AR: Revista de Derecho Informático ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 050 - Septiembre del 2002
La Pretendida Autonomía del Derecho Informático
Abstract: Tanto el derecho, como la informática, puede ser objeto formal y objeto material uno de otro. Cuando el “derecho” es la materia estudiada por la “informática”, entonces tenemos la “informática jurídica”, ciencia que está permitiendo un vasto desarrollo de la eficiencia estatal, agilizando, optimizando y simplificando las labores judiciales, legislativas y ejecutivas. El futuro de la informática jurídica es muy prometedor.
1. El objeto material y el objeto formal
del Derecho Informático (DI).
Como es conocido, toda ciencia para ser tal debe tener un
objeto material, que es la cosa que se estudia (res) y un objeto formal,
que es el punto de vista desde el cuál se estudia esa cosa. Así, el hombre
(objeto material de muchas ciencias) puede ser estudiado desde diversos puntos
de vista (objetos formales): podemos atender específicamente a la forma en que
realiza sus procesos intelectuales y emocionales, entonces tendremos la
psicología; quizá solo nos centremos en los órganos que lo componen, entonces
nos hallaremos ante la anatomía; o puede ser también que solo nos interese
conocer de sus dientes, entonces aparecerá esa ciencia que nos ha aliviado de
tantos dolores y que conocemos como la odontología.
Tanto el derecho, como la informática, puede ser objeto formal
y objeto material uno de otro. Cuando el “derecho” es la materia
estudiada por la “informática”, entonces tenemos la “informática
jurídica”, ciencia que está permitiendo un vasto desarrollo de la eficiencia
estatal, agilizando, optimizando y simplificando las labores judiciales,
legislativas y ejecutivas. El futuro de la informática jurídica es muy
prometedor. A manera de ejemplo citaré a los hoy ya comunes software legales,
útiles para localizar normas, jurisprudencia y doctrina; existen técnicos que
trabajan para que en el futuro estos programas sean capaces de ubicar
automáticamente cualquier incongruencia constitucional o legal de, por ejemplo,
un proyecto de reglamento.[1] Las ventajas de inmediación y comunicación que nos
facilita la informática han sido ampliamente aprovechadas en los países del
primer mundo, quienes aspiran permitir, en un plazo no muy lejano, que sus
ciudadanos realicen cualquier tramite legal, como gestionar permisos,
presentar pruebas, balances, declaraciones de impuestos... obtener certificados
de propiedad, mercantiles, sanitarios... todo, todo desde un cómodo asiento de
su casa o, si se prefiere, desde la cálida arena de la playa, mientras se
asolean, a través de su portátil conectada a la red sin cable alguno. Ya hoy
vemos en internet trastocadas las antiguas estructuras judiciales, donde van
ganando terreno, con una agresividad que espanta, medios alternativos de
justicia como el arbitraje on-line. ¡Y eso que nos hallamos en los
albores de la era cibernética!
Decíamos que tanto el derecho, como la informática, pueden ser
objeto formal y objeto material, uno de otro. Cuando el “derecho” no es
la materia estudiada, sino el punto de vista desde el cual se estudia la
“informática”, entonces tenemos el “derecho informático”. Aquí la
“informática” ha perdido su calidad de ciencia y pasa a ser la
res, la cosa estudiada. El derecho no es más que el punto de vista desde
el cual se estudia esa res informática.
Todo esto bien, pero ¿qué es la informática? ¿cuál es ese
objeto que estudia el derecho?
2. La res
informática.
La palabra “informática” tiene un significado cada vez más
tangible, más cercano para el hombre contemporáneo, lo que no significa que sea
más preciso. Evoca en nuestra memoria múltiples imágenes de computadoras, redes,
antenas, correos electrónicos, programas de software, algunos sites, etc.
Por otro lado, no aparecen ciertos medios de comunicación como lo son un
televisor, una radio, la prensa escrita... ¿o sí? Quizá comencemos a dudar
cuando nos preguntamos si los impuestos forman parte del DI. ¿Y las normas de la
publicidad, también son DI? ¿y el derecho a la intimidad?
