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AR: Revista de Derecho Informático
ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi

No. 038 - Septiembre del 2001

Garantías en las Comunicaciones Electrónicas en países sin Ley Especial

Abstract: la sana crítica aplicada a la valoración de la prueba informática es quizá el mejor sistema en la mayoría de los casos, excepto en aquellos donde la ley exige expresamente la firma quirografaria, eso sí, siempre y cuando nuestros jueces tengan, efectivamente, una “sana crítica”. Una ley puede aclarar el valor probatorio de determinada información, obviamente si está redactada con esa “sana crítica”, pero ¿nuestros jueces que apenas manejan un ordenador tendrán esa “sana crítica” para aplicarla?

Por Juan Carlos Ríofrio Martínez-Villalba,

Para que una negociación jurídica pueda desarrollarse y culminar felizmente, y surta plenos efectos jurídicos de una forma segura, la ley y los abogados debemos preocuparnos por garantizarle a nuestros clientes que el intercambio de información tenga los siguientes atributos:

1. Autenticidad.

Así como una persona auténtica es aquella que muestra por fuera quien es por dentro, se presenta ante todos y en cualquier momento tal cual es, sin ocultar defectos ni aparentar virtudes, sin disfraces ni caretas, de igual forma un documento auténtico es aquel que se muestra elaborado por alguien y efectivamente lo es (autenticidad del emisor) o se muestra receptado por alguien y efectivamente lo es (autenticidad del receptor).

2. Integridad.

Es la cualidad de no alteración de la información enviada y/o aceptada.

3. Confidencialidad.

Este es un tópico de las comunicaciones privadas, pero que no constituye un elemento esencial. Bien caben las ofertas públicas y también las aceptaciones públicas. Sin embargo, las agresiones contra la confidencialidad bien pueden causar daños “informáticos” susceptibles de indemnización pecuniaria (v. gr. conductas como el “insider trading”).

4. “No repudio”.

En palabras de Fernando Ramos Suárez, este atributo “es la capacidad de probar a una tercera parte que una determinada comunicación ha sido originada, admitida y enviada a una determinada persona.” En definitiva, es aquella capacidad procesal de probar que una comunicación realmente ha existido, para proteger a las partes de su negativa.

Si la autenticidad prueba quién es el autor de un documento y cual es su destinatario, el “no repudio” prueba que el autor envió la comunicación y que el destinatario la recibió.

En una comunicación habrá que asegurar el “non repudiation ” (o, en español, “no repudio”) tanto en la creación como en la recepción del mensaje. La típica comunicación que adolece de seguridad en el origen es el pedido telefónico anónimo de comida hecho para molestar; llegado el motociclista con la pizza ve que ha perdido el tiempo cuando el portero le dice que nada se ha solicitado. Fallas de seguridad en la recepción son las ofertas enviadas por email, aceptadas y no cumplidas: el aceptante no podrá probar eficazmente en un juicio que le llegó el email.

El no repudio envuelve implícitamente la cuestión de la temporalidad: por ser la capacidad procesal de probar que se recibió una comunicación, debe también poder probar cuándo se recibió.

5. Veracidad.

Este es el principal atributo de toda información. La veracidad se espera incluso cuando el informante es incapaz de comunicar la verdad, bien porque la ignora, bien porque pesa sobre él la obligación de confidencialidad. En el primer caso se espera que la persona reconozca su limitación, en el segundo basta que no diga nada en contra de lo conocido.

En el presente análisis sobre las garantías formales de las comunicaciones no se tratará sobre la veracidad, que es un atributo más de fondo.(1)

No existe, ni existirá nunca la seguridad absoluta en las comunicaciones, ni aun en la presencial (v. gr. el conocido el caso del que acude a firmar un documento de suma importancia con la cédula adulterada de otra persona, recibe el dinero y escapa).

