AR: Revista de Derecho Informático ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 037 - Agosto del 2001
La Libertad de Expresión en Internet
Abstract: Reto fundamental que se deriva de Internet como medio de comunicación, es el relativo al de la Libertad de Expresión, puesto que ese gran ciberespacio no puede concebirse exento de una regulación que haga de él un instrumento amenazador y destructor de lo que deben ser los valores y bases fundamentales de toda sociedad. Ello implica hacer necesaria referencia a la Libertad de Expresión en el ámbito de la Red; a los derechos y deberes que supone para los sujetos que participan de la misma, al rol del Estado como ente protector, regulador y promotor de la gran gama de actividades que se desarrollan a través de ella y a las directrices y principios que deben hacer de Internet no solo un medio de comunicación sino un medio de promoción para el desarrollo del hombre.
En
los últimos años Internet ha venido marcando la pauta en el mundo de las
comunicaciones en tal grado y dimensión que los sociólogos nos hablan del
presente y del futuro como la “era de
Internet”, un mundo donde la política, la economía, la ciencia y la cultura
están íntimamente vinculados al uso de este medio de comunicación, cada vez más
amplio, efectivo y prometedor.
Ello
ha llevado al hombre actual ha enfrentarse a nuevos retos derivados de un
desarrollo avasallador de este medio de difusión de información, que cada día
alcanza a más personas en un mundo que camina hacia la
globalización.
Reto
fundamental que se deriva de Internet como medio de comunicación, es el relativo
al de la Libertad de Expresión, puesto que ese gran ciberespacio no puede
concebirse exento de una regulaciónque haga de él un instrumento amenazador y destructor de lo que deben ser
los valores y bases fundamentales de toda sociedad.Ello implica hacer necesaria
referencia a la Libertad de Expresión en el ámbito de la Red; a los derechos y
deberes que supone para los sujetos que participan de la misma, al rol del
Estado como ente protector, regulador y promotor de la gran gama de
actividadesque se desarrollan a
través de ella ya las directrices
y principios que deben hacer de Internet no solo un medio de comunicación sino
un medio de promoción para el desarrollo del hombre.
Es
pues de sumo interés centrar nuestra atención a una problemática que de alguna
manera nos atañe a todos y que nos llama a asumir posturas criticas y objetivas
en una realidad donde Internet juega cada vez más un aspecto fundamental de
nuestras vidas.
I.- LIBERTAD DE
EXPRESIÓN. NOCIONES INTRODUCTORIAS. CONTENIDO, ALCANCE Y
LIMITES.
Antes de abordar
el tema objeto de nuestro estudio, es necesario hacer referencia a la esencia y
naturaleza de la libertad de expresión como derecho humano fundamental, a su
contenido, a sus límites y a las responsabilidades que implica para que una vez
trazados sus caracteres generales podamos considerar su trascendencia para el
hombre y la sociedad en elámbito
de Internet.
El hombre por su
naturaleza es un ser eminentemente social, de allí su necesidad de comunicar “ideas, sentimientos y anhelos” en relación
con la realidad que lo envuelve.El
hombre requiere para su desenvolvimiento y desarrollo el que se tenga
conocimiento de sus necesidades y la posibilidad (facultas) de manifestarlas de manera
que pueda ser ayudado por otros a satisfacerlas cuando individualmente no puede
suplirse a sí mismo, siendo la manera más sencilla para lograrlo la “expresión de las mismas” 1,
de manera queel hombre no puede subsistir sin un
“intercambio” de información derivada de su propia naturaleza, que es
indispensable para su interacción con el resto de sus pares semejantes dentro de
la vida comunitaria.
Es así, como en
un primer plano, la Libertad de Expresión constituye un instrumento por medio
del cual el hombre da a transmitir sus puntos de vista en todo lo referente a
cuanto lo afecta, permite la comunicación de sus opiniones, peticiones y quejas
para que asíelevarlas ydarlas a conocer a otros cuandolo considere necesario para la obtención
de sus fines.
“Desde la manifestación
más simple de las necesidades humanas hasta el ejercicio de la representación
democrática en el Parlamento, son actividades que sólo pueden efectuarse en
medio y por medio de la Libertad de Expresión ”. 2
1.1.-
Contenido de la Libertad de
Expresión:
Este derecho humano
fundamental tiene un contenido propio connatural a su esencia y que en líneas
generales implica:
-
La libre circulación de ideas, opiniones e informaciones.
-
La
posibilidad de investigar y difundir la información por
cualquier medio, sin censura previa y conlas responsabilidades posteriores que establezca la Ley
para proteger el derecho de los demás.
-
El
no ser molestado a causa de sus opiniones y el poder manifestarlas sin lugar a
que hayan represalias.
Sólo si es posible
informarse de las necesidades, problemas y requerimientos propios del hombre y
de la sociedad que compone,se
podrá lograr que se tomen las medidas correspondientes para darles respuesta y
solución., pero ello a la vez sólo
se puede dar en un régimen político y jurídico donde la libertad de expresión
tenga un asidero firme y estable, puesto que ella es la fase intermedia entre el
acto de pensar y el acto de informar; si se rompe el eslabón de la cadena, se
genera el aislamiento del hombre, se impide que conozca la situación de la
realidad que vive, se estimula la ignorancia y se frena uno de sus procesos
vitales fundamentales:“la
comunicación en todos sus sentidos” 3,
la cual, hoy en díaes
notablemente promovida por Internet, Red de Redes, siendo que ésta es el medio
que actualmente, a diferencia de los tradicionales, maneja el mayor volumen de
información con el que cuenta la humanidad.
1.2 .- Limitaciones a
la Libertad de Expresión:
También es de
importancia destacar, que la libertad de expresión como todo derechodebe ser ejercido dentro del límite que
es necesario obedecer para respetar y garantizar otros derechos igualmente
importantes.Es así como entran a
considerarse otros aspectos que si bien no constituyenparte de lo que es el contenido fundamental de la libertad de expresión,
tienen por finalidad controlar el ejercicio de aquella para que sea una
verdadera “libertad” y no causa de libertinaje
y mucho menos un instrumento de manipulación y ataque en contra de los derechos
de los demás, más aún en un medio tan “anárquico” como lo puede ser actualmente
la Internet.
De ahí que el ejercicio de la
libertad de expresión genere la responsabilidad civil y penal de aquel que se
vale de ella excediéndose en los límites quejurídicamente son necesarios para
proteger otros derechos fundamentales.En tal sentido, no debe ejercitarse para promover la propaganda de
guerra, mensajes discriminatorios,ideologías antidemocráticas o aquellos que promuevan la intolerancia
religiosa o que tengan por objeto denigrar la dignidad de las personas.¿ Por qué ?Porque con ello se protegen otros
aspectos de la vida humana igualmente valiosos como lo son el derecho a la vida
y a la paz, a la igualdad, al honor,la libertad de culto y de religión y el derecho de profesar una ideología
política determinada entre otros.
También, podemos advertir que la
valoración jurídica que hacemos de la Libertad de Expresión, debe comprender
necesariamente una referencia avalores axiológicos (Justicia, Igualdad, Paz, Convivencia, Tolerancia,
Solidaridad) que ella encierra por su esencia y que en sí constituyen el
fundamento sobre los cuales encuentra asidero firme su
protección.
De lo expuesto, podemos
deducir que los ordenamientos jurídicos centran la protección y garantía de la
Libertad de Expresión “en función” a los ideales o valores
que ella representa y que no pueden dejar de ser soslayados; de lo contrario, el
derecho humano a la expresión se desnaturaliza y se convierte en un instrumento
“sin límites”, muy tentador para
ciertos “grupos de interés” que querrán valerse de ella a toda costa para
alcanzar sus objetivos en detrimentos de los ideales que promueve,más aún en un medio de pocas barreras y
escasos controles como lo es actualmente la Internet.
II.- LA LIBERTAD DE
EXPRESION Y LAS COMUNICACIONES EN INTERNET.
Hechas la anteriores
consideraciones, debemos dirigir ahora nuestra atención en la dinámica que el
proceso de comunicaciones implica en el campo de Internet y su estrecha
vinculación con la Libertad de Expresión.
Primero debemos pasar a
hacer referencia obligatoria a lo que según nuestro criterio, constituye la
trilogía de los sujetos que juegan un papel fundamental en la dinámica de
comunicaciones que Internet supone y que puede ser perfectamente representada de
la siguiente forma:
§(PROVEEDORESDE ACCESO DE INFORMACION)
§(USUARIOS)
Este gráfico simboliza
una nueva realidad social en el campo de las telecomunicaciones yque segundo tras segundo se configura en
la “Red de Redes”donde la interacción de información de
la más variada índole y naturaleza,hace surgir la necesidad de buscar un equilibrio entre la promoción a la
Libertad de Expresión y la protección a la dignidad de la persona humana,
emergiendo para nuestra reflexión y preocupación laparadójica pregunta:¿ Se debe permitir una total libertad de
expresión en Internet o es necesario establecer mecanismos de control y censura
para determinados tipos de servicio y contenidos ? .....y en caso de que
Internetse someta a regulaciones:
¿ Cómo podrán hacerse en un medio tan global, descentralizado, abierto, grande,
interactivo e independiente en infraestructura como lo es Internet ? ...y quien
impondrá tales restricciones en un medio de esta naturaleza: “El Estado o
nosotros mismos.?
2.1.-El Rol del Estado y la Libertad de Expresión a la Luz del Derecho
Internacional Público:.
Entrar a analizar la
figura del Estado en la promoción y regulación de Internet, es entrar en una
complicadísima red de supuestos que debemos desentrañar, puesto que el
papelque juega el Estado en esta
materia puede variar según su configuración política, los intereses económicos
que impulsan su actuación hasta los intereses sociales y culturales que se cree
llamado a proteger.
