AR: Revista de Derecho Informático ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 024 - Julio del 2000
Intimidad: Un derecho en Crisis. La Erosión de la Privacidad
Abstract: El ordenador personal y el domicilio electrónico son inviolables. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantizará el secreto de las comunicaciones electrónicas y la privacidad de los datos. Cualquier actuación relacionada con la actividad informática se atendrá al mandato del artículo 18 de nuestra Constitución.
"1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o
registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de
las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el
pleno ejercicio de sus derechos. " Constitución Española, artículo
18.
El ordenador personal y el domicilio electrónico son inviolables. Ninguna
entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantizará el secreto de las
comunicaciones electrónicas y la privacidad de los datos. Cualquier actuación
relacionada con la actividad informática se atendrá al mandato del artículo 18
de nuestra Constitución.
Declaración de Derechos de Internet, aprobada por la Comisión Especial
sobre redes informáticas del Senado Español.
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro,
sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte
sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de
comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y
multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se
apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de
carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de
archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin
estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o
utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden,
revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes
captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de
doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin
haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el
párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se
realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la
pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los
datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores
afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión,
creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de
edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas
respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad
superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena
a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Artículo 198.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por
la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo,
realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será
castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad
superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce
años.
Artículo 534.
1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la
autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar
las garantías constitucionales o legales:
1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.
2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se
hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su
consentimiento.
Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los
papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación
especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a
veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la
apropiación.
2. La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro
de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación
injusta o daño innecesario en sus bienes, será castigado con las penas previstas
para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis
años.
Artículo 535.
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito,
interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica,
con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena
de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de
inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a
dieciocho meses.
Artículo 536.
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa
por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos
de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de
cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías
constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para
empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas
de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis
a dieciocho meses.
Código Penal, Delitos contra la intimidad.
Antes de iniciar mi exposición, que confío no les aburra demasiado –les
prometo ser breve- quiero agradecer a los responsables de Nodo 50 su amabilidad
de invitarme a estas jornadas. Espero no dejarles en muy mal lugar si comienzo
con una vulgaridad del calibre de Gran Hermano: un programa televisivo que en
las últimas semanas ha dado pie a sesudos debates en el seno de Fronteras
Electrónicas, http://www.arnal.es/free , la
organización de defensa de derechos civiles en Internet a la que pertenezco.
Estarán pensando Vds. que les estoy tomando el pelo, que no es posible que un
grupo tan intelectual como FrEE, que nos aburre cíclica y encíclicamente con sus
sermones sobre ciberderechos, pierda el tiempo hablando de reality shows. Se
asombrarían si supiesen en qué llegamos a perder el tiempo, pero sí, entre otras
cosas hablamos de Gran Hermano. La razón de la discusión, muy fructífera por
otra parte, fue debatir si el derecho a la intimidad, cuando afecta al núcleo
mismo de la dignidad humana, puede o no ser objeto de comercio. Lo de menos era
el programa en sí: lo que puede verse en las cámaras no es verdadera intimidad:
es simplemente el resultado de un contrato de artista que no cumple con la
normativa vigente, y que debería ser motivo para una inspección de trabajo. Más
allá de la anécdota, lo preocupante del programa es la vulgarización y
consiguiente devaluación de un derecho fundamental.
En mi opinión existen una serie de derechos, consagrados en la Declaración de
Derechos Humanos, que no pueden ser objeto de comercio. Sin discusión alguna,
coincidiremos todos en que sería nulo de pleno derecho un contrato en el que se
pactase el asesinato de una persona. De igual modo la libertad: no puede
aceptarse un contrato que pacte el esclavismo. Cualquier sindicalista sabe que
muchos derechos laborales son irrenunciables. Sin embargo, cuando nos acercamos
a derechos como la intimidad, surgen las primeras diatribas. ¿Es renunciable por
contrato, a cambio de un precio?
La ideología neoliberal imperante ya ha dado respuesta a esa pregunta: todos
los derechos son renunciables, todo se puede comprar y vender. Aún no tienen
poder para comerciar sobre la libertad y la vida, pero todo se andará.
Plantearse desde esa perspectiva el respeto a la intimidad es ilusorio.
Lo cierto es que programas como Gran Hermano evidencian que la intimidad es
un derecho en crisis, algo que puede ser objeto de comercio y discusión pública:
en el mercado, en la peluquería, en el casino. El comportamiento del sistema en
relación al derecho a la intimidad recuerda a los mercados financieros: la mejor
forma de apropiarse a bajo precio de valores bursátiles es convertirlos en bonos
basura. Al devaluar la intimidad, es más fácil comprarla. Convertirla en basura
es un paso previo a su destrucción total por vía legislativa.