Pese a la inseguridad relativa que implican las comunicaciones, la regla general imperante es la confianza. De hecho, la voz de una persona por el teléfono suele relacionarnos con una persona determinada, usualmente creemos que una carta firmada es de quien la firma, o que un fax es de quien dice ser el remitente, igual en un email. Es así y está bien que lo sea. Solo un esquizofrénico pretendería comprobar que cada email recibido es efectivamente del sujeto que aparece como remitente (autenticidad), si no ha sido modificado (integridad), si se han violado los protocolos de seguridad (confidencialidad)... La confianza es, pues, la regla general, y está bien que así lo sea.

Por eso los documentos valen ante terceros mientras no se objete, con serios argumentos, su validez. Aunque peque de heterodoxo, pienso que en un juicio no basta negar “todos los fundamentos de hecho y de derecho propuestos por la demandante” para quitarle validez jurídica a un documento, cualquiera que este sea. Hace falta probar lo contrario,(2) porque legalmente debemos presumir la buena fe de quien muestra el documento.(3) Otra cosa es hablar de la capacidad probatoria de cada documento, de la que se tratará más adelante; pero en un juicio el documento vale hasta que se compruebe su alteración o falsedad. Comprobada, trasluciría la mala fe de quien presentó el documento falso y no sería descabellado presumir la ineficacia probatoria de otros documentos similares que la parte hubiera presentado.

En el Ecuador, tanto en los procesos judiciales como en los arbitrales, quien decide sobre la eficacia probatoria de un determinado documento, lo debe hacer aplicando los criterios de la sana crítica.(4) En los proceso de mediación y conciliación hay menos complicaciones por cuanto las partes suelen reconocer más hechos que en un proceso judicial.

Sin embargo, los niveles habituales de confianza pueden –y en algunos casos por prudencia deben– bajar, dependiendo de la importancia o cuantía de las negociaciones, del aprecio o conocimiento que tengamos de nuestros interlocutores, de nuestra forma de ser, de los medios que utilizamos para comunicarnos o de cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva. En esos casos habremos de acudir a documentos lo suficientemente fuertes que garanticen entre las partes y frente a terceros los cinco bienes jurídicos enumerados.

A continuación detallo una lista no taxativa de seguridades en las comunicaciones con un sucinto análisis de su capacidad probatoria, que recomiendo tomar en cuenta tener una “sana crítica”.(5)

1. Información oral.

Luego de un acuerdo meramente gestual, como el del que señala un chicle en el semáforo y lo paga, parece que un acuerdo verbal es el más informal de todos. Sin embargo, la presencia de las personas es siempre la mejor garantía de autenticidad, aunque, como dijimos, no existen seguridades absolutas.

En ciertas circunstancias resulta también la mejor garantía de confidencialidad, en perjuicio total del “no repudio” de lo conversado. La integridad se ve afectada hasta por la mala memoria de las partes.

2. Documentos escritos.

1. La escritura sobre un soporte material (roca, tablas, pergaminos, etc.) fue el primer medio que utilizó el ser humano para custodiar la integridad de la información y su prolongación en el tiempo. Gracias a estos soportes podemos hoy en día conocer de nuestros antepasados.

La integridad de un documento escrito puede ser alterada, no obstante ello generalmente implica el daño material del soporte que puede ser constatado con alta probabilidad por peritos que verdaderamente lo sean. Por ello el público general cree que los documentos escritos son la mejor garantía de integridad, lo cual no siempre es así.

Por otro lado, en los documentos meramente escritos no encontramos garantizados los otros atributos (confidencialidad, autenticidad y “no repudio”), sino tangencialmente, mientras no existan firmas, sellos, etc. y el envío del documento se haga personalmente o por alguien de confianza. Excepcionalmente, una carta escrita a mano pienso que tiene más visos de autenticidad e integridad que una mecanografiada y firmada, porque cada rasgo de cada letra es una firma muy personal de quien la escribe; ese individuo difícilmente negará su autoría.

2. Por disposición expresa del artículo 195 solo pueden ser “instrumentos privados” los “escritos”(6). Ello no es óbice para la validez de los otros documentos no escritos, que en la mayoría de los casos pueden transformarse en escrito sin haberlo sido antes.