De allí que en principio
la consideración del problema “Libertad de Expresión en Internet” debe
realizarse según el sistema político, económico y cultural de cada uno de los
Estados cuyo análisis en relación a este tópico se quiere estudiar; sin que por
ello, y a los fines de alcanzar nuestros objetivos, podamos dejar de analizar la
valiosa referenciaque los
lineamientos generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos nos ha
señalado en materia de libertad de expresión en las últimas cinco décadas.
Por tal motivo haremos
un breve pero sustancial recorrido por los instrumentos (convenios y tratados
internacionales) que tocan este tópico y que constituyen una fuente de normas y
principios jurídicos universalmente reconocidos, mandatos de obligatoria
observancia que imponen a los Estados un patrón de actuación respecto a la
defensa, promoción y protección de la Libertad de Expresión, de los sujetos que
participan en ella y de los valores que debe abrazar y que perfectamente -salvo
las observaciones que haremos más adelante- son aplicables a la regulación de
conductas en un medio de comunicación tan amplio y creciente como lo es
Internet, y que no deben verse en principio como una simple limitación frente la
actuación del Estado moderno, sino que también trazan de cierta manera unos
lineamientos morales que deben ser acatados por los usuarios, empresas y
proveedores de informaciones (PAI’s) que en Internet constantemente interactúan
desarrollando una gama de actividades (comercio electrónico, servicios vía
Internet, actividades bancarias, difusión de información, movimientos políticos,
ecológicos, grupos de chat, , prensa digital, radio entre otros) que en
principio fueron impensables en un medio como estey que hoy en día se hacen de necesaria e
imperiosa regulación.
Enfoquemos pues el tema
a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para así podernos
empapar de las conductas que deben liderizarel novedoso mundo de
Internet.
•Declaración Universal de
los Derechos Humanos.Art.19
El
10 de Diciembre de 1.948, hace exactamente 53 años, por primera vez en la
historia, una organización internacional creada por Estados: la Organización de
las Naciones Unidas (O.N.U), reconoció la Libertad de Expresión como un derecho
inherentea la persona humana al
establecer enla
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo
19:“Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión".
4
En
un primer sentido, el reconocimiento de la Libertad de Expresión como una de las
libertades fundamentales propia de la naturaleza y dignidad del ser humano,
implicó comprender y hacer entender que:“el hombrees comunicación”
5 y que sin ella no puede desenvolverse
adecuadamente para la realización de sus fines y logros.Puede entonces explorar, descubrir,
formular u difundir lo que piensa y lo que siente en conexión con la realidad
circundante.El reconocer y
garantizar este derecho es permitir que se puedan conocer de las necesidades del
hombre de la forma más sencilla, pacífica y directa con la que se cuenta:
la expresión de
las mismas.
En
un segundo sentido, y considerando que el hombre convive en sociedad donde se
hace necesario respetarlas
atribuciones de los demás, la Declaración Universal de los DDHH,impuso a los Estados la obligación de
protegerygarantizar la Libertad de Expresión a
todos los individuos sometidos a su jurisdicción.De esta forma pesa sobre cada Estado una
responsabilidad y deber cuyo cumplimiento es vigilado por la comunidad
internacional, y que en caso de no realización se hará valer a través de los
distinto mecanismos y órganos con los que cuenta el Derecho Internacional para
ello, como por ejemplo: el Tribunal Internacional de Justicia, Corte Europea de
los Derechos del Hombre,la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos entre otros.
•Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos.Art. 13
Retomando
las ideas anteriores para asícompletarlas, es importante destacar que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, significó respecto a la comunidad internacional de Estados, el
trazado de un lineamiento común de conducta, que tenía por objeto que la misma
cooperara y diseñara los instrumentos necesarios para salvaguardar real y
efectivamente los derechos humanos en ella sagrados, inclusive la Libertad de
Expresión.
Por
ello, en el año de 1.966 fue adoptado por la Asamblea General de la O.N.U
elPACTO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS 6,
donde una vez más se reconoció el derecho a la Libertad de Expresión al
establecer:
Artículo
5:
“Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en
forma impresa o artística, o por cualquier oro procedimiento de su
elección”
•Convención Europea sobre Derechos Humanos
En
forma progresiva, y esta vez dentro del ámbito geográfico europeo, se puede
percibir una tendencia a ampliar el contenido del derecho a la Libertad de
Expresión para proveerle así una protección cabal y efectiva, puesto que los
miembros del Consejo de Europa decidieron acoger en este instrumento
internacional lo siguiente:
Articulo
10: “Todos los individuos tienen derecho a la
libertad de expresión.Este derecho
incluirá la facultad de poder expresar opiniones libremente y tener derecho a
recibir y difundir información e ideas sin ninguna interferencia de autoridad
pública y sin limitación de fronteras.Este artículo no prohibe que los
Estados soliciten licencias para emitir información desde un medio de difusión,
una cadena de T.V o un cine”
“El ejercicio de estos
derechos dado que implican ciertos deberes y responsabilidades pueden estar
sujetos a las formalidades, condiciones o restricciones que establece la ley y
que son necesarias en una sociedad democrática para salvaguardar la seguridad
nacional, la integridad territorial, la seguridad pública, prevenir el desorden
o el crimen, proteger la salud y la moral, proteger la reputación o los derechos
de otros individuos, prevenir la revelación de información confidencial o para
proteger la autoridad e imparcialidad del estamento judicial.” 7
Es importante destacar,
que La Convención Europea establece así que el derecho al Libertad de Expresión
atañe a las comunicaciones internacionales, por lo que es perfectamente
aplicable a la mayoría de la información disponible en Internet.Pero también es importante resaltar, que
el Artículo 10 de este tratado internacional de la Unión Europea, no reconoce el
derecho a la libertad de expresión en términos absolutos, sino que puede ser
limitado en función de determinados intereses que también son dignos de
protección jurídica. (Ver segundo aparte de la citada disposición).Ahora bien, estas limitaciones deben ser
interpretadas y aplicadas por el Poder Judicial de cada Estado miembro de la
Unión Europea (U.E) en los casos concretos,de esa forma se impide que los gobiernos
puedan valerse de una redacción tan amplia para “asfixiar” por completo el debido
ejercicio de la libertad de expresión, tratando de aniquilarla en el ámbito de
Internet.
·Convención Americana de
los Derechos Humanos (Pacto de San José)
El nuevo continente,
dada la importancia y trascendencia que la Libertad de Expresión supone para la
democracia como el mejor de los regímenes políticos, yen especial para una latinoamerica que
ha estado sumergida en “profundas dictaduras”, también ha puesto su grano de
arena y en tal sentidoen la “Convención Americana de los Derechos
Humanos” 8 adoptada por la
O.E.A, se decidió establecer lo siguiente:
Artículo
13:
“Toda persona
tiene derecho a la Libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elecció"
“El ejercicio de
este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
posteriores”
“No se puede
restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el
abusode controles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias radiotelefónicas o de
enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera de
otros medios destinados a impedir la circulación de ideas y
opiniones”.
Tendremos
muy en cuenta esta disposición, cuando más adelante hagamos referencia a ciertos
medios empleados por varios Estados como China, Chile, Cuba, Arabia Saudita,
Yugoslavia, Vietnam, consistentes precisamente en una serie de controles sobre
el funcionamiento de “Internet” destinados a coartar el ejercicio del derecho de
expresión de la ciudadanía y de la prensa de tales países, y que han obtenido
dada la naturaleza técnica (carácter descentralizado) de Internet los únicos
mecanismos de oposición política alas orientaciones de sus respectivos gobiernos.
Realizado
este examen por los instrumentos internacionales más importantes que regulan la
materia, podemos perfectamente apreciar que la actuación del Estado en materia
de Libertad de Expresión y con ella implícitamente Internet como el medio de
comunicación y de difusión de información más versátil y grande que actualmente
existe en el mundo, debe estar orientada a la búsqueda de un espacio libre y
vital donde existan alternativas de discusión, interacción e intercambio de
información de la más variada índole, sin que por ello dejen de hacerse valer
pretensiones de mayor peso - el respeto dignidad humana, a la igualdad, a la
paz, a la justicia, al pluralismo cultural y a la diversidad de ideología
política - cuando asílo
justifiquen aquellas situaciones que se configuran en la red y que pretenden
hacer valer que la Libertad de Expresión en Internet es “absoluta”,
no
sometida en su actividad a canon o regla alguna, desvinculada de la moral y de
la ética, convirtiendo a las comunicaciones en la red en un puñal contra el
hombre y la sociedad misma, perdiéndose de vista el sentido y principio
fundamental de que todo medio de comunicación ( T.V, Radio, Cine, Prensa y ahora
Internet ) debe estar al servicio del desarrollo del hombre, al servicio de su
humanidad.
¿Podemos
pues, concebir un Estado ajeno a ésta problemática que afecta a las propias
raíces que le sirven de sustento como lo son el hombre y la sociedad ?Claro que NO. No podemos situar al
Estado como lo han pretendido ciertos grupos y movimientos 9, en un rol pasivo frente a esta
situación, más aún cuando Internet se ha convertido en un instrumento
pro-democrático, donde participa la sociedad organizada en medio del mayor
pluralismo político y que con mayor razón debe ser objeto de una “adecuada” e
“innovadora”
regulación,la cual a su vez debe realizarse entre los
parámetros que son necesarios para permitir el normal desenvolvimiento de las
actividades que en Internet se desarrollan por un lado y por el otro, para
garantizar la vigencia de la máxima jurídica del respeto a la dignidad
humana.Es por
ello que tampoco compartimos la idea de unEstado opresor que se subrogue en los
derechos subjetivos que a los usuarios le corresponden como emisores y
receptores de información.No debe permitirse la configuración de
un “Gobierno dictatorial
digital” puesto que ello a su vez acabaría con la esencia de la
libertad de expresión que se quiere promover y expandir en Internet, ya que de
lo contrario se convertiría a esta en un simple “aparato gubernamental” donde el
libre juego de ideas y opiniones sería desplazado o erradicado cuando a través
de ellas pretende elevarse a la sociedad y a los gobiernos las principales
quejas y problemas que afectan al hombre.
