen en la resolución 96 de la
Asamblea General de la ONU; esta resolución se refiere a “principios de justicia
que son comunes a todas las naciones civilizadas”
La cláusula Martens[19] que “tiene por objeto evitar la aplicación en el Derecho
Humanitario del principio según el cual lo que no está prohibido, está
permitido”, según explica Barberis[20], también puede considerarse un principio de derecho
internacional.
En su aplicación al Derecho Informático los principios
generales de derecho resultan de gran utilidad práctica, dada la carencia de
normativa específica en algunos casos, en otras la expresa referencia a alguno
de ellos, como es el caso del principio de la buena fe, a que se refiere la Ley
Modelo de CNUDMI sobre Comercio Electrónico y la referida a Firma Digital ,
surgiendo asimismo del contexto de ambas normas la aplicación de otros
principios que se comentarán.
En el área del Derecho Público, especialmente en la del
Administrativo, sus principios son aplicables para los casos en que la
transversalidad del ámbito del Derecho Informático invade el área de la
actividad administrativa, hecho que se da en lo que vulgarmente se denomina
“e-govern”.
Ello se refleja en las legislaciones nacionales, en la
legislación específica sobre la regulación de la informatización de la actividad
administrativa en los distintos poderes del Estado. Se han establecido cuatro
grupos de estos principios: 1) el emanado de la declaración de Derechos del
Hombre de 1789, expresión del liberalismo tradicional, 2 ) comprende reglas más
técnicas, formuladas en los Códigos Civiles o en leyes de
procedimiento que se trasladan al orden administrativo en atención a
considerarlas “consustanciales a todo orden jurídico”. 3) principios de
orden puramente moral y que el juez impone a la administración. 4) los que
se extraen de la realidad de los casos prácticos, “de la naturaleza de las
cosas, de la lógica de las instituciones según la cual tal fin exige tal medio”
como expresa el Prof. Barbé Pérez[21], quien menciona el reconocimiento de los mismos por el
Consejo de Estado francés en sus fallos, citando además a Jeanneau,
Letourneur y Waline.
La observación de la reciente legislación de los diferentes
países en materia de Derecho Informático relativo a las Administraciones
públicas pone en evidencia la aplicación de tales consideraciones (decreto 500
de la República Oriental del Uruguay, Normativa argentina, chilena, etc.)
Barbé menciona la clasificación de Jeanneau, que
los clasifica según el objeto, en dos grupos: a) los que tienden a
proteger a los particulares contra la arbitrariedad administrativa, b) los
que tienen por objeto satisfacer las exigencias de una buena administración;
esta clasificación según Barbé los ubica entre dos polos, entre la libertad y el
orden. A los primeros, que son más numerosos, Jeanneau (siempre según Barbé) los
sub clasifica a su vez con referencia a tres temas principales: igualdad,
libertad y seguridad.
En cuanto al principio de libertad, menciona Barbé la libertad
de comercio e industria, movimiento, traslado, expresión, asociación, todos
ellos aplicables en la materia Informática y que se expresan en la
legislación relativa al Comercio Electrónico, a los Derechos de Autor en el
medio telemático (protección del Software, por ejemplo).
El principio de dominio reservado a la legislación, de
jerarquía de las normas, de que el recurso jerárquico es de
principio, de las reglas generales de procedimiento se imponen a todas las
jurisdicciones, de la libertad de defensa, son los que en casos de dudas
constituyen las Fuentes que deben guiar la aplicación de la legislación y
los fallos judiciales en materia de Derecho Informático.
Con relación a las Fuentes del Derecho Informático no
sólo en relación al Derecho Público sino también al Privado, tales principios se
encuentran en la legislación existente, tanto a nivel de Normativa Internacional
como Estatal, en forma explícita o implícita.
Las normas concretas de Derecho Informático tienden a cumplir
esta finalidad y principios en cuanto lo expresan incluso en general las
exposiciones de motivos de las legislaciones nacionales, las guías de las Leyes
Modelo de CNUDMI, las Resoluciones de OCDE, de la Comunidad Europea, etc.,
especialmente en lo que concierne a las normas sobre seguridad en el
uso de los nuevos medios tecnológicos.