Existe un movimiento que pretendiendo impulsar el comercio electrónico quiere que se dé la misma validez legal a los documentos escritos que a los no escritos. Aunque el fin sea laudable, lo considero descabellado. Para ser justo hay que tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Como dato curioso añadiré que la fe que le quita nuestro Código de Procedimiento Civil a los instrumentos privados objetados dentro de los tres días de presentados solo pesa sobre los documentos escritos, no sobre los electrónicos (al menos, mientras solo sean electrónicos)(7). Sin embargo, aunque el Código de Procedimiento Civil estipule que el instrumento privado no hace “tanta fe como un instrumento público” cuando ha sido redarguido como falso, el juez siempre lo apreciará según las mentadas reglas de la sana crítica.

3. Documentos meramente electrónicos.

1. Por carecer de un soporte material más duro y ser de tan flexible modificación y copia, los documentos meramente electrónicos no ofrecen ninguna garantía de integridad, confidencialidad, “no repudio”, ni autenticidad. Ninguna.

Pese a ello, aún mantengo lo escrito sobre la regla general de las comunicaciones. La confianza y la validez de un documento tiene plena vigencia incluso en este tipo de documentos. Que no podamos probar que hubo comunicación no significa que realmente no la hubo.

¿Qué valor probatorio le daremos, pues, a este tipo de documentos? ¿El de indicios, el de prueba plena, el de prueba semiplena? No doy ninguna regla porque no puede dársela: depende de las circunstancias, del conjunto de las pruebas, de la actuación procesal de las partes, del medio de comunicación… y, en fin, la sana crítica.(8)

Por supuesto, los abogados tenemos que recomendar a nuestros clientes que ellos añadan por su cuenta las garantías que no ofrecen los documentos electrónicos. Algunos ejemplos son los que se detallan a continuación.

2. El artículo 125, 2º inc., del Código de Procedimiento Civil dice que “se considerarán copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema.” Surge el problema generalmente teórico, de si deben o no considerarse originales los documentos electrónicos. Digo teórico porque, primero, la sana crítica suele dar un valor similar al original del documento electrónico y a su copia idéntica, y segundo, porque en la práctica lo que siempre le llevaremos al árbitro o al juez será una copia.

Así, si imprimo un email, la impresión es obviamente una copia. Si copio el email en un disquete, la copia será de nuevo una “copia”, y valga la redundancia.

Podemos llamar original al “primer documento manufacturado”. Para que el juez vea el original haría falta llevarle la computadora del emisor, no la del receptor que únicamente recibió una copia del email. Otra forma sería realizar una inspección judicial.

4. Documentos encriptados con clave simétrica.

La encriptación simétrica es la más simple de todas: el documento se graba (o envía) con una clave para que solo puedan abrirlo quienes conocen la clave.

Un ejemplo muy sencillo de cómo funciona la clave simétrica es el de los boyscouts: si la clave es “aguila”, atribuimos los valores A=1, G=2, U=3, I=4, L=5, A=6 y cuando quiero decir “a la una huimos” escribo “1 l6 3n1 h34mos”. Como vemos la clave puede ser fácilmente vulnerada probando y probando, como en el juego del ahorcado.

La clave simétrica garantiza en cierto grado la confidencialidad de las comunicaciones, porque, en principio, solo las personas a las que el emisor haya dado la clave podrán entender el mensaje. Tangencialmente también garantiza la autenticidad y la integridad del mensaje, aunque no el “no repudio”.

Descubrir la clave simétrica de un documento electrónico es complicado, complicadísimo, para el público en general (no para un experto), por lo que ofrece un grado más alto de seguridad que el de un documento escrito mal custodiado. No obstante, cuando verdaderamente se requiere de la confidencialidad porque existen terceros dispuestos a todo para interceptar las comunicaciones, toda seguridad es pequeña, y es más prudente acudir a otros medios para garantizarla.