Concluimos esta sección sosteniendo que el Estado debe ser
un promotor sano de la idea de la Libertad de la Expresión en Internet como
forma de gran eficacia para alcanzar los fines que toda sociedad democrática
persigue.
Después de haber hecho estas consideraciones, hemos querido
que nuestro lector contraponga esta actitud ideal que el Estado debe guardar en
materia de libertad de expresión - y que ya hemos dibujado a la luz de los
principios que del Derecho Internacional hemos señalado - contra la que es
corriente encontrar en países del Asia, Medio Oriente, Europa e inclusive en
América, donde se han constituido lo que ya hemos llamado como “Gobiernos
dictatoriales digitales” que han querido asfixiar- puesto que su actitud no tiene otro nombre
– el normal desenvolvimiento que de una Libertad de Expresión bien entendida se
lleva a cabo en un medio de difusión tan particular y extraordinario como lo es
Internet.
2.2.- El Rol de los Proveedores de Acceso de Información y de los
Usuarios en materia de Libertad de Expresión en Internet.
Retomando la trilogía que en el campo de las comunicaciones
Internet supone, y después de haber hecho referencia a lo que debe ser la
actuación del Estado en materia de Libertad de Expresión, se nos hace
obligatorio la mención de los otros dos vértices: los Proveedores de Acceso de
Información(Emisores) y los Usuarios (Receptores).
En un principio podría pensarse que la regulación de la
Libertad de Expresión en Internet puede realizarse de la misma forma o casi
similar a como ocurre con los medios de comunicación tradicionales (T.V., Radio,
Prensa, Cine, etc.) que sólo permiten una escasa intercambiabilidad de
información entre el emisor y el receptor de mensajes.Generalmente estos
últimos no tienen más remedio que adoptar una actitud pasiva, pues la
comunicación fluye en una sola dirección:
EMISOR ---------------------->RECEPTOR
Dicho de otra forma, se trata de una comunicación de “uno a
muchos”, lo cual, dada estanaturaleza, ha permitido a los Estado ejercer
controles y establecer regulaciones directamente sobre la figura del“EMISOR” que como
ya hemos dicho, viene constituido por una “entidad única” que queda siempre
sujeta a fácil supervisión y a los más variados mecanismos de control directo e
indirectos 10 de
información.
Pero para asombro nuestro –y preocupación para quienes este
tema de estudio interesa- es característica exclusiva de Internet funcionar
simultáneamente como un medio de edición y de comunicación.A diferencia de los
medios tradicionales, Internet puede implementar distintos modos de
comunicación: de “uno a muchos” y de “muchosamuchos”.Un usuario puede pasar a ser de
“conferenciante” a “oyente” y vice-verza.En cualquier momento un receptor de
información puede convertirse en proveedor de información por sí mismo o a
través del reenvío de la información realizado por un tercero.Internet es así
“radicalmente”diferente de los medios de comunicación tradicionales, de lo cual se
deduce que su regulación y control deberá se distinta e innovadora, ya que
ocurre que en la práctica no es tan simple ni eficaz aplicar el derecho
tradicional en el ámbito del ciberespacio o de las redes digitales que
transmiten información de diversa naturaleza a alta velocidad y que permiten
interconectar prácticamente al mundo entero.
Es así como surge la necesidad de dar una respuesta
jurídica al vertiginoso desarrollo de la informática, siendo esencial proponer
un nuevo derecho para al decir según la Comisión de Estudios de la Unión
Europea: “asegurar que los valores
tradicionales y os intereses sociales desarrollados a lo largode decenios se
sigan manteniendo en ésta nueva era tetecnológica” 11
Es
aquí donde entramos a considerar el papel que desempeñan los Proveedores de
Acceso de Información (P.A.I) y los usuarios en lo tocante a la gran variedad de
situaciones que con motivo de la libertad de expresión, se configuran en
Internet, y de modo general pueden ser expresadas en a siguientes interrogantes
a las cuales haremos referencia a lo largo del desarrollo de este trabajo: ¿Cómo
regular el contenido de la información que circula en Internet?¿Qué actitud deben
guardar las figuras que participan en el manejo de la información en
Internet?¿Cuáles son los límites, deberes y responsabilidades de los P.A.I y de
los Usuarios en lo tocante al tema de la Libertad de Expresión ¿ ¿Cómo
censurar.....regular.....tal vez autocensura...?
Todas ellas son preguntas insoslayables e inevitables que
surgen apenas nos referimos al tema de la Libertad de Expresión y más aún en
nuestros días, donde existe una tendencia cada vez mayor del individuo y de la
sociedad a participar de un “mundo digital” que los expone al conocimiento y
participación de variadísimoshechos, noticias, informaciones, actividades
y eventos, pero también a un gran número de “peligros”
(propaganda de guerra, apología al odio y a la violencia, xenofobia,
pornografía infantil...etc) que nos llaman a ola reflexión y a la actuación para
hacer de Internet la tecnología informática al servicio y promoción del
hombre.
Recuérdese, que de la naturaleza técnica de Internet
podemos resaltar su carácter “descentralizada y global”.Con el primero, se
ha querido dar a entender que la red fue diseñada para ser un sistema
descentralizadocon múltiples puntos de acceso, donde existe una ausencia de control de
la información, pues esta se crea y se difunde segundo tras segundo, durante los
365 días del año, desde de todos los puntos geográficos que se puedan imaginar,
lo que hace técnicamente difícil por no decir imposible un control por parte de
los Gobiernos de la información que interminablemente viaja y está disponible en
la Red.
Con
el segundo carácter -Global- ha querido de hacerse mencióna que Internet
proporciona un acceso inmediato a información siempre y cambiante y procedente
de cualquier parte del mundo, permitiendo a los usuarios elegir mucho más que
los medio de comunicación tradicionales.El usuario puede pasar de un servidor a otro
sin ningún control por parte de los Proveedores de Acceso de Información,
pudiendo a su vez desde controlar que información llega a su ordenador hasta
encriptar sus comunicaciones para ocultarlas a los ojos de la “censura
gubernamental".
Entonces: ¿Qué hacer esta realidad tecnológica tan
“escurridiza” para que pueda ser objeto de regulación jurídica en aras de
promover y proteger un Libertad de Expresión sanamente entendida y
verdaderamente provechosa?
2.3.- La Responsabilidad de los Proveedores de Información y la
Lbertad de Expresión en Internet.
Estos proveedores de acceso de información, como habíamos
dicho anteriormente, transmiten más de medio billón de mensajes cada día y
evidentemente no se les puede exigir que monitoreen
el contenido de dichas transmisiones. Igualmente por la naturaleza instantánea
de las comunicacionesen Internet, se hace imposible para dichos proveedores la vigilancia y/o
edición del contenido de la mayoría de los mensajes a los cuales accedensus usuarios o
suscriptores. Es técnicamente imposible vigilar la enorme cantidad de tráfico de
información en la Red, la cual puede consistir en cientos de miles de mensajes
de correos electrónicos, archivos, páginas web entre otros, que pasan en docenas
de formatos y textos.
Finalmente, los proveedores de acceso de información (o
también llamados de servicio) no pueden llegar a tener control sobre el tipo de
miembros del público ( p.e.: menores de edad ) queutilizan sus
instalaciones; o la información que dichos miembros elijan para revisar, enviar
o transmitir, precisamente porque generalmente las redes electrónicas (Internet)
no permiten la investigación sobre la identificación del usuario o de su
región.
Sin
embargo, a pesar de la imposibilidad de conocer al usuario y el contenido
transmitido por éste, los proveedores (sean de acceso a información o de
contenido) sí van a tener,
lógicamente,conocimiento sobre la naturaleza de la información que ellos transmiten a
sus usuarios. Y, por ende, en principio, sonresponsables jurídicamente cuando su
actuación en materia de libertad de expresión y en el ámbito de las
comunicaciones contraríe las disposiciones delordenamiento jurídico.
Es
por ello que en principio, los proveedores de servicio o de contenido, dada su
naturaleza, no van a encuadrar dentro de las categorías que la ley ha previsto
para regular los medios de comunicación tradicionales, por tener características
completamente distintas (las cuales fueron oportunamente mencionadas). Por esta
razón no es legítimo que sean sujetos a una regulación diseñada para otras
tecnologías. Este “paradigma” origina dos criterios en contra de la
responsabilidad que pueden llegar a tener los proveedores de servicio o de
contenido en lo que respecta al contenido que no crean o elaboran.
·En
primer lugar, se considera que se deberesponsabilizar al proveedor de servicio o de
contenido por la información que fluye en sus sistemas aún cuando no ha
intervenido de modo alguno en su creación.Elloequivale, a nuestro juicio, a culparlos por
permitir la entrada a sus sistemas de un contingente de información que es
técnicamente imposible de controlar, dado el carácter descentralizado de
Internet
·En
segundo lugar, se ha reconocidoque los proveedores de servicio nopueden
asumir responsabilidades por un contenido que no han creado.
Frente a esta realidad muchos proveedores han reaccionado,
alegando lo siguiente:
“(...) No somos editores, sino simples distribuidores...”, ( y por
esta razón no van a tener responsabilidad ) .