Es aquí donde la filología nos lanza una primera boya que nos
permite mantenernos a flote. La palabra española “informática” deriva del
vocablo francés “informatique”, que a su vez es un compuesto contracto de
“informacion”y “automatique”. La informática alude
directamente al tratamiento automático de la información. En este orden de
ideas, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de 1984 definía
la voz “informática” como el “conjunto de conocimientos científicos y
técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio
de calculadoras electrónicas.”[2] Actualmente, con el avance de la técnica, ha sido preciso
cambiar las palabras “calculadoras electrónicas” por
“ordenadores”, pero de resto la definición es se ha mantenido intacta.[3]
Citemos otras definiciones que nos pueden ayudar a asimilar
mejor el campo propio del DI:
· “Informática es
la ciencia del tratamiento sistemático y eficaz, realzado especialmente mediante
máquinas automatizadas, de la información, contemplada como vehículo del saber
humano y de la comunicación de los ámbitos técnico, económico y social”
(Documento IBI).[4]
· “La disciplina
que estudia el fenómeno de la información, y la elaboración, trasmisión y
utilización de la información principalmente, aunque no necesariamente, con la
ayuda de ordenadores y sistemas de telecomunicación como instrumentos”
(Altmark).[5]
· “Informática es
la aplicación racional y sistemática de la información para el desarrollo
económico, social y político” (Altmark).[6]
· “La ciencia del
tratamiento lógico y automático de la información” (Delpiazzo y Montano).[7]
· “Son los
aspectos de la ciencia y la tecnología específicamente aplicables al tratamiento
de la información y, en particular, al tratamiento automático de datos”
(Centre de Recherches Informatiques et Droit des Facultés Universitaires de
Namur).[8]
De las definiciones dadas, todas, incluso la etimológica,
contienen dos elementos: “información” y “tratamiento automático”.
Cuando Altmark habla de “aplicación racional y sistemática” de la
información, no hace sino hablar en otros términos de su “tratamiento
automático”. Solo varían, accidentalmente, en que unas incluyen el fin de la
ciencia (“el desarrollo económico, social y político”) y otras no. No
vemos útil añadir tal fin a la definición, por cuanto en general toda ciencia
contribuye al desarrollo económico y social del hombre.
3. Naturaleza y
autonomía del DI.
¿De qué hablamos cuando mencionamos las palabras “derecho
informático”? ¿Es un derecho subjetivo u objetivo al que nos referimos? No
parece tratarse de un derecho subjetivo por cuanto no lo podemos aplicar a
persona alguna (como el derecho a la información, derecho que cada hombre tiene
de estar informado); nadie tiene un derecho a estar “informatizado”, ni a tratar
automatizadamente la información.
La denominación “derecho informático” mas bien se encasilla
dentro de una conceptualización objetiva y sugiere un conjunto de normas,
preceptos y principios que hace giran en torno a esa res informática. De
la delimitación de estar res informática tratada en el acápite anterior
dependerá, fundamentalmente, la correcta delimitación de nuestra materia.
Como dijimos, la res informática constituye el objeto
material de nuestra ciencia. El objeto formal, el punto de vista bajo el que se
estudiará la res informática será el del derecho. Estas dos frases suenan
bien y son correctas, pero ayudan poco a delimitar nuestro derecho, pues
alrededor de esa res informática observamos que existen normas y
principios propios de otras ramas del derecho: sobre cada programa hay un
derecho de propiedad intelectual, cada negocio realizado a través de esa res
informática se rige bajo la ley mercantil, hay obligaciones tributarias que
satisfacer, cada noticia debe ceñirse a unas determinadas normas específicas de
la información, se hallan tipificadas una gran cantidad de conductas en la
legislación penal... Y lo peor de todo es que si quitamos lo mercantil, lo
tributario, lo informativo, lo penal, lo contractual y todo lo que se halle
dentro de otra rama del derecho distinta al DI, ¿qué nos quedará? En una
palabra: nada.
Consecuentemente, no vemos al DI como una ciencia autónoma.
4. Encuadramiento
general del DI.