La clave simétrica entraña también un segundo problema: para que el sistema funcione hace falta que le transmita la clave a esa persona que quiero que lea el mensaje. ¿Cómo? Por teléfono, en persona, por carta o email. Los dos primeros suelen ser más costosos, mientras que los dos últimos resultan menos confidenciales: alguien podría leer el email donde se manda la clave y luego enterarse de lo cifrado. Y si una persona utiliza siempre una sola clave con sus amigos “de total confianza”, que solo le cuentan el secreto a otro amigo “de total confianza”, seguro que el enemigo terminará accediendo a la clave por medio de uno de esos amigos “de total confianza” que conocen la clave.

5. Documentos encriptados con clave asimétrica.

La encriptación asimétrica es mucho más confidencial que un documento escrito a mano y firmado, o que la del encriptado simétricamente.

Este tipo de encriptación requiere de una clave pública y una clave privada. Quien tiene la pública puede guardar un mensaje (o enviarlo) pero no abrirlo. Solo lo podrá abrirlo quien tiene la clave privada. Así, para mandarle un mensaje confidencial a mi hermana me basta conocer la clave pública de ella, la que todos saben, la que el enemigo conoce, la que consta en los sites que guardan los listados de claves públicas como si fueran una guía telefónica abierta al mundo. Aunque mi email caiga en manos perversas, solo mi hermana podrá leerlo, porque solo ella conoce la clave privada –que ni yo conozco– para abrirlo.

Como vemos, aquí no existe el peligro de que el amigo “de total confianza” le comente la clave a otro amigo “de total confianza”. Tampoco tenemos el problema de transmitirle la clave al receptor por un medio no inseguro, para que pueda abrir el mensaje. Debo reconocer sin embargo que adolece, sí, de otros riesgos, que trataré más adelante, en el capítulo de la firma digital.

La encriptación asimétrica también garantiza la integridad del mensaje, que no se puede alterar sino por quien conozca la clave privada. El receptor sabrá si ha sido alterado el mensaje porque, o bien no funciona la clave privada, o bien funciona pero no se puede leer nada en la pantalla.

Pero lo que no puede garantizar es autenticidad del emisor (sí la del destinatario), ni el “no repudio”.

En un proceso judicial un documento asimétricamente encriptado solo podría probar quien era la única persona –fuera del emisor– que lo podía haber leído, aunque no pruebe plenamente que efectivamente lo leyó (no repudio).

6. Correo certificado.

El correo certificado es una forma de garantizar el “no repudio” en la recepción de la comunicación y de la autenticidad del receptor.

7. Sellos y seguridades materiales.

Los sellos de agua, las estampas sobre papel, animales o personas (como sucedía en el pasado), y demás marcas materiales, dan fe del propietario o de la autoría (autenticidad en la emisión) de lo sellado, marcado o estampado.

Algunos sellos que dan fe de recepción son capaces de garantizar tanto el “no repudio” como la autenticidad del receptor.

Sin embargo, la gente cada vez tiene menos confianza –con justa razón– en este tipo de seguridades materiales. Un vivo ejemplo son los billetes de la moneda nacional, que cada vez tienen más sellos de agua, numeración, textura peculiar, etc. y siguen falsificándolos. ¡Si hasta los cuadros del Greco los falsifican!

Por otro lado, un sello o estampa material no garantiza de ninguna forma la integridad del documento. De hecho, puedo presentar un escrito a la Superintendencia de Compañías, sellarlo, y, al recordar que me faltó añadirle un punto importante, pedirle a quien lo receptó que me deje completarlo a mano.

En cambio, un sello o una firma digital fuerte si puede garantizar la integridad del documento.

8. Firma autógrafa y rúbrica.

1. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española(9) da la siguiente definición de firma: “Nombre y apellido, o título, de una persona, que esta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad o para obligarse a lo que en él se dice.”