“(...) Hay proveedoresque han tomado decisiones que podrían
calificarse de “editoriales”. Así creo que cabe enjuiciar la supresión de
determinadas páginas web por sus contenidos y/o el establecimiento de normas de
uso que excluyen contenidos específicos. Entiendo que, desde ese momento, el
proveedor está actuando como un editor, al menos en una cierta medida. Y, en
consecuencia, debiera afrontar las responsabilidades que de ello se derivaran.
Pero no todos los proveedores actúan así.”
“(...) La cuestión consiste en averiguar qué es técnicamente
factible y económicamente viable, y conseguir un equilibrio entre la protección
de la libertad de expresión y la privacidad,por un lado, y la protección de los menores y
la dignidad humana, por otro.”12
Es
decir, una de las tendencias, la cual es seguida por la mayoría de los
especialistas en la materia según la investigación que hemos efectuado,
considera que si se trata de proveedores de servicio o de contenido que
proporcionan información en al Red creada por ellos,estamos ante
sujetos evidentemente responsables así como cualquier otro autor o editor de
información en los medios de comunicación tradicional. Ahora, si se tratase de
un proveedor que ofrece un contenido, a su vez proporcionado por terceras
partes, la responsabilidad del proveedor debe ser “clarificada” en sede
jurisdiccional.
Un
gran número de países han reconocido - tendencia que apoyamos - que los
proveedores de servicio o de contenido (en términos generales) no deben ser
responsables por el contenido de la información que ofrecen al publico cuando
ellos no han participado en su elaboración. En tal sentido veremos
que:
·Alemania: adoptó una Ley de Multimedia, en la cual se prevé
que los proveedores de servicio no son responsables por ningún contenido
elaborado por terceros, del cual ellos (los proveedores) sólo proporcionan su
acceso.
·Estados Unidos: en lasección 230 del “Communications Act, 47”,
establece que “Ningún proveedor o usuario de un servicio interactivo de carácter
informático debe ser tratado como un editor de ninguna información proporcionada
por otro proveedor de contenido.
·La
Comisión Europea: en un comunicado al Parlamento Europeo expresó: “Tanto los
proveedores de contenido como los de acceso juegan un rol importante en darles a
los usuarios acceso al contenido en Internet. Sin embrago, no puede olvidarse
que la responsabilidad primaria por el contenido pertenece a los autores y a los
proveedores de contenido que han participado en la elaboración de la
información.”
Así
mismo se fundamenta el artículo en REDI 13 (Revista Electrónica de Derecho Informático),
expresando:
““(...)La Comisión Europea, pues, cree que, en general, los
proveedores de servicios de Internet no son responsables de los contenidos que
circulan por sus redes y que han creado terceras partes.”
Podemos decir que en relación con los puntos anteriores,
que el poder de Internet en facilitar ymultiplicar masivamente comunicaciones entre
individuos tiende a ser visto como una nueva y peligrosa amenaza por la
dificultad técnica de establecercontroles, originando así la necesidad de
crear una regulación del tráfico de información en Internet. Es en este momento
donde el Estado entra a jugar un rol de gran importanciaen el mundo de
Internet, ya que es él quien, de acuerdo a los principios de Derecho
Internacional ya expuestos, va a establecer dicha regulación. La estructura de
la regulación va a depender directamente del tipo de régimen que dicho Estado
adapte. Es así como en un régimen democrático la constitución es la que debe
asegurar los derechos de los ciudadanos, en especial la libertad de expresión
(en lo que respecta específicamente a Internet); y en un régimen totalitario es
el Estado quien define las normas y decide si el contenido puede ser o no
publicado o expuesto.
El
Estado, entonces, constituye una importante figura en el gobierno de Internet en
al menos dos formas:
§Está directamente involucrado con el desarrollo y la
implementación de regulaciones y políticas para gobernar las actividades en
Internet.
§Es
el soporte legal y políticonecesario para la legitimidadde otros tipos de
organizaciones (organizaciones internacionales, organizaciones no
gubernamentales) dedicados al mundo del Internet.
En
principio, el factor más próximo que limita a un Estado en lo que respecta a su
rol de gobernar es el de la jurisdicción territorial. La jurisdicción de un
Estado es claramente definida y establecida. Esto significa que los límites de
su competencia para controlar las funciones de Internet, están igualmente
claramente definidos. Sin embargo, los Estados pueden sobrepasar esos límites,
precisamente mediante el acuerdo de trabajar colectivamente, a través, por
ejemplo, de la adopción de tratados internacionales. La naturaleza de Internet
es tal que los límites jurisdiccionales de todos los estados, los hace de su
actuación ineficaz cuando son aplicados independientemente para regular los
contenidos de información que circulan en Internet. Es así como a través de
acciones conjuntas y coordinadas por parte de los estados, mayor números de
medios de regulación, sanamente entendidos, podrán ser adoptados.
En
los Estados de régimen democrático, el libre flujo de ideas y de información (el
derecho a la libertad de expresión; de información) es altamente valorado, así
como el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica, los cuales
gozan de una fuerte protección legal.Los ordenamientos jurídicos alrededor del
mundono sólo
resguardan y garantizan éstos derechos dentro del contexto territorial de la
ley, sino que también los refuerzan a través de la ratificación o firma de
tratados internacionales de acuerdo a la materia, ya que al ratificar dichos
tratados los países miembros quedan obligados a adaptar su legislación
internaa las
metas propuestas por los mismos.
Sin embargo, más adelante veremos que varios de éstos
instrumentos juridícos que garantizan los derechos humanos, y en especial de la
Libertad de Expresión, se ven debilitados por el incumplimiento de sus
disposiciones, por parte de varios países del orbe.Además, no todos
los países son partidarios de ratificar un tratado sobre derechoshumanos. Sin
embargo, la legislación internacional sobre derechos humanos, indudablemente ha
avanzado la causa por lalibertad de expresión, así como también su
aplicación al Internet.Dado el amplio campo de documentos
internacionales y regionales sobre derechos humanos, no hay duda alguna que las
medidas tomadas por el gobierno para controlar Internet es un desafío para el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
III.- LA REALIDAD DE
LA LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET:¿REGULACIÓN POSITIVA O
AUTOCENSURA?
Países como Alemania, Inglaterra, Francia y Estados Unidos
14 han iniciado una fuerte campaña de
legislación en materia de libertad de expresión dentro del ámbito de Internet, y
que ha abarcado desde el control de la naturaleza de los mensajes de datos e
informaciones que viajan en Internet hasta la estructuración de lo que se ha
llamado la responsabilidad solidaria de los Proveedores de Acceso de Información
(PAI) y de los usuarios que con fines distintos a los previstos en los
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales (y muchas veces contrarios al
Derecho Internacional Público) han realizado actividades tendientes a afectar el
orden público, las buenas costumbres, la ética sexual, y que en la mayoría de
los casos van desenfrenadas hacia la apología al racismo, la xenofobia, el
nazismo y el nacionalismo.
En
un principio podríamos decir, sin hacer un examen profundo, de la situación que,
a través de diversos mecanismos (Servidores Proxy, Filtros, Proxy Autocensura,
Páginas Espejos o “Mirrors”, Responsabilidad Civil de los PAI) se ha querido
estirpar abiertas conductas y posturas todavía subsistentes en la sociedad
norteamericana y europea, y que han obtenido de Internet una coraza y pantalla
protectora para su desarrollo y promoción al margen de la ley, como consecuencia
de la falta de una regulación positiva en lo tocante al tema de la Libertad de
Expresión en Internet , y que es en los actuales momentos constituye uno de los
principales dolores de cabezade los gobiernos que se ven amenazados
poreste tipo
de actividades ilícitas que se esconden y guarecen detrás de la bandera de la
Libertad de Expresión.
Dentro del terreno político; el problema se complica más
aún cuando reconocemos que “Internet es totalmente resistente al control
gubernamental” debido a su carácter de “Red Descentralizada” haciendo cada vez
más difícil para los gobiernos supervisar la información (Oposición; Propaganda
política, ideológica; Partidos Políticos)que viaja a través de ella, ofreciendo
al mismo tiempo maneras ingeniosas de difundir información de cualquier
naturaleza evitando el control de los censores impuestos:
1.-
“Radio B92 de Belgrado es uno de los principales ejemplos. Cuando las
autoridades cerraron la emisora, empezó a ofrecer su programación en Internet,
usando recluido a través de un proveedor holandés ( Radio Free Europe) que
tomaba la información difundida en la red y la volvieron a emitir hacia Serbia,
donde fue la única fuente de información independiente y un punto de apoyo para
la oposición democrático”.15
2.-
“La tecnología de Internet frustra cualquier control. Los servidores proxy
supuestamente pueden bloquear el acceso a websites que contengan información
considerada “inapropiada”, evitando así el acceso a esa información. Sin
embargo, éstos servidores fracasan dado que los administradores de aquellos
websites que son clasificados como “inapropiados” ( o mejor dicho
“inconvenientes”) pueden cambiar simplemente la dirección web del servidor; y
dos un usuario que viva en un país que imponga este tipo de restricciones puede
evitarlos conectándose a un servidor situado fuera del país y acceder a la
información que desee, esquivando el servidor proxy”.
3.-“En junio de 1997, varios disidentes chinos fundaron
Tunnel, un periódico en lengua china. Tunnel es
dirigido y editado en China. Una vez que hay un número listo para publicar, es
enviado en secreto a Estados Unidos y después reenviado a través de correo
electrónico de vuelta a China desde una dirección anónima.” 16
Y así como éstos ejemplos, existen muchísimos más que
sugerimos a nuestro lectorque puede revisar: ( Digital Freedom
Network), y que sirven para aseverar y dejar constancia de que Internet es un
medio de comunicación radicalmente distinto a los medios tradicionales como la
televisión, la prensa, el cine, radio; que no puede ser objeto del mismo tipo de
regulación que conlleva a aquéllos, sino que requiere de una política orientada
no sólo a regular el conjunto de operaciones que en la Red se desarrollan
segundo tras segundo, sino que también debe estar dirigido a la creación de
“conciencia” que nos permita percibir los potenciales positivos y negativos de
Internet, haciendo hincapie en los valores que deben guiar nuestra actuación en
un medio tan “interactivo” como éste; y que a la luz de hoy se perfila como el
invento que hará y definirá la historia de la humanidad en el tercer
milenio.