El logro de mayor transparencia y eficiencia en la
gestión pública mediante el uso de las nuevas tecnologías, efectiva posibilidad
de conocimiento de la legislación aplicable dada la existencia de Bancos de
Datos de fácil acceso, es un hecho tendiente al cumplimiento de los principios
de igualdad, equidad, justicia. El respeto al principio de la autonomía
privada expresado reiteradamente en la legislación informática es
expresión del principio general de libertad, lo que se aplica también a la
libertad de formas en materia informática, más específicamente por ejemplo en
cuanto a la aceptación del uso de los distintos medios técnicos relativos a
firma electrónica, y su admisión como medio probatorio idóneo, el criterio de
equivalencia funcional, de los documentos electrónicos con los documentos
materializados en papel, etc.
2.10 La Doctrina
La doctrina cumple una doble función: por un lado describir y
sistematizar el derecho vigente y por otro realizar una valoración crítica de
sus normas y proponer la adopción de nuevas disposiciones. En la legislación
uruguaya se encuentra expresamente contemplada como fuente de la ley a la que
debe recurrir el juez en determinados casos.[22]
3. Soluciones con relación al concepto de fuente en el
Derecho Informático.
De lo expuesto se deduce que con relación a la problemática
relativa a las fuentes del Derecho Informático, que se trasladan del Derecho
Internacional Privado, del Derecho Público y del Derecho Administrativo,
resultan aplicables las soluciones brindadas en ellos y las definiciones y
conceptos antes expresados en el punto 2.1.1, y son las que de hecho se han
venido aplicando en la normativa nacional e internacional específica que va
surgiendo, teniendo en cuenta las características especiales del Derecho
Informático.
Ello incide por ejemplo con relación a la jerarquía de las
fuentes, de las que la costumbre resulta una fuente de gran importancia en el
Derecho Informático y a generado Directivas sobre Contratación Electrónica y
Modelos de Contratos como el de la UNCITRAL, un modelo realizado por
Interamerican Bar Association , que han sido seguidos por las legislaciones
nacionales, dada la importancia de la uniformización de criterios, no sólo en la
legislación general, sino en cuanto a criterios prácticos y técnicos específicos
en la aplicación de la tecnología, para permitir su efectivo funcionamiento a
nivel mundial.
Al igual que sucede en el Derecho Internacional Privado, y como
lo expresa el Profesor Juan Alberto Pardo[23] “los magistrados sólo pueden aplicar su ley nacional,
pues de lo contrario violarían el poder jurisdiccional que les otorga el Estado;
mientras el derecho extranjero puede ser adoptado únicamente cuando lo autoriza
el foral. De esta forma la ley se convierte en la principal y una de las pocas
fuentes independientes de nuestra disciplina, ya que otras, como los tratados
extranjeros, la costumbre y los principios generales del derecho, necesitan la
ratificación legal. En cuanto a la doctrina de los autores, ésta penetra en los
países asesorando al legislador ya los magistrados.”
Como lo expresan los profesores Delpiazzo, Eirin y Montano [24] “Una de las cuestiones más impactantes...lo
constituye el tema de los llamados “flujos de datos transfronteras” (FDT),
nombre con el cual se designa habitualmente a los movimientos, a través de
fronteras nacionales, de datos de lectura mecánica para su elaboración,
almacenamiento o recuperación.” Agregan que “El constante incremento de
las corrientes transfronterizas de daños ha suscitado una serie de problemas
jurídicos entre los cuales ocupa un lugar preponderante el relativo
al equilibrio que necesariamente debe existir entre las exigencias de la
cooperación internacional y las Soberanías nacionales afectadas.”
En cuanto a las fuentes legislativas destacan estos autores las
ya mencionadas y, en lo especial, de la actividad del Consejo Europeo, integrado
por 21 Estados europeos occidentales, dos resoluciones aprobadas en 1973 y
1974 por el Comité de Ministros del Consejo, sobre protección de la
Vida privada respecto de los Bancos electrónicos de Datos existentes tanto
en el sector público como en el privado y la Convención para la protección de la
vida privada en relación al procesamiento transfronterizo de datos, abierta a la
firma el 28 de enero de 1981, que consta de 27 artículos, parte de los cuales
confirman principios sobre protección mediante normas de Derecho Internacional
obligatorias para las partes, otras que reglamentan la protección en caso de
corrientes transfronterizas, y otras finalmente que regulan la defensa, por las
entidades de un país, de sus derechos respecto a la información que acerca de
ella se a computarizada en otro país.