También define lo que se debe entender por rúbrica: “rasgo o conjunto de rasgos de figura determinada, que como parte de la firma pone cada cual después de su nombre o título. A veces pónese la rúbrica sola; esto es, sin que vaya precedida del nombre o título de las persona que rubrica.” ¿Acaso abre la puerta a la posibilidad de considerar como una firma a aquellos rasgos personales no escritos a mano, sino, por ejemplo, en un ordenador? No lo creo, porque aunque existe una redacción ambivalente de la definición, el sentido natural y obvio de la palabra “firma” (cfr. artículo 18 del Código Civil) es efectivamente el manuscrito, al menos en el Ecuador.

2. En un primer momento podemos fiarnos de las garantías de autenticidad que nos presta la firma quirografaria. Por costumbre confiamos que un documento pertenece a alguien si vemos abajo su firma. Aunque sabemos que existe la posibilidad –en unos casos más remota que en otros– de que el texto haya sido alterado o de que, incluso, la firma haya sido falsificada, generalmente nos fiamos de la autenticidad que ella implica. Hemos visto tantos documentos con firmas quirografarias auténticas, que nos resulta “normal” que no sean falsas. Además, nos hemos familiarizado tanto con nuestra firma que casi le damos la cualidad de “infalsificable” ¿Cómo no, si nosotros mismos hemos sido sus creadores, y hemos puesto nuestros mejores esfuerzos para que lo sea?

¿Pero en realidad lo es? No lo creo. Recuerdo que mis amigos falsificaban las firmas de sus padres cuando estaban en el colegio para que no les pegaran por el incendio de libreta que llevaban a sus casas. Casualmente viene a mi memoria justo ahora la anécdota de una señora que giraba los cheques con la firma de su marido; si alguna vez rebotaba algún cheque por “firma alterada” era porque marido no sabía hacer idénticas sus propias firmas, su mujer sí.

Alguien podría acotar que, de todas maneras, siempre nos queda el recurso de acudir a un perito para que verifique su autenticidad. Es verdad, pero si alguien está dispuesto a alterar el documento, ensayará una y mil veces la firma, hasta que le salga. La disuasión a no hacerlo es más psicológica que problemática. La gente está convencida de que un perito terminará siempre, inexorablemente, descubriendo la firma falsa, lo cual es erróneo porque, fundamentalmente, dos firmas nunca son iguales.

3. La firma quirografaria, como los sellos materiales y las rúbricas, tampoco ofrecen una garantía certera de integridad. En los contratos importantes se recomienda a las partes numerar y rubricar cada una de las hojas, pero ello no obsta a que alguien añada una línea o una palabra en esas páginas rubricadas y numeradas, o, peor aún, que falsifique la rúbrica y sustituya la hoja.

4. Lo que si garantiza la firma manuscrita es el “no repudio” procesal. Además tiene un fuerte efecto psicológico. En una confesión judicial, quien ve su firma sobre un escrito no suele negar su autoría; a lo sumo podrá evadir la pregunta respondiendo “la firma se parece a la mía”, lo cual es a todas luces una confesión tácita.(10)

5. Huelga decir que la firma no garantiza, en modo alguno, la confidencialidad.

9. Firmas digitales, fuertes y débiles.

La firma digital es, quizá, el medio privado más capaz de garantizar la autenticidad en la emisión, la integridad y la confidencialidad en las comunicaciones.

1. Si la definición de “firma” de por sí envuelve muchas complicaciones, la de “firma digital” todavía más. Baste para visualizarlo el ejemplo de los dantescos debates del Congreso de los Estados Unidos cuando quisieron dar una definición federal de firma digital; cada uno de los estados la definía de forma diversa y le daba diferentes efectos jurídicos. Sin embargo, la definición a la que se llegó parece ser la más acertada, conciliadora y precisa de todas. El E–Signatures Act la define como “an electronic sound, symbol, or process, attached to or logically associated with a contract or other record and executed or adopted by a person with the intent to sign the record.”(11)

Ecuador actualmente carece de una definición legal de firma digital o electrónica, y pienso que bien haría en recoger la transcrita porque no es restrictiva ni la limita a una serie de códigos electrónicos, como en otras legislaciones, y, además. da más valor a la intención del sujeto de firmar (“intent to sign”). Considero laudable abarcar dentro de la definición de firma digital el campo más amplio posible de medios con los que una parte intenta dar autenticidad a un documento, porque, en definitiva, ese es el fin natural de la firma. No obstante, no podemos dar los mismos efectos jurídicos a todos los tipos de firmas digitales.