Asíes como han surgido iniciativas provenientes
de la misma sociedad civil y de las empresas que marcan la pauta en Internet, y
que han comenzado a adaptar políticas de “Autocensura” (Geocities en sus términos de uso prohíbe la publicación
de imágenes pornográficas) con miras a ir desarrollando y estructurando la Red
de modo armónico y equilibrado para que responda a vitales intereses de la
comunidad y a las necesidades esenciales del hombre actual.
Siguiendo éstos principios, países como Inglaterra, han
adoptado mecanismos de autorregulación, donde se han elaborado códigos de
conducta y creado organismos independientes como la “Safety Net Foundation” que
mantienen una línea directa en la que se pueden recibir denuncias de aquellos
contenidos, ideologías o actividades que se consideren ilícitas. También se ha
hecho común lo que denominamos “Programas Filtro” *(Cerrojo), o de selección de contenidos que bloquean el
acceso a determinados sitios web, y que para nosotros es el mecanismo técnico
más adecuado para evitar la existencia de contenidos ilícitos, limitando o
impidiendo el acceso a dichos contenidos más no a otros. De esa forma se hace
plenamente factible permitir la libre circulación de ideas que reclama la
Libertad de Expresión pero se bloquean al mismo tiempo acceso a determinados
contenidos expuestos en sitiosweb, respetándose así la diferencia de
criterios, valores, costumbres morales. De esa forma se configuraría una Censura
(más bien autocensura) que no tendría por fuente una restricción o prohibición
legal, administrativa, judicial, sino que el control o filtrado se produce a
nivel del proveedor que ofrece acceso a la información o a nivel delusuario final en el
computador donde se recibe la información. Vendríamos a ser “legisladores
digitales”17de nuestros propios actos, sin que por ello tal idea sea
romántica. Claro está no podemos dejar a un lado y de modo absoluto, a la
participación del Estado en la elaboración de políticas y campañas que
contribuyan a alcanzar éste propósito.
IV
.-LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET EN ALGUNOS PAISES DEL
MUNDO
A
pesar de que consideramos como esencial la participación del Estado en la sana
promoción y regulación de la Libertad de Expresión en Internet, y sosteniendo
que su intervención debe ser equilibrada y armónica con miras a garantizar las
libertades y derechos de quienes participan del proceso de intercambio de
información en la Red, claro está sin extralimitarse hasta el punto de
convertirse en un “ Dictador Digital”, y teniendo presente las
dificultades técnicas con las que se topa el control gubernametal a la hora de
supervisarla
información que navega en Internet, se ha planteado en los actuales momentos, la
figura de la“autocensura”
como unavía
alternativa para orientar y canalizar el debido ejercicio de la Libertad de
Expresión en Internet.
Ahora bien, ante nuestros ojos la realidad nos ofrece una
panorámica totalmente distinta, donde subsiste la figura del Estado que quiere
ser omnipotente en el control de la información que viaja en la Red,
convirtiéndose simplemente en un “ Policía Digital” que todo lo quiere someter a
su voluntad “fundado” en razones de orden público, moral,político,
religioso, social o cultural; que en sí a nuestro juicio , NO justifican la
“asfixia” que sufre la Libertad de Expresión en determinados países.
Es
así como percibimos el hecho deque los gobiernos alrededor del mundo buscan
desesperadamente erradicar la Libertad de Expresión en Internet o por lo menos
“controlarla lo
suficientemente necesario”por motivos que en el fondo son
escencialmentre de orden político,amparándosebajo elargumento de querer proteger por ejemplo, a
niños y adolescentesdel bombardeo continuo de material sexual, propaganda de guerra y
terrorista entre otros tipos,alegando que respecto a ellos seven frágilmente
expuestos e indefensos,y que a pesar de ser causas suficientes para
que el Estado tome una iniciativa, en la realidad esa iniciativa pasa a ser una
intervención exagerada que no se justifica.
Actualmente, en lastempranas etapas de un gran cambio
tecnológico es particularmente crucial que los gobiernos reafirmen su compromiso
de respetar los derechos de los ciudadanos para comunicarse libremente, sin
perder de vista que las limitaciones a imponer deben tener por fundamento la
búsqueda de un adecuado y debido ejercicio de la libertad de expresión más no
deben ser óbice para proteger los intereses egoístas dedeterminados grupos
de presión o gobiernos.
Las
restricciones tanto en el acceso como en el contenido de Internet han
incrementado a nivel mundial en los últimos 5 años.Estas restricciones
han sido tal magnitud en varios de los países que hemos analizado, que podemos
considerar que la mayoría de estas limitaciones son violatorias de las garantías
consagradas en las constituciones democráticas y en el Derecho Internacional
para proteger el sano y eficaz ejercicio de la libertad de expresión. Es así
como en el intento de hacer cumplir esas garantías, las sociedades “abiertas”
(democráticas) se volverán inmensamente represivas mientas que lassociedades “cerradas”
(totalitaristas) encontrarán una nueva oportunidad para desalentar la represión
política.
Precisamente porque Internet no conoce fronteras, los
mecanismos de censura en la Red, además de atropellar el derecho fundamental de
la Libertad de Expresión de los ciudadanos de una nación, amenazan con perturbar
igualmente a nivel mundialla libertad de expresión impidiendo el
desarrollo de lo que los especialistas en esta materiahan denominado la
Infraestructura de Información Global (también conocido como “Global Infaestructure
Information”), es decir, Internet como unverdadero fenómeno global. Así tenemos que en
los países democráticos como Estados Unidos, los cuales buscan el desarrollo de
dicha Infraestructura de Información Global, carecerán de toda legitimidad al
criticar a países como China en eliminar la información que “afecte el orden
público” o de Vietnam, en donde el “aspecto cultural” es citado como una razón
para censurar conexiones de discusiones pro-democráticas.
Internet tiene el potencial de ser una fuerza significativa
para el desarrollo, mediante el suministro de información rápida, no muy
costosa; al fomentar discusiones en vez de violencia. Pero este potencial puede
llevarse a cabo sólo si llega a ser un verdadero logro global. Es decir, los
gobiernos deben hacer todo el esfuerzo posible para asegurar que losderechos
internacionalmente garantizados para la libertad de expresión sean extendidos a
la comunicación en línea. Sin éstos compromisos, los individuos enfrentan el
peligro de ver sus derechos vulnerados por la misma tecnología que ellos mismos
“abrazan”.
A
continuación exponemos un breve análisis de la situación puntual en cada uno de
los países, para de así comprobar que a pesar de que Internet es un medio de
comunicación global: “ Red de Redes”, su regulación, a nivel mundial, no es muy
homogénea.
AMÉRICA DEL NORTE
·Estados Unidos
El
sistema político norteamericano, a pesar de ser catalogado como uno de los
mejores régimenes democráticos del mundo, sancionó por medio del Congreso la
llamada“Communications Decency Act” (CDA), la cual consistió en un proyecto de
ley sobre telecomunicaciones firmado en febrero de 1996, que posteriormente fue
declarada como inconstitucional por el Corte Suprema de los Estados Unidos, ya
que su aplicación atentaba directamente contra el derecho individual a la
libertad de expresión y a la intimidad 18.
Elacontecimiento que dio origen a la creación
de éste proyecto de ley, consistió en el artículo publicado en la revista
estadounidense“Times Magazine” sobre la pornografía cibernética. Dicho reportaje cubría
fotografías libidinosas, promoviendo la gran habilidad de la exposición de
material sexual a través de Internet.
La“CDA” pretendió penalizar la comunicación
electrónica “considerada comoobscena, lasciva o indecente, con alguna
intención de perturbar, abusar, amenazar o acosar a otra persona si el
recipiente de la comunicación es menor de 18 años, a pesar de que el creador de
dicha comunicación haya dado lugar a la llamada o haya iniciado la
comunicación”19.
Es
así como por ejemplo, la CDApareció autorizar a que los Estados Unidos
intentara el arresto de un proveedor europeo que suministrara contenido o
material sexual que haya sido visto como “indecente uofensivo”, claro
está todo ello en manifiesta violación de las normas internacionales sobre
competencia y jurisdicción de los tribunales.
Desafortunadamente, nos atrevemosa decir que el
gobierno estadounidense no ha sido un verdadero promotor de la protección de los
derechos humanos en Internet. El Congreso ha establecido dos veces, una
legislación de censura, intentando controlar el contenido en Internet. Sin
embargo, se ha considerando que “a pesar de la fuerte protección constitucional
de la Libertad de Expresión, esas leyes han sido aplicadas inconstitucionalmente
por los tribunales”20.
Los
miembros del Congreso siguen tratando de sancionar otros medios de censura y se
hanpropuesto responsabilizar a los proveedores de serviciopor la no remoción
de Internet de la información que se consideracomo de contenido ilegalo impropio .
En
lo que respecta al contenido,se ha sugerido en nombre de la
Autocensura,que los proveedores de servicios considerados como grupo no regulen su
propio comportamiento; sino más bien que ellosregulenel comportamiento de sus clientes. De esta
manera vemos como en los Estados Unidos no se adopta el sistema de la
Autocensura propiamente, sino que adopta una Autocensura pero bajo parámetros
considerados para el caso específicamente de este país.