¿Es tan importante la intimidad como la libertad o la vida? En un mundo
digitalizado y globalizado, entiendo que deben ponerse al mismo nivel, y ello
porque la intimidad es el último reducto del ser humano frente al sistema. Si se
suprime la libertad de prensa, el derecho de reunión y asociación, sólo nos
queda la intimidad para conspirar frente al poder. Sin intimidad no hay
revolución posible. En el futuro Mundo Feliz que están construyendo los medios
de comunicación al servicio de las corporaciones multinacionales, la última
posibilidad de resistencia reside en el derecho a la intimidad: nuestra última
barricada.
Simultáneamente a la emisión de Gran Hermano en Holanda, Alemania y España,
hemos asistido esta semana al intento de Estados Unidos por imponer una
ciberpolicía: un cuerpo de intervención rápida que pudiese actuar en cualquier
país del mundo sin autorización judicial, a fin de perseguir el cibercrimen allí
donde ocurra. La prensa ha explicado que los países europeos lo han evitado,
vendiendo la imagen de que Europa es más respetuosa con los derechos
fundamentales. Tal información es tendenciosa.
Los países europeos del G-8 se han opuesto a la pretensión de Estados Unidos,
no a fin de preservar las libertades, sino por razones estrictamente económicas:
evitar el espionaje industrial permanente del que son víctima por parte de
corporaciones del ámbito anglosajón.
El control de la Red es difícil, y prueba de ello es que en la reunión del
G-8 la industria informática se ha negado a asumir los costes del ciberespionaje
que proponía Estados Unidos. En cualquier caso, que sea caro no quiere decir que
sea imposible, y lo cierto es que cada día hay nuevos intentos de imponer el
control global de la Red. Tenemos por un lado el mítico ECHELON, también
conocido con las siglas UKUSA, un supuesto sistema de escuchas y filtrado de
conversaciones vía teléfono e internet.
Mucho se ha hablado sobre ECHELON: gracias a los descubrimientos del
periodista Duncan Campbell, fue objeto de un debate reciente en el Parlamento
Europeo. Curiosamente, ese mismo Parlamento aprobó el 7 de mayo de 1999 el
proyecto ENFOPOL, un sistema que pretendía que la Red pudiese ser transparente a
la investigación policial. En las bases técnicas de Enfopol se habla de que
todas las comunicaciones, origen, destino, contenido de los mensajes, puedan
disponerse en tiempo real por la “autoridad competente”. Afortunadamente, y
espero no equivocarme, las sucesivas movilizaciones de grupos de defensa de
derechos civiles van teniendo efecto, y el proyecto se está convirtiendo en un
acuerdo de colaboración en el ámbito estrictamente judicial, que requerirá en
cualquier caso autorización de los tribunales para cualquier tipo de escucha.
Con todo, habrá que mantener la guardia. Para ello, les recomiendo la visita a
Zona Enfopol, http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/enfopol.htm,
sitio mantenido por Arturo Quirantes, el internauta español que más y mejor ha
luchado contra el Gran Hermano Europeo.
Los sistemas de escucha y espionaje son algo más que una obsesión paranoica
de mentes calenturientas. Sin ir más lejos, miles de españoles, todos aquellos
que han firmado un contrato de servicios de acceso gratuito (entre comillas:
seguimos sin tener tarifa plana) a Internet, han autorizado a la operadora
telefónica a que monitorice todos los sitios que visita. Leo textualmente la
cláusula 6ª del contrato de EresMás:
"El Usuario presta su consentimiento para que RETEVISIÓN INTERACTIVA
pueda hacer uso de sus datos de navegación por Internet a fin de remitirle,
desde el navegador y/o el módulo de software adicional, información y publicidad
de terceros."
Esta cláusula quiere decir, pura y simplemente, que todo los sitios que
visitemos serán indexados, para conocer nuestros gustos. No se sorprendan si un
día su cónyuge les pregunta cómo es que recibe publicidad sobre prácticas
sexuales que en casa no se practican.
Todos hemos recibido recientemente cartas de diferentes compañías que nos
informan que tienen nuestros datos, y que salvo que digamos lo contrario, los
usarán. No me suena que la Agencia de Protección de Datos haya iniciado ninguna
investigación al respecto, y ya les anuncio que no la iniciará, porque además de
que en la mayoría de los casos, las grandes empresas tienen grandes abogados, la
ley está hecha a su medida. Pueden disponer legalmente de nuestros datos,
siempre que una relación contractual lo justifique. De la misma manera que la
base de datos del Colegio de Abogados tiene el carácter de fuente accesible al
público, con gran alegría de las empresas de marketing directo: se lo digo por
experiencia propia.
No es el poder político el que más nos ha de preocupar: las mayores bases de
datos no las controla el CESID ni las policías, sino que están en manos de
grandes corporaciones. La vía de penetración en nuestras vidas se inicia en la
industria del software. Una industria del software que, en forma de defectos en
los programas, ofrece a cualquier usuario malicioso la posibilidad de acceder a
todos los secretos guardados en nuestro ordenador.