Por eso la legislación española distingue las firmas electrónicas avanzadas de las no avanzadas o débiles, que no hacen prueba tan plena. En Ecuador la sana crítica nos conduciría al mismo derrotero.

2. La firma digital no es verdadera “firma” en el sentido que le da el Diccionario de la Real Academia (cfr. punto 8, de la “Firma Autógrafa y Rúbrica”) en tanto y cuanto no necesariamente tiene el nombre y apellido o título del emisor.

Flexibilizando la interpretación podríamos decir, en cambio, que sí tiene ese rasgo personal, esa cosa inherente al sujeto, de las firmas: la clave privada que solo conoce, en principio, el sujeto que firma. Pero ese rasgo, obviamente, no es manuscrito.

Por lo dicho, la “firma digital” no es realmente “firma”, aunque la ley de muchos países le de los mismos efectos jurídicos.

3. La firma electrónica no es sino cifrar un documento (o parte de él) con la clave privada (no la pública). Quien reciba el documento firmado por Ana, solo podrá abrirlo insertando la clave pública de Ana; de esta forma sabrá que efectivamente ha sido Ana quien lo ha escrito, porque solo ella pudo haberlo encriptado con su clave privada, clave privada que en principio solo ella conoce. Es decir, si la información puede ser descifrada con la clave pública de Ana, es porque Ana la ha firmado y nadie más.(12)

De esta forma, esta firma electrónica además de darme la garantía de integridad propia del encriptamiento, también me asegura, en cierto grado, la autenticidad en el envío; pero no la autenticidad en la recepción ni la confidencialidad, como lo hace el encriptamiento. Cabe ahora repetir que un documento puede estar firmado y encriptado a la vez.

Esta firma digital no garantiza el “no repudio” de la comunicación.

Para quien por primera vez lee como funciona el encriptamiento y la firma digital, podría todo esto parecerle muy complicado pero muy seguro, siendo en verdad menos complicado de lo que se imagina e, igualmente, menos seguro. Siempre podría existir un tercero (un Joe Black, por ejemplo) que me suplante y me haga creer que es Ana: para ello le bastaría notificarse como si él fuera Ana en un site de esos que guardan las claves públicas (inventando por tanto una clave pública y una privada que solo él conocería); cuando me envíe un mensaje encriptado yo pondría su clave pública (la inventada por Joe Black) y mi computador me diría que se trata efectivamente de Ana. Lo mismo sucede si en vez de firmar la carta, la encripto.(13) Entonces cabe preguntarse ¿quién nos asegura que la clave pública es de quien dice ser el dueño? ¿quién sino un testigo de confianza?

Hasta ahora solo hemos tocado las firmas digitales débiles o no avanzadas. Una firma digital avanzada o fuerte es aquella en la que un tercero atestigua la autenticidad de la clave pública (es decir, que la clave pública de Ana es realmente de Ana).

10. Testigos (cualificados y no cualificados).

Podemos definir a un testigo como “aquella persona que por tener la constancia da fe de un acto o suceso a otra a quien no le consta.” Un testigo cualificado es aquel sin el cual un determinado acto no se puede realizar. Un testigo idóneo es el que tiene edad, probidad, conocimiento e imparcialidad.(14)

Los testigos han sido tratados abundantemente por la doctrina civilista, no en la informática.

En las firmas digitales avanzadas, también conocidas como “certificados digitales”, es necesario que exista ese testigo cualificado. Existen numerosas entidades de certificación on line, notarios públicos abiertos al mundo que dan fe de que las claves públicas pertenecen a quienes dicen pertenecer. ¿Cómo lo hacen? Fácil, el notario firma digitalmente un documento que contiene la clave privada del emisor. Así, para abrir un documento firmado por Ana le pediré al “notario” que me envie la clave pública; él me la enviará en un documento firmado por él, que yo lo podré abrir solo aplicando la clave pública del notario. Una vez conozca la clave pública de Ana podré abrir el documento de Ana.