·Canadá
Como respuesta al debate sobre el ciberespacio, el gobierno
canadiense formó la Junta Consultiva sobre la Autopista de la Información o “
Information Highway Advisory Council” (IHAC) en 1994, con el objeto de estudiar
y preparar una declaración oficial que se refiera a la determinación de las
direcciones que se debe tomar Internet en Canadá.
Como uno de los puntos más
importantes tratados en el primer reporte de dicha Junta, en septiembre de 1995,
se encuentra el relativo a la naturaleza del contenido de la información que
puede viajar a través de Internet. Respecto a este punto se estableció el exigir
un control sobre dos asuntos fundamentales:
·Obscenidad y Racismo. ·Material promotor del odio y la
violencia.
De manera que es ilegal en Canadá difundir “propaganda
sobre odio” y “obscenidad”. El material sexual es legal, siempre que no se
caracterice por ser sexo con violencia o sexo denigrante.
En términos generales podríamos
decir, que el gobierno canadiense, eventualmente ha ido buscando la manera de
regular aquellos temas que puedan constituir un atentado contra las buenas
costumbres y el orden público de la sociedad (racismo, obscenidad, terrorismo,
etc.). Sin embargo, hasta ahora no se han propuesto nuevas leyes que se apliquen
específicamente a Internet.
ASIA
·Asia
“Actualmente Asia tiene
alrededor de medio millón de usuarios, dos terceras partes de ellos en
Japón.Sólo Corea del Norte y Myanmar son las
naciones que no tienen conexión a Internet.”21
Algunos gobiernos
asiáticos, incluyendo Pakistán, han decidido controlar los efectos de Internet,
básicamente limitando su disponibilidad.Así en laIndia,por ejemplo,donde el acceso a Internet tuvo auge a
mediados de 1995, sólo la compañía telefónica propiedad del Estado, “VSNL”,
estaba autorizada para suministrar servicios internacionales en Internet, para
así mantener el monopolio del gobierno en cuanto a los serviciostelefónicos de
largas distancias. Sin embrago, a finales de Enero de 1996, el Departamento de
Telecomunicaciones decidió admitir el acceso comercial, pero todos los servicios
de las compañías deberán pasar a través de la red de la VSNL, lo cual a su vez
debe entenderse como un mecanismo indirecto de control de la Libertad de
Expresión por parte del gobierno indú..
A principios del mes de marzo de
1996, los miembros de la Asociación de las Naciones Asiáticas del Sureste,
consideraron la redacción de un cuerpo reguladorpara tratar el flujo de información
tecnológica; así como también para limitar el flujo de información con contenido
pornográfico.
·China
En junio de 1995, el Ministro de
Telecomunicaciones declaró que “como Estado Soberano, China ejercerá control
sobre la información que entre a China proveniente de Internet. La información
contenida en Internet no se debe entender como contenida en un medio de libertad
absoluta de expresión” 22
El 23 de enero de 1996, una
sesión del gabinete presididapor el Primer Ministro Li Peng adoptó
bosquejos sobre las normas que regulen vínculos a Internet.El Gabinete reiteró
su aprobación provisional para vínculos globales, pero declaró “imperativo” el
formular normas para gobernar el uso de la nueva tecnología en China.
En el caso de China, entonces, no
sólo sabemos que el acceso a la Red es controlado, sino que también es conocido
el caso de Lin Hai, una ciudadana que fue sentenciada a dos años de prisión por
haber mandado direcciones de correos electrónicos a una compañía publicitaria
constantemente oprimida por las autoridades chinas. Los Cibercafés deben obtener
una licencia, y los proveedores de servicio deben notificar sus usuarios a las
autoridades. El acceso es negado para aquéllas páginas que contengan material
considerado por el Estado como subversivo o pornográfico, justificándose en los
campos de seguridad nacional y la estabilidad del sistema político.
Podemos decir entonces que China
constituye un ejemplo fundamental de ese “papelprotagónico” que busca jugar el Estado en la
regulación de Internet, ya que de alguna manera u otra consideran a la Red como
un “riesgo o amenaza” que pueda impedirel mantenimiento del orden público, y aún más
(así como vimos en las declaraciones hechas por el Ministro de
Telecomunicaciones) en un país de régimen totalitarista, donde el derecho a la
libertad de expresión es vulnerado día a día.
·Hong Kong
Hasta ahora Hong Kong no ha
publicado ningunas declaraciones oficiales en materia de censura en Internet. La
Rama de Cultura y Recreación del gobierno de Hong Kong, recientemente comisionó
un estudio sobre la comunicación electrónica. La Secretaría declaró que
desarrollos en otros Estados, incluyendo Estados Unidos, serían tomados en
consideración.
Actualmente existen más de
cincuenta proveedores de servicio en Hong Kong,así como también la figura de contenido
censurado, incluyendo “Supernet”, uno de los proveedores de servicio más grandes
en Hong Kong, el cual voluntariamente eliminó el acceso a material sexual en
Usenet en 1995.
·Singapur
EnSingapur, Internet es visto como un medio de
difusión, regulado por el Acto de Autoridad de Difusión (
“Broadcasting Authority Act”) de 1995.
Singapur ha admitido el
funcionamiento de solamente tres proveedores de servicio:
1.-
Singnet 2.-
Pacific Internet 3.-
Cyberway
lo cual es un ejemplo tajante de cómo pueden los gobiernos
controlar indirectamente la libertad de expresión al sujetar mediante un
mecanismo de otorgamiento de licencias, el funcionamiento de losproveedores de
serviciosInternet.
El gobierno alega que actualmente no censura el correo
electrónico, pero en 1994 reveló el haber investigado cuentas privadas para
tratar de identificar aquellas personas que descargan material sexual. Luego de
que varias empresas expresaron su preocupación sobre la seguridadde su información,
las autoridades declararon quese retractarán en conducir dichas
investigaciones en el futuro.
Las principales medidas de censura,
hasta ahora, han sido creadas para controlar el acceso. Igualmente, material y
noticias sexuales han sido censurados por el Ministro de Información y Artes,
cuerpo gubernamental encargado de la censura de los medios de
información.
A principios de marzo de 1996, el
gobierno anunció medidas de censura más severas, incluyendo la adquisición de
licencia para todos los proveedores de servicio y el requisito de utilizar
filtros en los programas. Éstas medidas fueron creadas para prevenir el acceso
de los ciudadanos a material sexual.
En términos generales, en Singapur,
al igual que China, el control del Estado tiene el mismo propósito – el impedir
el acceso a información que es considerada “por el gobierno” como dañina para la
población, cuya censura es mayor que para los usuarios empresarios.
·Indonesia
El primer proveedor de servicio en
Indonesia, conocido como “Indonet”, inició sus operaciones en 1994. Seguidamente
surgieron otros proveedores,yahora el país tiene numerosos proveedores de
servicio.
Internet es el medio de
comunicación “con más libertad” en Indonesia, ya que no existen leyes, ni
regulaciones o declaraciones ministeriales concernientes a su uso.
“Tempo”, un periódico que fue
clausurado por el gobierno hace 2 años, recientemente diseñó su página web en
Internet, con la autorización del Ministro de Información quien alegó que “no
existen regulaciones en contra”, pero advirtió que “ quizás la Asamblea de
Representantes querrá discutir la legislación de Internet”23
·Corea del Sur
En Corea del Sur, la mitad de todos
los usuarios de Internet están afiliados a las universidades o al
gobierno.
El gobierno ha decidido censurar
las redes informáticas (“computer networks”), de acuerdo a las declaraciones
oficiales en Octubre de 1995. La decisión fue tomada debido a la creciente
preocupación con respecto al acceso de menores de edad a material sexual. A las
redes informáticas locales se les pedirá prohibir el acceso s suscriptores
locales a sites no permitidos.
·Vietnam
El gobierno vietnamita ha
considerado que las regulaciones de Internet deben complementarse con las
existentes regulaciones gubernamentales. El Ministro de Cultura e Información,
actualmente es el encargado de monitorear elcontenido electrónico; y el Ministro del
Interior se encargará de monitorearlos asuntos
concernientes a la seguridad nacional en Internet.
Recientemente un oficial de VDC, la
compañía de telecomunicaciones propiedad del Estado, declaró para la prensa que
el esfuerzo de ésta organización en controlar Internet“es petición de
nuestros líderes, nuestro gobierno. Internet debe ser controlado no sólo por
razones técnicas y de seguridad, sino también por razones culturales.”24
AUSTRALIA Y NUEVA
ZELANDA
·Australia
Desde 1993 Australia ha regulado
Internet considerablemente. En 1994, el Departamento de Artes y Comunicaciones
expuso un informe denominado “Regulation of Computer Bulletin Board Systems”, el
cual hacía un llamado a regulaciones para Internet. Un año después, las
recomendaciones de éste informe fueron actualizadas y seguidamentepublicadas. Una de
las metas de dicho informe es la de “ proteger la libertad de expresión,
especialmente en lo que respecta a la comunicación privada entre adultos, y al
mismo tiempo restringir la exposición de material dañino o no apto para menores
de edad.”25 . Este informe ha propuesto un sistema de “autocensura”
para que sea el destinatario de la infotrmación que viaja en Internet quién
controle surevisión e idoneidad.
En cuanto a organizaciones no
gubernamentales, existe la llamada “Electronic Frontiers Australia”, la cual se
dedica a la protección de los derechos de los usuarios de Internet en
Australia.
Actualmente, Australia lucha contra
la oposición de los proveedores de servicios, pues ha buscado regular los
contenidos de Internet que son ofrecidos por estos. Los proveedores de servicio
serán obligados a prevenir la difusión de contenidos ofensivos, a través de
medios “técnicamente ejecutables” y a monitorear el material en línea cuando así
se le solicite. Nosotros consideramos que esta medida no sólo vulnera el derecho
a la libertad de expresión en cuanto a la publicación de información, sino que
también impone censura sobre los usuarios, a través de una restricción dirigida
a los proveedores de servicio.