Asimismo se refieren a las actividades realizadas por la
Oficina Intergubernamental de Informática (IBI) de la que participan 36 Estados,
las Recomendaciones de 1978, la primera Conferencia Mundial sobre políticas
relativas a las corrientes transfronterizas de datos celebrada en Roma en junio
de 1980, las actividades de la OCDE en ese sentido y la aprobación el 23 de
setiembre de 1980, de un conjunto de Directrices relativas a protección de la
vida privada y corrientes transfronterizas de datos de carácter personal.
En el Derecho interno, en algunos países la normativa referente
al Derecho Informático, se ha comenzado a desarrollar en el ámbito del Derecho
Administrativo , en muchos países de América Latina, siendo relevante la
legislación al respecto (Argentina, Perú, Venezuela, Ecuador, Chile, Brasil,
Uruguay, etc.), por lo que el proceso legislativo se ha comenzado a desarrollar
desde el “e-govern” hacia el “e-commerce”.
Algunos ordenamientos como el español se refieren a las
fuentes en forma directa y expresa (artículo primero del CCE: “Las fuentes del
ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho”); el Código Civil argentino es otro ejemplo de remisión
directa a la costumbre, el Código Civil, otros como el uruguayo en el que la
remisión se da para los casos en que “la ley se remita a ella” en forma expresa,
(art. ) Otros ordenamientos lo hacen en forma implícita.
Será necesario tener presente además la legislación sobre
Derechos del Consumidor y Derecho de la Competencia sin perjuicio de otras
ramas del Derecho como el Ambiental, en cada caso particular.
En cuanto al resto de las ramas del Derecho, las de Civil y
Comercial, también éstas son Fuentes de Derecho en tanto se trate de actos o
contratos civiles o comerciales que se realicen mediante la telemática o cuyo
objeto sean bienes o servicios informáticos; el resto de las ramas del Derecho
será aplicable en tanto se encuentre involucrado el objeto de la respectiva área
de Derecho: si se trata de compraventa de aeronaves, deberemos recurrir al
Derecho aeronáutico, a relaciones laborales al Derecho del Trabajo, por
ejemplo.
La Jurisprudencia, como se expresó, constituye en Derecho
Informático una Fuente de gran importancia, en los sistemas de “Common Law” por
las propias características del mismo y aún para el sistema jurídico basado en
el “Civil Law”, como Fuente material de posterior legislación.
En el Derecho uruguayo podemos citar varias sentencias
referidas a protección de software, derechos autorales, protección de derecho a
la intimidad, responsabilidad en materia de bases de datos, etc.
4. En conclusión:
·Respecto a las Fuentes del Derecho
Informático, y más específicamente con relación a la contratación electrónica,
dada la escasez de legislación al respecto en la normativas nacionales, serán
aplicables en ausencia de legislación, y por aplicación de las normas que
permiten la apertura del sistema legal, en el orden que cada legislación
nacional lo establezca en términos generales, como es el caso de nuestro
artículo 16 del Código Civil[25] o en el orden que lo establezca el Derecho Internacional
Privado de cada país, las normas consuetudinarias, la legislación
internacional, u otras legislaciones. (Código Civil Argentino Código Civil
español, Código Civil Chileno, Venezuela, Brasil, Perú, Ecuador.)
· Es
necesario también, en relación a las fuentes, tener en cuenta, que
entre las características del Derecho Informático, en especial, la de su
transversalidad en relación a todas las ramas del Derecho por lo cual
serán aplicables en la contratación informática, en particular en los
contratos internacionales, a cuyo desarrollo favorece ampliamente la
contratación informática, la normativa y los criterios del Derecho Internacional
Privado o Público, la trascendencia que adquiere el tema dada la importancia que
adquiere la Información en esta llamada “Sociedad de la Información”.
· Si bien el
conocimiento siempre estuvo ligado al desarrollo socio-económico, lo que hoy se
denomina “Brecha Digital” entre los países que pueden o no tener acceso a la
Información, transforma las Bases de Datos y el conocimiento en el centro del
poder.