Existen un sinnúmero de entidades de certificación dispersas por el mundo cibernético (v. gr. las prestigiosas Verisign, Thawte, ACE, IPS y AC experimental), y también existen certificadores falsos y corruptos. ¡Qué tremendo es el problema de la confianza! No existe seguridad absoluta. Por eso se han creado programas como el PGP que le permite a cualquier individuo (nosotros o alguien de nuestra familia) poder llegar a ser una entidad que emita certificados digitales. No existe confianza absoluta, pero tenemos la ventaja de que nosotros somos quienes decidimos en quienes vamos confiar.

La firma digital avanzada garantiza la integridad del documento, la autenticidad en el envío, y, a diferencia de la no avanzada, sí garantiza el “no repudio” en el envío de la información. La entidad de certificación, el testigo cualificado, es quien lo hace. Servicios como Verisign, que generalmente implican un costo económico, ofrecen dicha certificación escrita a las partes que lo soliciten. Esa certificación escrita puede valer oro en un juicio.

En el Ecuador no existen autoridades de certificación y es necesario acudir a las internacionales, cuyas certificaciones se expiden en el extranjero y hacen más engorrosa su presentación en un juicio llevado en el país. El uso de PGPs obviaría este tedioso trámite.

11. Los registros.

Los registros son anotaciones hechas en una lista general para que quede constancia de un acto. Existen registros públicos, como el de la propiedad y el mercantil, que dan fe de la existencia de ciertos actos: nombramientos, compraventas, etc.

La principal función informativa del registro es la de garantizar el “no repudio” de la comunicación. Eventualmente podría garantizar también la integridad y la autenticidad, siempre en merma de la confidencialidad.

12. Notario.

Un notario aveces es un testigo, un notario aveces es un registro, y un notario también es, aveces, un testigo y un registro.

Existen notarios regidos por la ley pública y nombrados por el poder judicial, pero también pueden existir en el sector privado terceros que sean “testigo” y “registren” actos como lo hacen los notarios. En el campo informático son de valiosa ayuda para garantizar la autenticidad, integridad, confidencialidad y el no repudio.

Conclusión: la sana crítica aplicada a la valoración de la prueba informática es quizá el mejor sistema en la mayoría de los casos, excepto en aquellos donde la ley exige expresamente la firma quirografaria, eso sí, siempre y cuando nuestros jueces tengan, efectivamente, una “sana crítica”. Una ley puede aclarar el valor probatorio de determinada información, obviamente si está redactada con esa “sana crítica”, pero ¿nuestros jueces que apenas manejan un ordenador tendrán esa “sana crítica” para aplicarla?

Lo dudo.

Cuadro Comparativo

0 = no garantiza

1 = garantiza poco

2 = garantiza bien

3 = garantiza bastante bien

4 = garantiza inmejorablemente

 

 

Autenticidad

Integridad

Confidencialidad

No repudio del envío

No repudio del receptor

Total

1

Información oral

4

0

4

0

0

8

2

Documentos escritos

0

2

0

0

0

2

3

Documentos manuscritos

3

3

0

0

0

6

4

Documentos meramente electrónicos

0

0

0

0

0

0

5

Documentos encriptados con clave simétrica

1

1

2

0

0

4

6

Documentos encriptados con clave asimétrica

2

3

3

0

0

8

7

Correo certificado

1

0

0

4

4

9

8

Sellos y seguridades materiales

2

0

0

0

1[1]

3

9

Firma autógrafa y rúbrica

3

0

0

4

0

7

10

Firmas digitales débiles

2

3

3

0

0

8

11

Firmas digitales fuertes

3

4

4

4

3

18

12

Testigos de visu

4

0

0

4

4

12

13

Registros público

4

4

0

2

0

 

14

Notario

4

4

4

4

4

20

 


[1] Una fe de presentación que consista en un sello.


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