Con respecto al sistema de
regulación de Internet, Australia adopta un sistema de Autocensura en el cual la
censura es puesta en las manos de los proveedores de servicio, siendo éstos
responsables sólo si conscientemente permiten material no apto para ser
transmitido por su red.
·Nueva Zelanda
La legislación sobre Internet fue
propuesta en el Parlamento en 1994, pero de acuerdo a Stephen Bell, un activista
de Internet en Nueva Zelanda, “Internet es visto como un medio más o menos
muerto.”
Según dicha legislación, todos los
usuarios serán bloqueados de cualquier site que transmita un solo pedazo de
material inconveniente, un solo usuario. Aquél que viole la ley será multado por
una gran cantidad y perderá el uso del teléfono por 5 años.
MEDIO ORIENTE
·Medio Oriente
La primera línea de Internet en
Irán fue inaugurada en 1992 por el Instituto de Estudios en Matemáticas y
Físicas Teóricas, a través de un vínculo a Viena. El gobierno laboró
económicamente.
Actualmente, el número de usuarios
oscila entre los treinta mil. El acceso a Internet relativamente no está
regulado, ya que se piensa que por su imponente popularidad probablemente
resulte un gran control gubernamental. Existen los proveedores de servicios
privados. Durante el mes de Agosto de 1995, las líneas de la red fueron cortadas
por la compañía de telecomunicaciones en Irán (TOI), porque dicha red estaba
siendo utilizada por menores de edad para “chats” sexuales.
·Arabia
Saudita
En Arabia Saudita el acceso a
Internet ha sido limitado a las universidades y hospitales. Todas las cuentas
locales, las cuales automáticamente registran el material alcanzado, son
expuestas a la inspección por parte del Ministro de Interiores. Cuerpos
gubernamentales han defendido dicho control porla necesidad de proteger a los individuos de
información pornográfica.
Actualmente, el acceso a Internet
está disponible para los negocios, pero bajo determinados controles.
ÁFRICA
·África
En África, el acceso, la tecnología
y entrenamiento, son en principio, los primeros objetivos por alcanzar antes de
que la censura sea un asunto mayor. Afinales de 1995, menos de diez países estaban
directamente conectados a Internet. Sin embrago, en esos países ya el control y
la censura gubernamental se habían asentado.
Algunos países como Botswana que
tienen acceso a Internet,no permiten que los proveedores de servicios
privados operen.
El gobierno está ansioso de no
perder los ingresos de su monopolio en los servicios de
telecomunicaciones.
EUROPA
·Unión Europea
No hay duda alguna que en la Unión
Europeaexiste
un fuerte compromiso, basado en la competencia económica global, o en adoptar
como principio:“La Era de la Sociedad Informática”26. Sin
embargo, por diversidades culturales, históricas y socio-políticas, habrá
inevitablemente divergencia de aproximaciones al crecimiento y gobierno de
Internet en las diferentes sociedades europeas. Por ejemplo, mientras el
gobierno Alemán posee temores políticos sobre eluso de Internet por los Neo-Nazis, el Reino
Unido toma una actitud más relajada en cuanto a los peligros del racismo, pero
tiene una larga tradición cultural de represión sobre la disponibilidad de
material sexual.
De manera que, es necesario que la
Unión Europea modere éstas diferencias, ya que la regulación de Internet por
cada estado miembro puede crear riesgos de distorsión de competencia (como la
responsabilidad de los proveedores de servicio) y por ende, impide la libre
circulación de dichos servicios, lo cual conlleva a una pérdida de
competitividad.
Actualmente, no existe un único
site para la regulación de contenido ilegalen Internet. Este pensamiento es razonable ya
que en el año pasado, la Comisión Europea expuso en un comunicado que “cada país
puede llegar a su propia conclusión en definir la línea limitatoria entre lo que
está permitido y lo que no”27
En este sentido, para un
mejor entendimiento del tema, nombraremos las iniciativas legislativas que hoy
en día operan para la regulación de Internet en la Unión Europea (legislación
aprobada por todos los países miembros):
·En 1996 la Comisión Europea expuso un comunicado sobre la
regulación de Internet. El Reino Unido admitió dicho comunicado, haciéndose
énfasis en la Auto-censura de la industria.
·El Comunicado fue seguido por un Reporte de la Comisión en
Noviembre de 1996. En este reporte se sugiere que debedesarrollarse un
sistema de Auto-censura.
·En Septiembre de 1997 se creó la Declaración Bonn, la cual
se refiere a los temas de contenido ilegal; licencias; privacidad de datos entre
otros.
·En Noviembre de 1997, la Comisión Europea adoptó una nueva
proposición para el llamado “Plan de acción” o “Action Plan”, en el cual se
promueve el uso seguro de Internet, el cual cubrirá un período de tres años:
desde 1998 hasta el 2001. En dicho Plan se establece que debido a la naturaleza
globalde
Internet, la Unión Europea prefiere soluciones de Auto-censura para la
regulación de contenido ilegal y dañino en Internet. De manera que, el Plan de
Acción promueve la creación de una red europea de “hotlines”, para que los
usuarios en líneapuedan reportar contenido ilegal, como la pornografía para menores; así
como también promueve el desarrollo de esquemas de Auto-censura monitoreados por
los proveedores de acceso y de contenido; entre otras metas.
Sin embargo, a pesar de que todas éstas iniciativas
legislativas se muestran muy “atractivas” en lo que respecta a los usuarios,
existen ciertos aspectos que deben ser estudiados con cuidado antes de
desarrollar dichas iniciativas. En principio, tenemos que en uno de los puntos
del Plan de Acción se establece que “contenido dañino debe ser tratado de manera
distinta que el contenido ilegal”, y en ningún momento se explica o define
cuándo el contenido es ilegal o cuándo el contenido es dañino. Además, es
importante considerar que no en todos los países miembros se tendrá la misma
concepción de lo que es dañino o de lo que es ilegal, ya que dicha determinación
vaa
depender de las diferencias culturales y de lo cual se deriva que vana existir
variaciones significantes en las diferentes sociedades. Así declaró la Corte
Europea de Derechos Humanos el año pasado, al respecto:
“Los principios
democráticos fundamentales de la libertad de expresión y el respeto a la
privacidad, mencionados en los Artículos 8 y 10 de la Convención Europea sobre
Derechos Humanos, deben ser observados, y cualquier medida que limite éstas
libertades deben ser legítimas... ”28
Igualmente nos atrevemos a
considerar los aspectos en lo que respecta al mecanismo de regulación de
Internet adoptado por la Comisión. En este sentido es importante mencionar que
dichas soluciones de Auto-censura pueden resultar en una censura de la
expresión, si no es tratada con cuidado y correcta manipulación. Así expresó el
Consejo de la Convención Europea sobre Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales en 1995, haciendo referencia al Art.10 de la “Declaración Externa
de los Derechos” sobre la libertad de expresión: “Toda persona tiene el derecho
a expresarse libremente. Este derecho deberá incluir la libertada la retención de
opinión y a recibir información e ideas sin la interferencia de la autoridad
pública....”
AMÉRICA DEL SUR
·Chile
En Chile, una proposición
parlamentaria ha sido introducida en la Cámara de Diputados, la cual solicita la
censura de los contenidos en Internet. Dicho documento propone sancionar a
aquellos individuos que utilicen la Red para difundir contenidos que son
ofensivos a las buenas costumbres u orden público.
Dada la naturaleza territorial de
ésta declaración, se podría decir, que la misma es sólo una “declaración
romántica de intenciones”. Es decir, sólo tendría fuerza dentro del territorio
de Chile, lo cual la hace evidentemente inútil, ya que Internet es, por
naturaleza, independiente de fronteras políticas.
Afortunadamente, este intento de censura ha sido rechazado
ampliamente por la Comunidad de Internet de Chile. Por el otro lado, no existen
leyes que puedan obligar a los proveedores de servicio a trabajar como
censuradores de los contenidos alcanzados por sus usuarios. En una sentencia del
mes de Diciembre de 1999, de la Corte de Apelación de Concepción (en un caso de
protección constitucional), se decidió que la responsabilidad derivada de una
publicación en la Red corresponde al proveedor de contenido (o autor) cuando
dichos contenidos sean ilícitos o dañinos. El proveedor de servicio sólo será
responsable cuando, en conocimiento de una actividad ilícita cometida por su
usuario, no ha eliminado el contenido o prevenido su acceso, ya que es la única
entidad que puede proporcionar la identidad de la persona responsable.
Como hemos visto, a través de Internet, los ciudadanos en
los gobiernos más represivos tienen la oportunidad de encontrar información
sobre asuntos que concernient a su propio gobierno y sobre los derechos que le
corresponden como ser humano, que ningún periódico se atrevería a publicar.
Internet permite una íntima observación de otros países, de otras personas y de
otras culturas que antes era casi imposible obtener.
El efecto del acceso y uso de éste
medio global ha sido el de promover y defender los derechos civiles y políticos
de los individuos. Sin embargo, este poder carente de precedentes, puede llegar
a representar una amenaza para los gobiernos represivos. Las experiencias en los
diferentes países,indican que menores cosas pueden ser más peligrosas para los regímenes
autoritarios,que el acceso y uso de un medio que no conoce fronteras ymuy difícil de
controlar. Mientras que los métodos tradicionales de censura – cierre de un
periódico- no son eficaces en Internet, las técnicas de censura en líneaque éstos gobiernos
adoptan pueden ser igualmente destructivos.