Hablar mal de Microsoft ya suena a tópico fácil, de tanto que nos hemos
acostumbrado a sus fallos de programación, por los que algún día tendrá que
pagar indemnizaciones billonarias. A lo largo de los últimos años, hemos ido
descubriendo que el navegador de Microsoft permitía la navegación inversa. Que
aunque no firmásemos un documento de Word, medio mundo podía conocer al autor,
debido a los códigos secretos que se incluyen en el documento, y que nos
identifican para siempre. Que Office era un queso de gruyère. Que cualquiera
podía leer nuestro correo en Hotmail. Y a final del verano apareció la famosa
clave NSAKEY, que nadie ha explicado aún para qué sirve, pese a que el nombre de
la presunta llave coincide con la mayor agencia de investigación estadounidense.
Otras agresiones a la privacidad, dentro y fuera de la red, están en la mente
de todos. Desde el intento -afortunadamente frustrado- de legalizar la patada en
la puerta, hasta la reciente legalización del delito provocado: la venta de
droga bajo orden judicial. Pasando por los bancos de datos de ADN, las tarjetas
magnéticas de datos médicos, las cámaras de videovigilancia. Devaluar un valor
como la intimidad trae peligrosas consecuencias.
La pesadilla descrita en 1984 comienza en la telepantalla –es curioso
recordar que los actos sexuales de Winston Smith y Julia acaban convertidos en
pornografía de consumo-. Sigue en medios de comunicación controlados por el
poder, desde los que se manipula ya no sólo las noticias sino la misma historia.
Y llega hasta las enciclopedias: intenten buscar la palabra obrero, o la palabra
mujer, en el Encarta de Microsoft. O aún mejor, intenten escribir la palabra
norteafricano en Word: el programa les dirá que es incorrecto, que la palabra
correcta es norteamericano. La pesadilla de 1984 acaba en la cámara de tortura
de la habitación 101. La peor tortura que podamos imaginar, la que más tememos:
el Ministerio de la Verdad la conoce perfectamente, porque previamente ha
espiado todas nuestras aficiones. Quizás controlaba, a través de las empresas de
sus amigos, los sitios de Internet que visitábamos por la noche.
El panorama sería desolador si no existiesen mecanismos de resistencia. El
primero de ellos, la criptografía, el uso sistemático de herramientas de
cifrado, a fin de dificultar la lectura de nuestros mensajes. Aprovecho aquí
para recomendarles la visita a Kriptópolis, http://www.kriptopolis.com, donde podrán
conseguir las herramientas gratuitas para adentrarse en el noble arte del
cifrado. En segundo lugar, la progresiva toma de conciencia de que en un mundo
digitalizado donde la información es un valor supremo, la intimidad ha de ser un
derecho tan sagrado como la libertad o la vida. En tercer y último lugar, la
presión política, una presión que lleve a la aprobación de leyes que garanticen
la privacidad. Y en este sentido, me permitirán que haga desde aquí una humilde
reflexión sobre el actual Código Penal.
Recordarán Vds. que hace algunos años hubo casos sonados de espionaje
político en nuestro país. También recordarán que muchos se rasgaron las
vestiduras, y se aprobó un incremento de las penas por atentados contra la
intimidad y escuchas ilegales. Pues bien, el Código de 1995 dio al traste con
todos los avances, de una forma tan sutil, que aún estoy esperando a que algún
catedrático de Derecho Penal se pronuncie sobre lo que es algo más que una
estafa al electorado.
Todos Vds. saben que los hackers están siendo últimamente muy perseguidos, en
virtud del nuevo Código Penal, que castiga con penas severas, de hasta 7 años, a
aquellos que se apoderen de los secretos de otro. Sin embargo, los artículos 534
a 536 del Código disponen que cuando el autor del delito es un policía que
investiga otro delito, la pena sólo será de multa e inhabilitación. Entrar en un
domicilio sin consentimiento del titular, registrar sus documentos, interceptar
su correspondencia, pincharle el teléfono, lo único que representará para el
agente será una pena de multa e inhabilitación. Nunca la cárcel, mientras pueda
acreditar que estaba investigando un delito.
No seré yo quien pida un endurecimiento de las sanciones, lo único que pido
es que se respete el derecho de igualdad. No nos conformemos con quejarnos. Si
realmente queremos salvaguardar nuestra privacidad, la ley debe ser igual para
todos, tanto si el delito lo comete un hacker como si lo comete un policía.
Cualquier investigación en Internet se debe hacer desde el más absoluto respeto
a los derechos constitucionales. Así lo exige la Declaración de Derechos en
Internet aprobada por el Senado:
El ordenador personal y el domicilio electrónico son inviolables. Ninguna
entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantizará el secreto de las
comunicaciones electrónicas y la privacidad de los datos. Cualquier actuación
relacionada con la actividad informática se atendrá al mandato del artículo 18
de nuestra Constitución.
No debemos consentir más devaluaciones de nuestro derecho a la privacidad. Si
la intimidad es un valor intrínseco a la dignidad humana –y quizás el último
baluarte de la dignidad- debemos luchar para situarla al mismo nivel que nuestro
derecho a la vida y a la libertad. Porque es precisamente eso lo que nos estamos
jugando.