· La
extraterritorialidad que posibilita el medio telemático dificulta el
efectivo ejercicio de los poderes de los Estados de Derecho, (ejecutivo,
legislativo, judicial) que por definición se asientan en un territorio
determinado. El peso real de la Normativa Internacional, como Fuente material
del Derecho Informático, emergente en los distintos países, se asienta en esta
situación de hecho.
·
Jurídicamente, la orientación de conductas a que tiende este tipo de normativa
carece del grado de coercibilidad que detentan las normas emanadas de
cada Estado de Derecho, en razón del orden de jerarquía de las Fuentes del
Derecho, establecido por las normas jurídicas aplicables vigentes. Tal situación
se reconoce en los textos de la propia normativa internacional, y más
expresamente, en la última Ley Modelo sobre Firma Electrónica de
UNCITRAL.
Como
corolario o cuestión emergente con relación a la importancia del estudio de las
Fuentes del Derecho Informático, nos parece pertinente transcribir las
expresiones vertidas por el Dr. Claudio Ossa[26] analizando uno de los tantos problemas prácticos y
jurisprudenciales que se plantean, éste relativo a un caso referido a la posible
aplicabilidad o no, de la Ley chilena de propiedad intelectual 17336 a la música
bajada en un ciber café:
“ 12. Si consideramos que el tráfico de estos
archivos facilita la distribución de datos en forma transfronteriza, ¿Cuál es el
papel que le corresponde asumir a nuestros políticos y legisladores para
resolver este tipo de tráfico ilícito?”
“13.- Al ser un punto altamente complejo de resolver para los
Tribunales de Justicia ¿qué expectativas podríamos tener en cuanto a la
efectividad de hacer cumplir dichas sentencias frente a las limitaciones
territoriales que afectan a las resoluciones judiciales? “
“Creo que el tema da para mucho, pero ya es hora que hagamos el
esfuerzo de sumergirnos en este mar de dudas y empecemos a dar un análisis que
nos facilite la defensa de este tipo de asuntos ante nuestras realidades
nacionales, cada vez más afectadas por la globalización.”
“A su vez creo que estas materias son altamente
delicadas para nuestros gobiernos quienes tienen una gran oportunidad no
sólo para hablar de cómo disminuir la "brecha digital", es el tiempo de adaptar
nuestras legislaciones para responder adecuadamente a las expectativas de
resguardo del denominado Capital Intelectual en sus diversas manifestaciones. No
se trata sólo de proteger a las manifestaciones musicales, sino que a toda
manifestación del ingenio creativo de nuestros ciudadanos para que el proceso de
Globalización nos beneficie a todos y no sólo a unos pocos. En este sentido la
adecuada implementación de los ADPIC y los Tratados Internet de la OMPI nos
harán distinguir a quiénes se están dedicando sólo al discurso y quiénes a la
acción concreta por cambiar las cosas.”
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[1] Batlle, Comentarios al Código Civil español, citado
por Antonio Gordillo Cañas en Comentarios al Código Civil y compilaciones
forales T I Vol 1° Editorial Revista de Derecho Privado 2ª. Ed. 1992.
pag.47
[2]Barberis. Julio A. Formación del derecho internacional.
Ed.Ábaco. 1994
[3] Pardo, Alberto Juan. Derecho Internacional Privado. Par te
General. Ediciones Ghersi. 1987 pag.28 y ss
[4] Barberis, Julio A. Formación del derecho internacional.
Editorial Ábaco. Ed.1994 pag. 49 Aclara este autor que es necesario que se trate
de sujetos con capacidad suficiente, dado que no todos los sujetos de derecho de
gentes tienen tal capacidad poniendo como ejemplo los convenios celebrados por
organizaciones internacionales no gubernamentales con los Estados o con
organismos interguberamentales y entre ellos los que suscriben los órganos de la
Cruz Roja Internacional entre sí o los celebrados por el Estado con las Iglesias
evangélicas en Alemania.
[5] Hart, The Concept of Law, Oxford, 1961, p 121 y ss, y Carrió,
Notas sobre derecho y lenguaje. B.Aires 1965, p.23 y ss y 37 y ss,
citados ambos por Barberis.