A pesar de que Internet se muestra
tecnológicamente resistente al control gubernamental, no es inmune ante dicho
control. De allí que para que dicho control no se convierta en uno de carácter
dictatorial, consideramos oportuno que los gobiernos junto con los cuerpos
internacionales y regionales deban estatuir o establecer garantías vinculantes
de la libertad de expresión, promover el acceso y uso mundial de instrumentos
capaces de permitir una verdadera seguridad, así como también proporcionar
protecciones legales sobre la privacidad, incluyendo medidas de control en lo
que respecta ala vigilancia gubernamental.
V.-
EL FUTURO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET
La
complejidad del problema que hemos analizado y la multiplicidad de enfoques que
se pueden adoptar para abordarlo, nos lleva necesariamente a concluir que
Internet como toda realidad social podrá ser objeto de regulación jurídica.Claro está, nos
queda la incertidumbre sobre la naturaleza y la finalidad de una eventual y
eficaz normacion internacional de la red.Irónicamente la libertad de expresión solo
puede obtenerse mediante su propia limitación, en aras de garantizar la
promoción de los otros derechos humanos que aspira difundir y siempre en medio
de un orden social justo que a su vez permita su ejercicio.
Lamentablemnte, la realidad que hemos analizado
microscópicamente en algunos países del mundo, nos ha permitido evidenciar que
hasta ahoralos intentos normativos de la red que han fracasado y las regulaciones
impuestas no hanperseguido en sí mismas un fin
jurídicamente plausible, a pesar de que elllashan sido presentadas o proyectadascomo “soluciones
eficaces” para salvaguardar la libertad de expresión y con ella otros derechos
inherentes al ser humano.En la realidad lo sucedido demuestra la
variedad de intereses contrapuestos que “en continua pugna” pretenden imponer una visión de cómo debe ser
Internet y su regulación de tal manera que pueda responder a los fines
perseguidos por los diferentes sectores de la sociedad.Por ello, somos
capaces de afirmar que en el futuro tendremos una regulación enInternet en función
de los intereses, de la más variada índole que ella permita alcanzar.
Así, la existencia de la “Red de Redes” estará sujeta a la
realización de fines políticos y económicos principlamente, siendo empleada por
diferentes grupos de interés que harán de ella su principal instrumento para la
materialización de los objetivos por ellos perseguidos Es así como creemos que
en el intento de hacer cumplir esos fines, es posible que las sociedades “abiertas”
(democráticas) se vuelvan intensamente represivasmientas que lassociedades “cerradas”
(totalitaristas) encontrarán una nueva oportunidad para desalentar la represión
política o para estimular la expansión de una determinada ideología económica o
tendencia cultural no aceptada o tolerada por los gobiernos de “matices”
dictatoriales.
Consideramos pues, que es este el momento ideal para hacer
un paréntesis y reflexionar sobre el rol que jugará Internet en el futuro para
la promoción y defensa de los derechos fundamentales del hombre, y más aún
cuando es ella quién en sí misma depende de la protección de la Libertad de
Expresión.
CONCLUSIONES
Después de centrar nuestro esfuerzo en presentar la
problemática que en estos momentos configura el tópico de la Libertad de
Expresión en un medio tan particular comoInternet, podemos englobar nuestras ideas en
dos puntos fundamentales que desde ya sehan convertido en centros de interés para
nuestra reflexión.El primero viene dado por los nuevos retos jurídicos que surgirán con
motivo del desarrollo y auge de la Libertad de Expresión en Internet sin que
podamos soslayar el modo o la forma en que se enfocará su regulación.Hasta ahora y como
hemos analizado, se ha mostrado tímidamente la figura de la autocensura
como uno de los medios más empleados para proteger y garantizar los derechos
fundamentales del hombre en el ejercicio de la Libertad de Expresión, mostrando
este mecanismo pro y contras que alentan o desmotivan su aplicación como ha
quedado expuesto en las páginas anteriores.El segundo de ellos hace referencia a la
participación que deberá protagonizar el Estado como figura reguladora de la
Libertad de Expresión en unmedio de comunicación de naturaleza técnica
tan complicada como lo es Internet.A nuestro juicio es ahora cuando deberán
reformularse los principios vigentes que hasta el momento han sido aplicados
enmateria de
Libertad de Expresión, debiendo estos amoldarse y alimentarse de las nuevas
situaciones que se configuran en la red, especialmente en lo referido a la
responsabilidad jurídica de los principales agentes partícipes de ella, como lo
son los usuarios y losproveedoresde información.
El
legislador del futuro estará obligado a saber conciliar la nuevos conocimientos
e instrumentos tecnológicos con los propósitos de su misión, combinando así
ciencia y derecho para conducir hacia un desarrollo armónico y sustancial de
Internet a nivel mundial, siendo que ella se perfila desde ya como el medio de
comunicaciónglobal por excelencia , permitiendo el mayor nivel de interrelación entre
naciones que hasta ahora nunca se había alcanzado en todos los aspectos,
especialemente en el ámbito comercial y cultural, favoreciendo así el
acercamiento y estrechamientos de nuevos vículos entre lo hombres y teniendo a
erradicar el concepto de fronteras que hasta ahora lo habían separado.
BIBLIOGRAFIA
CAPALDI (Nicholas)
“Censura y Libertad de Expresión”
Buenos
Aires. Argentina.Ediciones Libra. 1969,232 p.
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“Los Grandes Procesos”Barcelona, España.
Editorial Drakontos.
1993, 305 p.
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“Instituciones Políticas y Derecho Constitucional”
Barcelona, España. Editorial Ariel. 1993, 663 p.
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“Los Derechos Económicos, Culturaales y Sociales”
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Caracas, Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana. 1991,616 p
NIKKEN (Pedro),GROSSMAN (Claudio),
“Manual Internacional de Derechos Humanos”.San José. Costa Rica.
Texto Publicado por el Instituto Interamericano de los
Derechos Humanos. 1990,186 p.
6O.N.U “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos”. Adoptado por la Asamblea General de la O.N.U el 16 de Diciembre de
1.966
7CONSEJO DE EUROPA. “Convención Europea sobre Derechos
Humanos” Adoptada en el año de 1950.
8O.E.A
“Convención Americana de los Derechos Humanos”. Adoptada en San José de Costa
Rica el 22/11/69 en la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos.
9 Ello ha sido la propuesta de grupos como la “Global Internet
Liberty Campaing” G.I.L.C., que abogan por una Red donde no exista ningún
tipo de restricción o control.
10 Un ejemplo lo constituye el control sobre la importación
de papel que gobiernos como el deCuba imponía para restringir la circulación
de la Prensa Escrita.
14Communications Decency
Act- CDA- de EE.UU: “El Acta de Decencia de las Comunicaciones de
EE.UU, fue promovida en 1995 por el senador Exon en el marco de la nueva ley de
telecomunicaciones de ese país y ratificada como ley federal el 8 de febrero de
1996. En Junio de 1997 el Acta fue declarada atentatoria contra la libertad de
expresión consagrada en la Primera Enmienda- y por ende inconstitucional- por la
Corte Suprema de ese país, esencialmente porque se formuló de manera muy amplia
o general al prohibir el acceso a sitios con “material ( artículos y órganos
sexuales o excretorios) considerado patentemente ofensivo e indecente”...el Acta
fue impugnada judicialmente por la American Civil Liberties Union- ACLU- Asociación
de Libertades Civiles de EE.UU ; la que precisamente sostuvo su
inconstitucionalidadpor la violación de la libertad de expresión y objetó que su vaguedad le
impedía ser razonaneblemente aplicada”.
15 Ver Artículo
titulado “Goverments Have Souht to Impose Varios Controls on Internet
Content and Accsess“ del sitio web:http://www.gilc.org/speech/report
16
Ver Artículo titulado “Goverments Have Souht
to Impose Varios Controls on Internet Content and Accsess“ del sitio web: http://www.gilc.org/speech/report
17 En este orden de ideas Luis Núñez
Cavedense (Profesor de Derecho informático de laUniversidad
Complutense de Madrid) propuso complementar la Declaración Universal de los
Derechos Humanos con un “Código Internacional de Deberes y
Responsabilidades”.Para mayor información al respecto sugerimos a nuestro lector visitar el
sitio web Revista Electrónica de Derecho Informático:http://www.alfa-redi.org/rdi.shtml
18Communications Decency
Act- CDA- de EE.UU: En Junio de 1997 el Acta fue declarada
atentatoria contra la libertad de expresión consagrada en la Primera Enmienda- y
por ende inconstitucional- por la Corte Suprema de ese país, esencialmente
porque se formuló de manera muy amplia o general al prohibir el acceso a sitios
con “material ( artículos y órganos sexuales o excretorios) considerado
patentemente ofensivo e indecente”...el Acta fue impugnada judicialmente por la
American Civil Liberties Union- ACLU- o Asociación de Libertades Civiles de
EE.UU ; la que precisamente sostuvo su inconstitucionalidadpor la violación de
la libertad de expresión y objetó que su vaguedad le impedía ser
razonaneblemente aplicada”.
19U.S. Code Title V, subsection A, Section S.2 “Obscene of Harrasing Use of
telecommunications Facilities Under the Communications Act of 1934”
23“Tempo on Internet is Okay:
Harmoko”. Jakarta Post. 13/03/96
24“Vietnam, Plan by Telecom Authority to Exercise Control over
Internet Disturbs ForeignInvestors and
Agencies”. Financial Times; 19
de septiembre de 1995.
25“Consultation Paper on the Regulation of Online Information
Services”.
Departamento de
Artes y Comunicaciones de Australia; 7 de Julio de 1996.
26A decir
según representantes de la Cámara de los Loores del Reino Unido.
27Comunicado
de la Comisión Europea en: “EC. Comm. Paper. 1996”