Existe una rama del derecho cuyo objeto material es la
información. Al respecto, Desantes precisa cuál es el objeto de esa ciencia:
“en uno de sus sentidos, el vocablo información significa poner en forma la
realidad para poderla difundir por los medios de comunicación social. En otro,
es el resultado de esa puesta en forma. La actuación informativa convierta la
realidad en mensaje. En este sentido, mensaje equivale a información, si tomamos
esta palabra como comprensiva de todo tipo de mensajes (…)”[9]. El estudio de esta parte del Derecho remonta sus orígenes
al siglo XVI, cuando Calos V dictó el Edicto de Worms que fue la primera medida
estatal sobre el periodismo, disposición que en 1524 fue ampliada contra libelos
y grabados deshonestos; pero recién en los últimos años del siglo XX fue
sistematizado como ciencia. Es la ciencia que hoy en día conocemos pacíficamente
como Derecho de la Información (DDLI).
Nos referimos al DDLI entendido dentro de la nueva concepción
dada por Desantes y sus seguidores,[10] quienes hacen un interesante estudio sistemático de esta
rama del Derecho, englobando diferentes aspectos que, aún perteneciendo a esa
ciencia, suelen estudiarse por separado: derecho a la información, propiedad
intelectual, derecho a la educación, derecho de prensa, entre otros.[11] Esta línea de pensamiento excluye otras que estrechan el
campo real del DDLI.
Al estudiar el DI exclusivamente un campo específico de ese
gran mundo que es la información (al DI solo le interesa tratamiento
automatizado de la información), inferimos pues el primer postulado fundamental
de esta rama del Derecho: que el DI es parte de del DDLI y guarda con él una
relación género-especie, en donde el DDLI es el género, y el DI es la
especie.
Incluso apoya a esta tesis el hecho de que en esta era en la
que el mundo vio nacer la res informática, la palabra
“informática” ha derivado filológicamente de la palabra
“información”.
5. Definición de DI.
Por lo expresado, definimos al DI como aquella parte del DDLI
que regula el tratamiento automatizado de la información. Una segunda definición
la obtenemos combinando el objeto material de la ciencia, con el formal, de
lo resulta que el DI es aquel conjunto de normas, principios e
instituciones que regulan el tratamiento automatizado de la información.
Ambas definiciones concuerdan plenamente con otras como la de
Altmark, quien estima que “el derecho informático es el conjunto de normas,
principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la
actividad informática”.[12]
Ciertamente las definiciones transcritas
no engloban todos los aspectos sobre los que trata nuestra Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (LCE), pero tampoco se concluye de lo
anterior que el DI sea hermético, sin incidencias en otros ámbitos del derecho
como el tributario, mercantil, procesal. De hecho, resulta impensable una sola
rama del derecho pueda estar radicalmente desvinculada de las demás, pues todas
necesariamente deben confluir en los principios generales del derecho para ser,
justamente, parte del derecho.
Así como dentro del derecho civil el estudio de los daños, las
obligaciones y los contratos adquiere cierto grado de independencia y se los
procura estudiar separadamente para fines didácticos, de igual manera el DI no
tiene autonomía propia, sino dentro del DDLI. Recoge y reformula los principios
del DDLI, eso sí, con matices nuevos y nuevos alcances, los que en modo alguno
se contraponen a la ciencia de la que forma parte, sino que la reafirma y
corrobora.
También cabe otra acepción más académica de ambas ciencias. Desantes
define al DDLI como aquella “ciencia jurídica universal y general que,
acotando los fenómenos informativos les confiere una específica perspectiva
jurídica capaz de ordenar la actividad informativa, las situaciones y relaciones
jurídico-informativas y sus diversos elementos, al servicio del derecho a la
información”[13]. Consecuentemente,
nosotros podemos definir al DI como “aquella ciencia que estudia el
tratamiento automatizado de la información desde una perspectiva jurídica, capaz
de ordenar la actividad, situaciones y relaciones jurídico-informáticas
emergentes, al servicio del derecho a la información.”
6. La Doctrina del
DDLI.
Como decíamos, el DDLI remonta sus orígenes al siglo XVI, época
en la que aparecieron en Europa normas sobre la censura y la instauración
obligatoria del pie de imprenta. A lo largo de los siglos estas normas fueron
evolucionando, tratándose siempre dispersamente en numerosos cuerpos legales.