[10] Las normas de jus cogens son inderogables por la
voluntad de las partes de un Tratado, por oposición a las de jus
dispositivum, que las partes pueden derogar o modificar por acuerdo,
según Barberis. La razón sería que en las primeras se encuentran
involucrados terceros que no son parte del Tratado y se verían afectados por
éste, ya sea entre quienes practican la costumbre o se basan en esa
práctica.
[11] También ellas surgen de diferentes disposiciones de
la normativa que se viene gestando a nivel nacional; un ejemplo de ello es
lanormativa que se viene gestando a nivel nacional; un ejemplo de ello es
la Reglamentación de la Secretaría de la Función Pública al respecto en la
República Argentina.
[12] Recopilación de Normas aplicables al Derecho Informático y
a la Informática Jurídica. Ediciones de Asociación de Escribanos del Uruguay.
2001.pags. 74 y ss y 78 y ss
[13]Barberis recuerda dos recopilaciones célebres en la historia
del Derecho: el Corpus juris de Justiniano y el Código Civil francés
nacido de la Revolución y menciona cuatro Convenciones: la de 1958 sobre derecho
del mar, las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y
consultares de 1963 y la Convención sobre el Derecho de los Tratados de
1969, que reconocen su origen en los trabajos de la Comisión de Derecho
Internacional de las Naciones Unidas. (CNUDMI)
[14] Lalaguna Domínguez, Enrique en “Comentarios al Código Civil
y compilaciones forales” Tomo 1 Vol. 1 pag.392 y ss
[15] Diez Picazo, Luis. Estudios sobre la jurisprudencia civil,
I, 1966, pag.35, citado por Lalaguna en ob.cit.nota 14 pag.396 y ss
[17] Ley de Bases. Base 1ª apartado 1° final: “los principios
generales del Derecho, sin perjuicio de su carácter informador de las demás
fuentes, se aplicarán en defecto de normas legales y consuetudinarias.”
[18] El Estatuto del Comité consultivo de Juristas en 1920 se
refiere a “principios generales reconocidos por las naciones civilizadas” según
Barberis (pag.244) Cita un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en que ésta rechazó la tesis que interpretaba la “justa indemnización” no
solo como reparatoria del daño causado a la víctima sino como sanción violatoria
de una Convención por entender que si bien el aumento del monto de la
pena tiene propósitos ejemplarizantes o disuasivos en el derecho
angloamericano no es así ni es aplicable ese principio en el derecho
internacional. En otros casos, como el principio del estoppel del derecho
anglosajón, se le asimila al de venire contra factum proprium
del derecho
continental
[19] Su nombre deriva de Federico de Martens, delegado de Rusia
a al Conferencia de La Haya de 20 de junio de 1899
[21] Barbé Pérez, Héctor Los principios generales del Derecho
como fuente del Derecho Administrativo en el derecho positivo uruguayo. En
Estudios jurídicos a la memoria de Juan José de Amézaga. Biblioteca de
publicaciones oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad de la República. Sección III XCIX. Montevideo. 1958. pág.38 y
ss.
[22] Artículo 16 del Código Civil Uruguayo, ya citado,
transcripto en nota.
[23] Pardo, Juan Alberto. Derecho Internacional Privado. Parte
General. Editorial Ghersi. 2ª. Edición 1987 pag. 124
[24] Delpiazzo, Carlos Eirin, Alvaro y Montano Pedro.
Introducción a la Informática Jurídica y al Derecho Informático” Ediciones
Jurídicas Amalio Fernández, Montevideo. Uruguay. Capítulo VII. Extracto
proporcionado en Ecomder. Curso de Contratos Informáticos. Año 2001.
[25] “Cuando ocurra un negocio civil, que no pueda
resolverse por las palabras, ni por el espíritu de la ley de la materia, se
acudirá a los fundamentos de las leyes análogas y si todavía subsistiere la
duda, se ocurrirá a los principios generales de derecho y a las doctrinas más
recibidas, consideradas las circunstancias del caso.”
[26] Fuente: lista moderada de yahoo grupos, derecho informático
e informática jurídica, lista moderada por Ivonne Muñoz.,mensaje del
8.3.2002