Únicamente en 1948 se logra unificar coherentemente todas las disposiciones que
hasta entonces habían permanecido dispersas en el artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Por eso Desantes señala que “la formulación
del Derecho de la Información responde a un precipitado histórico catalizado por
el mencionado derecho.”[14]
El primer libro publicado bajo el título Derecho de la
Información se remonta tan solo al año 1951. Fue editado por la UNESCO y sus
autores han sido Ferinand Terrou y Solal, lo que dice mucho de la juventud de
esta ciencia.
Son diversas las circunstancias que han precipitado el
desarrollo de esta ciencia. Primero, hacía una madurez doctrinal en las
concepciones del derecho natural, al cual pertenece el DDLI, que en un principio
se había malentendido como un simple derecho de instintos.[15] Adicionalmente, el devenir histórico y la aparición de
los nuevos medios de comunicación como la imprenta, el telégrafo, el teléfono…
en conjunción con la instauración del Estado de Derecho, hizo necesario que las
autoridades entraran a regular todo el ámbito informativo, en donde no
escaseaban los abusos. Así fue emergiendo una riquísima legislación en los
diferentes países y regiones, acorde a sus propias tradiciones y ordenamientos
jurídicos.
Hoy en día se reconoce pacíficamente la existencia de esta
ciencia, y se la estudia en numerosas universidades. Son ya abundantes los
trabajos que podríamos citar sobre el tema, entre los que destacan los de Blin,
Chavanne, Drago, Löffler y Beneyto. Uno de los primeros esfuerzos serios por
sistematizar el estudio del DDLI fue el realizado por Desantes en las aulas
universitarias, doctrina que fue recogida por sus alumnos y terminó plasmándose
en diversas obras.
Resulta de gran importancia encuadrar al DI dentro de gran
marco del DDLI para comprenderlo en toda su profundidad, Solo así podremos ver y
admirar cómo todos los principios e instituciones del DDLI viven y revitalizan
la hermosa ciencia del DI, que actualmente se estudia de forma separada.
[1] V. gr. Martino Antonio A., Riande Juárez, Noé y Pérez Luño,
Antonio Enrique, entre otros, cuyos aportes se encuentran en la obra
Informática y Derecho, vols. 1, 4 y 5, Depalma., Buenos Aires,
1988. Pese a los inmensos esfuerzos realizados a finales de la década de los
ochenta, y principios de los noventa, por técnicos mexicanos y de todo el mundo,
para crear un verdadero Sistema Experto Legal que ubique automáticamente los
errores e incongruencias de un proyecto de ley, reglamentos o cualquier norma
jurídica, en realidad nunca se logró un mayor avance en ese sentido. Hoy por
hoy, los programas legales se han enfocado, fundamentalmente, a un trabajo de
codificación y facilitación de búsqueda de normas jurídicas, sin perjuicio de
que consten dentro de ellas glosas al margen.
[2] Real Academia Española, Diccionario de la Lengua
Española, Espasa Calpe, Madrid, 1984.
[7] Delpiazzo, Eirin y Montano, Introducción a la
informática jurídica y al derecho informático, ed. A. Fernández,
Montevideo, p. 15.
[8] Centre de Recherches Informatiques et Droit des Facultés
Universitaires de Namur, Maison Ferdinand Larchier Éditeurs, 1983, p. 19.
[9]Desantes Guanter, José María, Derecho de la
Información, t. II, Ed. Colex, Madrid, 1994, p. 13.
[10] Cfr. Bel Mallen, Ignacio, Corredoira, Loreto y Alfonso,
Cousido, Pilar, Derecho de la Información, t. I, Ed. Colex,
Madrid, 1992, p. 54.
[11] A veces el grado de
profundización que ha logrado una ciencia, trae como consecuencia una cierta
independencia en el estudio de los diferentes aspectos que engloba la misma. El
más vivo ejemplo es el del derecho civil: conforme se ha ido ahondado en su
estudio, han ido adquiriendo autonomía propia el derecho de las obligaciones, el
derecho de los contratos, el derecho de daños, etc. En el campo de la
información más bien ha sufrido un proceso inverso: las diferentes ramas han
comenzado estudiándose por separado, y hoy se tiende a unificarlas.